Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 090

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 090
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1955

78 D.P.R.

090(1955) DESCARTES V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sol Luis Descartes, en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Puerto Rico Aggregates Co., interventora

Núm. 281

78 D.P.R. 90

18 de marzo de 1955

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Sentencia del extinto Tribunal de Contribuciones. Revocada la sentencia, declarándose sin lugar la demanda en el caso.

  1. Leyes de Rentas Internas--Imposición y Determinación de la Contribución--Alzada para ante el Tribunal de Contribuciones--Récord en General--Transcripción de Evidencia.--Expedido auto de certiorari para revisar una decisión del Tribunal de Contribuciones, la omisión de elevar a este Tribunal la transcripción de evidencia no es motivo para anular el auto si no hay controversia en cuanto a los hechos.

  2. Contribuciones--Responsabilidad de Personas y Propiedades--Exenciones--Industrias Nuevas--Manufacturas y Fábricas en General--Maquinarias, Aparatos y Equipos Industriales y otras Propiedades.--La intención legislativa por la exención contributiva fijada en la sección 16--B de la Ley de Rentas, según fué ésta enmendada en 1947, fué concederla tan sólo a la maquinaria de plantas industriales que se dediquen a actividades manufactureras.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--En General--Manufacturar.--Manufacturar implica convertir, cambiar o transformar materia original o prima en un producto nuevo o distinto. Qué es un producto nuevo o distinto es cuestión a determinar tomando en cuenta las circunstancias de cada situación y la ley aplicable.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Atendidas las operaciones que la interventora lleva a cabo en su planta y el producto que pone en el mercado--piedra y arena lavada y clasificada por tamaños la primera y depurada la segunda de toda suciedad o materia orgánica--dicho producto es tan sólo materia prima a la cual una vez terminado el proceso industrial no se le añade nada, ni sufre cambio alguno que la transforme en un producto nuevo o diferente.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Maquinarias, Aparatos o Equipos Industriales y otras Propiedades.--Maquinaria de una planta industrial que somete material de aluvión extraído de las orillas del río al proceso de separar la arena de la piedra, triturar y clasificar ésta en tamaños deseables y lavar dicha arena y piedra para eliminarles toda suciedad o materia orgánica, no cae dentro de la exención contributiva fijada en la sección 16-B de la Ley de Rentas, como fué enmendada por la ley núm. 436 de 1947, ya que ese proceso nada añade a la piedra y arena ni por él sufren ellas cambio alguno que las transformen en un producto nuevo o diferente.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--En General--Manufacturar.--Lo que constituye manufacturar no es una cuestión de hecho y sí de derecho para ser decidida por los tribunales.

    Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y José A.

    Mayoral, Procurador Auxiliar, abogados del peticionario.

    Mc Connell - Valdéz, abogados de la interventora, demandante en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SIFRE

    Expedimos auto de certiorari a instancias del entonces Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, para revisar la sentencia del extinto Tribunal de Contribuciones, declarando con lugar la demanda de la interventora, Puerto Rico Aggregates Company, en solicitud del reintegro de arbitrios pagados sobre cierta maquinaria y equipo que importó para ser utilizado en su planta.

    El tribunal recurrido resolvió que la maquinaria estaba amparada por la exención que concede la sec. 16-B de la Ley de Rentas Internas, por ser "esencial en el funcionamiento y operación de la planta industrial" de la interventora, y formar parte de "la fase fabril productiva que interviene con la materia prima desde el comienzo del proceso hasta su terminación", sin que sea requisito para tener derecho a la exención el que la planta se destine a la manufactura. También decidió que de serlo, estaría igualmente exenta la maquinaria, porque a pesar de que el producto que se expende al público "no es uno química ni físicamente nuevo o distinto de la materia original", la interventora se dedica [P92] a la manufactura, en vista de que como consecuencia del proceso fabril que lleva a cabo en su planta, "la materia prima es elaborada en un producto listo para uso comercial o industrial inmediato".

    Sostiene el peticionario que de acuerdo con los preceptos de la sec. 16-B, supra, la exención contributiva sólo se concede a la maquinaria, aparatos o equipo de la fase fabril productiva de plantas industriales manufactureras, en las que se convierta o transforme la materia prima en un producto nuevo o distinto, y que la maquinaria a que se refiere el litigio no está amparada por la exención por ser utilizada "para la fractura, molienda, lavado y clasificación de arena y piedra", lo que no constituye proceso de manufactura dentro del significado de la ley.

    [1] Debemos disponer en primer término de la contención de la interventora de que procede que anulemos el auto por no haber cumplido el peticionario con la Regla 11 de nuestro Reglamento, y por ser frívolo el recurso.1 La petición se ajusta sustancialmente a las disposiciones de la Regla 15, que es la aplicable, y nada de trivial tiene el problema planteado por el recurrente, debidamente ante nos, a pesar de no haberse presentado en este Tribunal la transcripción de la evidencia, de lo que también se queja la interventora, ya que no hay controversia alguna en cuanto a los hechos. Buscaglia, Tes. v. Tribunal de Contribuciones, 67 D.P.R. 32.

    [2] De acuerdo con las conclusiones del...

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