Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 069
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 78 D.P.R. 069 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1955 |
78 D.P.R. 069 (1955)
PUEBLO V. SANTIAGO RAMÍREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado
vs.
Elvin Santiago Ramírez, acusado y apelante
Núm. 15913
78 D.P.R. 69
15 de marzo de 1955
Sentencia de Ramón A. Gadea Picó
, J. (Ponce), condenando al acusado por el delito de Hurto Mayor. Confirmada.
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JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES.--Aun cuando el juicio por jurado es ahora un derecho constitucional, el mismo puede ser renunciado por el acusado. El proceder de éste en el caso equivalió a una renuncia de ese derecho.
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ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--EN CUANTO OBLIGAN AL CLIENTE.--La actuación de un abogado al renunciar, en representación de su cliente, el derecho a ser juzgado por el jurado, generalmente obliga a su cliente.
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DERECHO PENAL--JUICIO EN GENERAL--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--DISCURSO DE APERTURA DEL CASO--OBLIGACIÓN DE HACERLO.--Si en esta jurisdicción es obligatorio o no que el fiscal, al iniciar el caso, exponga la teoría de su caso, quaere.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ALCANCE DEL MISMO.--La exposición de sus respectivas teorías por el fiscal y por la defensa tiene por fin preparar al jurado para que pueda entender e interpretar debidamente la evidencia que se le ha de someter en apoyo de una u otra teoría.
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ID.--ID.--RENUNCIA A Y CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES Y ERRORES--IRREGULARIDADES EN EL MODO DE CONDUCIR EL JUICIO--OMISIÓN DE LOS ABOGADOS EXPONER SUS TEORÍAS DEL CASO AL COMENZAR EL JUICIO.--Cuando el abogado defensor se aviene expresamente a que el fiscal, al iniciar el juicio, no exponga la teoría de su caso, con ello renuncia a que tal teoría sea expuesta.
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ID.--APELACIÓN--PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR--EN GENERAL.--El no exigir al fiscal, presumiendo que sea obligatorio para él hacerlo, que al iniciar el juicio exponga la teoría de su caso, es cuestión que no puede suscitarse por vez primera en apelación.
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ID.--ID.--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--PRUEBA CONTRADICTORIA.--La conclusión del tribunal a quo al dirimir un conflicto en la prueba no será alterada en apelación de estar sostenida por la evidencia que aquél tuvo ante sí.
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HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--HURTO Y ROBO, DISTINGUIDOS.--Si bien los delitos de robo y hurto se asemejan en que en ambos hay sustracción de propiedad mueble perteneciente a otra persona con ánimo de apropiárselo para sí la persona que la sustrae y en que la sustracción puede serlo de la propia persona del perjudicado, sin embargo, se diferencian en que en el robo la sustracción tiene que ser por medio de la violencia o intimidación, mientras que en el hurto la propiedad puede ser sustraída pacíficamente de la propia persona del perjudicado.
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DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--CONFUSIÓN (MERGER)
DE DELITOS EN GENERAL.--El delito de hurto mayor está comprendido dentro del delito de robo.
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HURTO--PROCESO Y CASTIGO--SENTENCIA Y CASTIGO DE LA SENTENCIA EN GENERAL.--Estando el delito de hurto mayor comprendido dentro del delito de robo, la corte a quo pudo, presumiendo que la prueba ofrecida por el ministerio público fuera de robo, declarar al acusado culpable del delito de hurto mayor imputádole.
William Morales Torres, abogado del apelante.
Hon. Secretario de Justicia...
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