Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1955 - 78 D.P.R. 024

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 024
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1955

78 D.P.R.

024(1955) PUEBLO V. PACHECO RUIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Benigno Pacheco Ruiz, c/p El Doctor, acusado y apelante

Núm. 15854

78 D.P.R. 24

28 de febrero de 1955

Sentencias de Ramón Cancio,

J. (Ponce), condenando al acusado por infracción a los artículos 6 y 7 de la Ley de Armas núm. 17 de 1951 (Leyes de 1950-51, pág. 427). Confirmadas.

  1. Armas--Proceso y Castigo--Acusación o Denuncia--Alegaciones y Pruebas--Cuestiones a Probar.--En procesos por portar y poseer ilegalmente un arma seguidos contra un acusado convicto anteriormente de algunos de los delitos enumerados en el artículo 17 de la Ley de Armas de 1951, el fiscal no viene obligado a probar todas las convicciones anteriores, bastándole que pruebe tan sólo una de ellas. Tal convicción previa convierte la posesión o portación en delito grave.

  2. Derecho Penal--Evidencia--Prueba Documental--Procedimientos y Récords Judiciales.--Copia certificada de documentos obrantes en un registro judicial-acusación, sentencia y minutas de un tribunal--expedida por el custodio legal de los originales de esos documentos son admisibles en evidencia bajo el artículo 56 de la Ley de Evidencia.

  3. Id.--Id.--Prueba Primaria o Secundaria--Récords como Prueba Primaria o la Mejor Prueba--Actuaciones, Procedimientos y Récords Judiciales--Convicción Anterior.--Una certificación de documentos en un registro judicial-acusación, sentencia y minutas de un tribunal en relación con un delito-que indica que la sentencia no fué apelada y es firme, basta para probar la convicción anterior por ese delito.

  4. Id.--Juicio en General--Curso de, y Forma en que se Conduce el Juicio en General--Abogado Defensor para Personas Acusadas de Delito--En General.--Un acusado no puede quejarse de no haber tenido una debida asistencia de abogado cuando de los autos en apelación aparece que estuvo asistido de letrado en todas las etapas de los procedimientos.

  5. Testigos--Competencia--Capacidad y Condiciones (Qualifications) en General--Previa Convicción por Crimen--En General--Naturaleza del Delito.--Una persona convicta de delito grave no está impedida de servir como testigo en un caso.

  6. Id.Credibilidad--En General--De la Credibilidad de los Testigos en General.--La no ocupación del arma cuya portación o posesión ilegal da lugar al proceso no impide a la corte que dé crédito a un testigo que declara que vió al acusado en posesión del arma y portando la misma.

  7. Armas--Proceso y Castigo Evidencia Presentación del Arma.--En proceso por portar un arma, no es necesario presentar ésta en evidencia.

  8. Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Prueba de la Portación del Arma.--En proceso por portar arma, en el cual ésta no fuera ocupada, la prueba del fiscal debe ser clara y convincente.

  9. Id.--Id.--Presunciones y Peso de la Prueba--Alegaciones Negativas.--En proceso por la portación o posesión ilegal de un arma de fuego, el fiscal no viene obligado a probar que el acusado no tenía licencia con tal fin. Una vez probado el hecho de la portación o posesión del arma, la presunción que surge del mismo es que tal portación o posesión es ilegal, correspondiendo al acusado destruirla probando que tenía licencia para ello.

  10. Derecho Penal--Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord--Cuestiones para Revisar Dependiendo de su Presentación por el Récord--Alegaciones ( Pleas )

    del Acusado--Exposición Anterior (Former Jeopardy) .--Siendo la exposición anterior por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR