Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1954 - 76 D.P.R. 769

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 769
Fecha de Resolución24 de Junio de 1954

76 D.P.R. 769 (1954)

NOLLA V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan G. Nolla, demandante y apelante

vs.

Secretario de Hacienda, demandado y apelado

Núm. 10778

76 D.P.R. 769

24 de junio de 1954

Sentencia de Luis R.

Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso. Confirmada.

  1. Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribución Sobre Ingresos--Ingresos Tributables--Capital e Incremento de Capital--Ventas de Bienes Raíces.--Un contribuyente no queda cubierto por los preceptos de la sección 5( f )

    de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos para tipos de contribución más bajos sobre ventas de bienes raíces si posee (holds) los bienes primordialmente para fines de reventa, no estando el tipo contributivo mayor restringido tan sólo a bienes comprados con el fin primordial de reventa.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Negocio o Industria del Contribuyente--Venta de Bienes Raíces.--Para quedar cubierto por la regla de que las ventas de bienes raíces por un contribuyente ocurren en el curso ordinario de su negocio, el negociar en bienes raíces no necesita ser el único, o aun su principal negocio. Puede él ocuparse de otros negocios en los cuales invierta más tiempo y dinero que en los de bienes raíces y aún quedar cubierto por la regla.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Para determinar si las ventas de bienes raíces por un contribuyente quedan cubiertas por la regla de que ocurren en el curso ordinario de su negocio, la frecuencia y continuidad de tales transacciones es un factor importante.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un contribuyente que lotifica una parcela grande de terreno y sistemática y regularmente vende solares en número sustancial, está claramente dedicado al negocio de venta de bienes raíces.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Un contribuyente que lleva a cabo todas las gestiones y efectúa todos los gastos de urbanización y lotificación de solares y se dedica individualmente a vender tales solares para beneficio propio, posee bienes raíces para la venta en el curso ordinario de su negocio y las ganancias derivadas de tales ventas constituyen ingresos corrientes bajo la sección 5( f ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si las ventas de bienes raíces se hacen en el curso ordinario de la industria o negocio del contribuyente es cuestión a resolverse en cada caso por sus hechos.

    F. M. Susoni, Jr., abogado del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Juan Pedrosa, Jr., Procurador Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    La sec.

    5( f ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fué enmendada por la Ley núm. 150, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 347), prescribe que se pagarán contribuciones sobre ingresos solamente sobre el 25% de los beneficios realizados en la venta de bienes raíces poseídos por un individuo a título de dueño por más de un año. Sin embargo, dicha sección también dispone que esta deducción no será aplicable a ventas efectuadas por un individuo de "...bienes raíces poseídos a título de dueño primordialmente para la venta a clientes en el curso ordinario de su industria o negocio...". La cuestión aquí envuelta es si, al efectuar ciertas ventas de bienes raíces, el contribuyente estaba en el negocio de venta de terrenos y debe por consiguiente pagar contribuciones sobre ingresos sobre el 100% en vez de sobre el 25% de los beneficios de tales ventas.

    [P771]

    Durante varios años Juan G. Nolla se ha dedicado a diversos negocios. Vende efectos eléctricos, es agricultor y desempeña el cargo de administrador de aduana en Arecibo.

    En 1935 adquirió en una venta judicial una parcela de 42 cuerdas cerca de Arecibo que ha venido dedicando al cultivo de cañas de azúcar. Luego, como resultado de la construcción de una nueva carretera, se separó del resto de dicha finca una parcela de 4 cuerdas que colinda con la carretera en una extensión de unos 150 metros. Las 4 cuerdas quedaron inservibles para fines agrícolas con motivo de la construcción de la carretera. Ante esa situación, en 1948 el demandante procedió a urbanizar y lotificar la parcela de 4 cuerdas para poder vender solares. Cumplió con los requisitos de la...

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