Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1955 - 78 D.P.R. 017

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1955

78 D.P.R.

017(1955) PROFESSIONAL REALTY CORP. V. TESORERO DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Professional Realty Corporation, demandante y apelante

vs.

Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado

Núm. 11040

78 D.P.R. 17

24 de febrero de 1955

Sentencia de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando sin lugar la querella en el caso. Confirmada.

  1. Contribuciones--Imposición y Tasación--Revisión, Corrección o Anulación de la Tasación--Revisión por el Tribunal de Contribuciones--Requisitos y Procedimientos para Apelar--Resolución Administrativa del Tesorero Insular.--La notificación que de la tasación de la propiedad el Tesorero haga es la resolución administrativa que la ley requiere para que el contribuyente pueda invocar la jurisdicción del Tribunal de Contribuciones a fin de revisar esa tasación.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Término para Interponer el Recurso.--Cualquier controversia en relación con la legalidad de la tasación de la propiedad queda terminada bajo la Ley núm. 169 de 1943 si la contribuyente a quien le era notificada no acudía al Tribunal de Contribuciones dentro del término de ley, ni este término quedaba en suspenso en virtud de una solicitud de reconsideración.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Derecho a Apelar.--En cuanto a contribución sobre la propiedad se refiere, la Ley núm.

    235 de 1949 ((1) pág. 733) concede al contribuyente el derecho de apelar de la imposición de la contribución más no así de la tasación de la propiedad según disponía antes de esa Ley la núm. 169 de 1943.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Requisitos y Procedimientos para Apelar--Término para Interponer el Recurso--Recurso Interpuesto Fuera del Término y Efecto.--Apareciendo que al solicitarse que se dejara sin efecto la imposición de la contribución sobre la propiedad aquí envuelta ya estaba en vigor la Ley núm. 235 de 1949 y admitiendo que tal imposición se hiciera ya en vigor dicha ley y que bajo ésta surgió el derecho a apelarla, no habiendo sido la misma recurrida dentro de los 30 días siguientes a su notificación, la corte a quo carecía de jurisdicción para conocer del recurso interpuesto.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Interrupción del Término--Moción de Reconsideración.--Un contribuyente no tiene derecho bajo la ley ahora en vigor, a solicitar la reconsideración de la determinación final del Tesorero imponiendo contribución sobre la propiedad. No teniendolo, el término para recurrir contra esa determinación no queda interrumpido por una solicitud a ese efecto.

    Celestino Iriarte y F.

    Fernández Cuyar, abogados de la apelante.

    Hon. Secretario de Justicia, José Trías Monge y Arnaldo P. Cabrera, Procurador Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El 6 de septiembre de 1951, la Professional Realty Corporation presentó en el anterior Tribunal de Contribuciones una demanda contra el Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, en la cual alegó, en síntesis, lo siguiente: Que la peticionaria era dueña de un edificio situado en San Juan, el cual estaba en construcción en 1ro. de julio de 1948; que la Ley núm. 151 de 11 de mayo de 1948 ((1) pág. 349), eximió de la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad, incluyendo las que estuvieren impuestas para el año 1948--49, a todo edificio que estuviere en construcción a partir del 1ro. de julio de 1948; que a pesar de las disposiciones de dicha ley, el querellado impuso contribuciones sobre la propiedad y exigió el pago de las mismas, sobre el edificio en construcción de la peticionaria, inclusive sobre los materiales a usarse en dicha construcción, imponiéndose tales contribuciones por un monto de $3,121; que la peticionaria satisfizo oportunamente todas las contribuciones sobre la propiedad que se impusieran sobre el solar en que ubica su referido edificio y en cuanto a las impuestas sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR