Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1954 - 77 D.P.R. 079
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 77 D.P.R. 079 |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 1954 |
77 D.P.R. 079(1954)
RÍOS FONTÁNEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Evaristo Ríos Fontánez, peticionario
vs.
Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón,
Hon. F. Gallardo Díaz, Juez, demandado
Núm. 2077
77 D.P.R. 79
9 de agosto de 1954
Certiorari para revisar Resolución de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), por la cual dejó sin efecto otra suya anterior que declaró sin lugar la oposición a una petición de información de dominio. Anulado el auto expedido.
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Contratos--Requisitos y Validez--Validez del Consentimiento-- Estado Físico o Mental de los Contratantes--Sordomudos--Que no Saben Escribir.--La sordomudez, acompañada por el analfabetismo, constituye una incapacidad mental absoluta, que produce la nulidad igualmente absoluta e inexistencia del consentimiento y del contrato.
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Información de Dominio--Cuestiones a Considerar y Resolver-- Validez del Título o de los Derechos Dominicales del Promovente.--De surgir en un expediente de dominio una controversia sobre la validez del título o de los derechos dominicales del promovente, tal controversia debe dilucidarse en el propio expediente de dominio, perdiendo éste la naturaleza de ex-parte y convirtiéndose el mismo en un juicio contencioso.
Benigno Dávila, abogado del peticionario.
José E. Bosch Roqué, abogado del opositor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ ORTIZ
Evaristo Ríos Fontánez presentó en la Sala de Bayamón del Tribunal Superior una petición de Información de Dominio, [P80] solicitando que se declarase justificado a su favor el dominio de una finca de 17.79 cuerdas, localizada en el barrio Maná de Corozal. Después de haberse celebrado los trámites preliminares y de haberse celebrado la vista correspondiente, y antes de haberse emitido resolución alguna, compareció en autos la señora Buenaventura Berríos, representada por un tutor, radicando un escrito de oposición a la aprobación del expediente de dominio, en que alegaba que como parte de la finca de 17.79 cuerdas había una parcela de 7 cuerdas que pertenecía a la sociedad de bienes gananciales constituída entre ella y su esposo José Alvarado Morales, y que siendo la opositora "sordomuda de nacimiento y no sabiendo leer ni escribir, nunca otorgó válidamente escritura o documento de valor legal alguno para enajenar las indicadas siete cuerdas siendo por lo tanto nula y sin valor legal alguno la venta extrajudicial que José Alvarado Morales le hubiere hecho a Antonio Flores y nula y sin...
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