Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1955 - 78 D.P.R. 560

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 560
Fecha de Resolución29 de Julio de 1955

78 D.P.R.

560(1955) ORTIZ V. SUCRS. DE A. MAYOL CO., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Ortiz, demandante y apelado

vs.

Sucrs. de A. Mayol Co., Inc., demandados y apelantes

Núm. 11470

78 D.P.R. 560

29 de julio de 1955

Sentencia de Francisco Torres Aguiar, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en reclamación de salarios, con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda en el caso.

1.

Comercio--Materias Objeto de Reglamentación--Ocupaciones o Empleos en General.--Son empleados ocupados en el comercio ( engaged in commerce )

los que participan en la transportación, trasmisión o comunicación interestatal o en el comercio de los Estados Unidos a países extranjeros o de estos últimos a los Estados de la Unión.

2. Id.--Id.--Transportación de Géneros o Mercaderías.--La transportación de mercancía que se trae de ultramar a Puerto Rico está cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo hasta tanto llega a su punto de descanso ( point of rest

), o sea, a su destino, dentro de Puerto Rico.

3. Id.--Id.--Id.--Cuando una mercancía que se trae de ultramar a Puerto Rico llega a su punto de descanso dentro del país, cualquier transportación o manipulación posterior que de ella aquí se haga es una de carácter local que no está reglamentada por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.

4. Id.--Id.--Ocupaciones o Empleos.--Un empleado que manipula mercancía importada de ultramar después que la misma es descargada y colocada por un porteador independiente en el almacén del importador--su punto de descanso ( point of rest ) o destino--no está ocupado en el comercio (engaged in commerce ), según esta frase se usa en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, por haber cesado, en ese punto de descanso o destino, de estar en el comercio la mercancía en cuestión.

5.

Derecho y Procedimientos Administrativos--Facultades y Procedimientos de Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos--Audiencia y Adjudicaciones--Opiniones en General.--Las opiniones de la División de Horas y Salarios sobre la interpretación de la Ley de Normas Razonables del Trabajo, si bien tienen fuerza persuasiva, no obligan a los tribunales.

6.

Relaciones del Trabajo--Reglamentación de Horas y Salarios--ExcepcionesEstablecimientos al por Menor.--La Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo no es aplicable a empleados de una tienda que sea un establecimiento de ventas al por menor, según este término se define en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, aun cuando trabajen en un almacén explotado por, y que surta exclusivamente a, dicho establecimiento, ya el almacén se halle en el mismo edificio que aquél en que se efectuaren las ventas al por menor en cuestión o no.

Damián Monserrat, Jr., Gabriel de la Haba y Rafael Baragaño, Jr., abogados de la apelante.

Ramón Humberto Vargas, abogado del apelado.

Orlando J. Antonsanti y Pascual Amado Rivera, como amici curiae.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

El apelado instó querella contra Sucrs. de A. Mayol - Co., Inc., reclamando a ésta la suma de $841.08 por concepto de salarios que alegadamente se le adeudaban, una suma igual por concepto de penalidad, así como honorarios de abogado. Alegó en síntesis: que la demandada se dedicaba a la importación de mercancías de ultramar y a la venta de las mismas al por mayor en Puerto Rico; que el demandante trabajó para la demandada en labores directamente relacionadas con el comercio interestatal desde el año 1927 hasta el 11 de abril de 1954; que durante el período comprendido entre el 27 de agosto de 1951 hasta el 11 de abril de 1954 él trabajó para la demandada no menos de 516 horas extras, las cuales no le fueron compensadas y por las que la demandada [P562] le adeuda $670.80; que durante el mismo período la demandada le pagó a razón de 62° por hora, en vez del mínimo de 65° que requiere la ley y que por tal razón le adeuda $170.28.

En su contestación, la demandada admitió que se dedicaba a la importación de mercancía de ultramar y que el demandante trabajó para ella durante el período alegado en la demanda; alegó que el trabajo del demandante se relacionaba con el comercio local, y negó los demás hechos esenciales de la demanda. Sostuvo además que la demanda no aduce hechos constitutivos de causa de acción, por no exponer hecho alguno que demuestre que las actividades del demandante en su empleo estaban relacionadas con el comercio interestatal y, por vía de defensa, que la alegada reclamación del demandante estaba prescrita en cuanto a los salarios relacionados con trabajos realizados con anterioridad al 17 de mayo de 1952.

Visto el caso en sus méritos, el tribunal a quo resolvió que el demandante trabajó con la demandada desde el 27 de agosto de 1951 hasta el 15 de abril de 1954 (sic) y que durante ese período estaba cubierto por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, 29 U.S.C.A., secs. 201 y siguientes. No obstante ello, resolvió que la reclamación del demandante estaba prescrita en cuanto a lo reclamado por él por salarios devengados con anterioridad al 17 de mayo de 1952. En lo que respecta a la reclamación por salarios a partir de esa fecha, el tribunal inferior determinó que la demandada le debía al demandante $413.41, luego de hacer un cómputo de los salarios que debió haber recibido éste a la luz de la Ley de Normas Razonables del Trabajo. En vista de ello, dictó sentencia condenando a la demandada a pagar al demandante dicha suma, más una suma igual por concepto de daños líquidos y $500 para honorarios de abogado. No conforme con dicha sentencia la demandada apeló ante este Tribunal, señalando los siguientes errores:

[P563]

"1. El tribunal inferior erró al resolver que las actividades del apelado en el desempeño de su empleo con la apelante, consistentes en recoger mercancía depositada dentro de un almacén propiedad de la apelada (sic) por un contratista independiente, romper el paquete...

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