Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1955 - 78 D.P.R. 039

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 039
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1955

78 D.P.R. 039 (1955)

FELICIANO V. CEDEÑO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Feliciano, tercerista y apelado

vs.

Pablo Cedeño, S. en C., demandante y apelante

v.

Luis Feliciano Borrero y su esposa, Nélida Cedeño Santiago, demandados y apelados

Núm. 11009

78 D.P.R. 39

28 de febrero de 1955

Sentencia de S. L. Lagarde Garcés, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre tercería de bienes muebles, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas-- Sobre Prueba Contradictoria.--Al resolver conflictos en la evidencia, el tribunal a quo tan sólo ejerce su tradicional facultad de darle crédito a aquella parte de la evidencia que resulte más convincente a su conciencia de juzgador.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Las conclusiones de la corte a quo al resolver conflictos en la prueba no serán alteradas en apelación de estar sostenidas por la prueba a la que dió crédito, a menos que sean claramente erróneas.

3.

Fraude--Acciones--Evidencia--Presunciones en General.--El fraude no se presume nunca, esto es, no puede tener una base puramente conjetural.

4. Id.--Id.--Id.--Suficiencia de la Misma--En General.--De un hecho probado no puede extraerse conjetura alguna contraria a su ocurrencia natural o lógica. De ser el hecho susceptible de interpretaciones antitéticas entre sí, una de ellas no puede utilizarse para probar el fraude.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Probados dos hechos distintos por evidencia independiente la una de la otra, la conclusión del juez sentenciador al dar crédito a una evidencia sobre la otra excluye no sólo la posibilidad del fraude establecido por prueba presentada a tal efecto, sino la conjetura fraudulenta que pueda inferirse de los hechos considerados como probados por dicho juez.

6.

Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--En General.-- Las conclusiones de hechos formuladas por el juez sentenciador tan sólo se dejarán sin efecto en apelación en casos de una ausencia total de prueba o de un claro error en la apreciación de la misma.

Agustín E. Font, abogado de la apelante.

José I. Fernández Segarra, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

Don Francisco Feliciano presentó una tercería de bienes muebles contra la mercantil Pablo Cedeño, S. en C., acreedora embargante en la acción original, y don Luis...

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