Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2018, número de resolución KLAN201800562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800562 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2018.
Comparece B & B Communications, (B & B o el apelante) e impugna una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual este declaró No Ha Lugar una Demanda de Desahucio Sumario presentada por el apelante en contra de A & R Access Control and Contractor, Inc., y otros (A & R o el apelado).
Del expediente ante nuestra consideración surge que, el 19 de octubre de 2015, las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre un inmueble propiedad del apelante.
Luego del paso del Huracán María, en septiembre de 2017, el apelante no recibió de A & R el pago del canon de arrendamiento correspondiente el mes de octubre de ese año. Pese a las gestiones realizadas por el apelante, tampoco recibió el pago del canon del mes siguiente. Así B & B presentó la demanda de desahucio sumario de epígrafe. A & R, por su parte, adujo que cumplió con sus pagos hasta que el apelante se negó a recibirlos. Además, el apelado sostuvo que demostró su intención de pagar el canon de arrendamiento, toda vez que consignó el dinero en el Tribunal.
Luego de celebrar la vista correspondiente, el foro primario concluyó que no se cumplió con los requisitos para prevalecer en una acción de desahucio, toda vez que A & R no se negó a pagar, sino que el apelante no le aceptó el pago del canon de arrendamiento. En consecuencia, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Demanda e impuso a B & B una fianza de $12,000 como requisito previo a la presentación de un recurso de Apelación.
En desacuerdo, el apelante comparece ante nosotros e impugna la apreciación del foro sentenciador sobre la prueba testifical. En particular, sostiene que el Tribunal aquilató en la Sentencia declaraciones que ya había determinado no ser admisibles en evidencia durante la vista en su fondo.
Además, sostiene que el foro primario incidió al requerir una fianza para que los arrendadores pudieran ejercer su derecho a apelar. El apelado, de otra parte, no compareció ante este Tribunal para oponerse al recurso presentado.
En cuanto a la apreciación, valoración y manejo de la prueba que se le presenta al Tribunal de Primera Instancia, la norma vigente establece que, ante la ausencia de circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, dicha apreciación de la prueba merece deferencia y respeto por parte del Tribunal de...
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