Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 1954 - 77 D.P.R. 084

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 084
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1954

77 D.P.R. 084(1954)

MÉNDEZ RÍOS V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isabel Méndez Ríos, demandante y apelada

vs.

Secretario de Hacienda de Puerto Rico, demandado y apelante

Núm. 11012

77 D.P.R. 84

9 de agosto de 1954

Sentencia de Antonio S.

Romero, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso y Resolución de C. Santana Becerra, J. (San Juan) aprobando el cómputo radicado por el apelante. Confirmada la sentencia y revocada la resolución mencionada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

  1. Leyes de Rentas Internas--Imposición y Determinación de la Contribución--Modo y Forma de Imponerla--Declaración o Planilla de Ingresos--Por Cónyuges.--Litigada una alegada deficiencia para determinado año contributivo, una sentencia de divorcio por la causal de separación, resolviendo y declarando que la contribuyente y su esposo habían estado separados, por tres años consecutivos, incluyendo la totalidad de ese año, equivale a un pronunciamiento de que los cónyuges no habían vivido juntos durante dicho año, a los efectos del artículo 24( a ) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--A esposos que no viven juntos durante un año contributivo les aplica la sección 24( b ) (1) y no la 24( a ) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos.

  3. Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--Bienes o Derechos Adquiridos Constante el Matrimonio--En General.--Ingresos obtenidos por unos cónyuges mientras viven separados son gananciales. No dejan de serlo por la no cohabitación durante tal separación, ni por ésta pierden ellos su derecho a participar en los bienes así adquiridos.

  4. Leyes de Rentas Internas--Preceptos Estatutarios--Validez de Estatutos--Ley de Contribuciones Sobre Ingresos.--Al exigir a los cónyuges que presenten planillas de ingresos, bien conjunta o separadamente--conjunta si viven juntos y separada si no viven juntos--con ello la Asamblea Legislativa no establece regla de propiedad alguna.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Cae dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa el establecer el requisito de planillas de ingresos conjuntas o separadas para los cónyuges, según éstos vivan juntos o no vivan juntos durante el año contributivo de que se trate.

  6. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución--Modo y Forma de Imponerla--Declaración o Planilla de Ingresos--Por Cónyuges.--En cuanto a la presentación de planillas de ingresos por unos esposos se refiere, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos establece dos categorías o requisitos separados e independientes, que dan lugar a dos obligaciones independientes: presentar planilla conjunta cuando viven juntos, y planillas separadas cuando no viven juntos. De no vivir juntos, el requisito único es rendir planillas separadas, siendo infectiva e ineficaz la planilla conjunta que el marido radique.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una esposa que viviendo separada de su esposo durante un año contributivo tenga un ingreso neto de más de $800 viene obligada a presentar planilla de ingresos separada con respecto a dicho año, careciendo de virtualidad y eficacia la planilla conjunta que el esposo radique para el año en cuestión.

  8. Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--Ley que los Regula.--Las cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de cónyuges bajo el régimen de gananciales, con respecto a los ingresos y deudas gananciales, deben determinarse de acuerdo con el derecho sustantivo local vigente.

  9. Id.--Id.--Derecho de los Cónyuges Bajo el Régimen Ganancial.--El derecho de un cónyuge a la mitad de gananciales se mide por una cuantía que corresponda a una mitad de las ganancias, a tono con el sistema básico del derecho civil.

  10. Id.--Id.--Responsabilidades y Cargos por Obligaciones de la Sociedad Deudas por Contribuciones.-Las contribuciones constituyen deudas de la sociedad de gananciales. Disuelto el matrimonio y practicada la liquidación de tal sociedad sin aquéllas haberse pagado, cada cónyuge debe pagar la mitad de las mismas.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--La responsabilidad de cada cónyuge por el pago de las deudas contributivas es mancomunada y no solidaria.

  12. Leyes de Rentas Internas--Imposición y Determinación de la Contribución--Alzada para Ante el Tribunal de Contribuciones--Revisión de las Decisiones del Tribunal--

    Cuestiones a Considerar y Resolver.-En la vista sobre impugnación de cómputos radicados por el Tesorero no deben suscitarse cuestiones substantivas ajenas a aquéllas levantadas en las alegaciones. Empero, de dársele a ambas partes la oportunidad de confrontarse con tales cuestiones, puede este Tribunal considerar en apelación los méritos de las mismas.

  13. Id.--Cobro de la Contribución--En General--Cobro por la Aplicación de Pagos en Exceso.--Un pago en exceso hecho por un contribuyente, en su carácter individual, no puede ser invocado como crédito por otro contribuyente independiente. Esto se aplica a pagos hechos por un esposo en su capacidad individual.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

    Jorge de la Cruz Figueroa, abogado de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ ORTIZ

    Esta apelación envuelve una notificación hecha a la demandante, en el año 1950, por el entonces Tesorero de Puerto Rico, en cuanto a una alegada deficiencia de contribuciones sobre ingresos con respecto al año 1944. Los hechos incontrovertidos son los siguientes:

    [P86] En el año 1944 la demandante, Isabel Méndez Ríos, estaba casada con Clemente Santisteban. Este último presentó una declaración ( return ) al Tesorero, con respecto a los ingresos en el año 1944, en que declaró un ingreso neto total de $31,432.02 como percibido, en conjunto, por él y su esposa, la aquí demandante. Pagó una contribución sobre ingresos de $9,185.69. En su declaración Santisteban hizo constar, bajo juramento, que en el último día del año contributivo de 1944 estaba casado y vivía con su esposa Isabel Méndez Ríos. El día 21 de febrero de 1947 la anterior Corte de Distrito de San Juan dictó una sentencia decretando el divorcio entre Santisteban y la contribuyente, resolviendo que se había establecido la causal de separación de las partes durante un período mayor de tres años consecutivos. Esto es, de acuerdo con la sentencia, ellos no vivieron juntos durante la totalidad del año contributivo en cuestión, el 1944. El mismo día 21 de febrero de 1947, Isabel Méndez Ríos y Santisteban, divorciados ya, otorgaron una escritura de liquidación y partición de bienes gananciales.

    El 19 de junio de 1950 el Tesorero notificó a la demandante que se había determinado una deficiencia contributiva, en cuanto a los ingresos que había obtenido en el año 1944 la sociedad de bienes gananciales entonces existente entre ella y Santisteban, cuya deficiencia contributiva ascendía en total a $10,133.38. Esa deficiencia no ha sido impugnada en cuanto a su cuantía. El Tesorero notificó a la demandante que ella debía pagar al erario público la mitad de esa deficiencia de la sociedad conyugal, o sea, la suma de $5,066.69 (mitad de $10,133.38), bajo la teoría de que al disolverse la sociedad de bienes gananciales cada cónyuge debe responder por la mitad de las deudas contributivas de la sociedad conyugal ya disuelta. Santisteban pagó su mitad correspondiente, de $5,066.69, pero no así la demandante, quien impugnó la deficiencia notificada de $5,066.69 ante el anterior Tribunal de Contribuciones, alegando ella en la demanda que Santisteban debía pagar la totalidad de la deficiencia de [P87] $10,133.38. En la vista del caso ante el tribunal a quo, la contribuyente alegó además que ella estaba separada de su esposo durante el año 1944, según quedaba demostrado por la sentencia de divorcio a que ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR