Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 088

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 088
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1955

78 D.P.R.

088(1955) PUEBLO V. GARCÍA ITHIER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Alfonso García Ithier, acusado y apelante

Núm. 15780

78 D.P.R. 88

17 de marzo de 1955

Sentencia de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), condenando al acusado por el delito de Tentativa de Violación Técnica. Confirmada.

2.

Violación--Proceso y Castigo--Acusación por Ataque con Intención de Cometer Violación--En General.--Una acusación que impute ataque con intención de cometer violación no tiene que alegar que la perjudicada no es la esposa del acusado.

3. Indictment y Acusación--Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal o Denuncia--De los Delitos Definidos y Castigados por Estatuto--Acusación que Sigue las Palabras del Estatuto.--Una acusación a tenor con el artículo 222 del Código Penal, ed.

1937, que esté redactada sustancialmente en el lenguaje del estatuto es válida.

4. Id.--Id.--Alegaciones en las Mismas--Designación del Delito Imputado.--Son los hechos alegados en una acusación y no el erróneo título de la misma los que rigen en el caso.

5.

Derecho Penal--Juicio en General--Recibo de Pruebas--Reapertura del Caso a los Efectos de Admitir Nuevas Pruebas--Después que las Partes han Terminado--Terminada la Prueba de Cargo.--El reabrir un caso luego de haber el Pueblo terminado su prueba y permitir al fiscal presentar testimonio descansa en la discreción del tribunal sentenciador.

6. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Orden en la Presentación o Práctica de las Pruebas--Reapertura de Casos para Nuevas Pruebas.--La discreción de la corte sentenciadora al reabrir un caso luego de haber el Pueblo terminado su prueba y al permitir al fiscal presentar testimonio no será intervenida en apelación si nada en los autos demuestra un abuso de ella.

Felipe Marchand González, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia Interino J.

  1. Fernández Badillo y Rafael L. Ydrach Jordán, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SNYDER

Se acusó al apelante ante el Tribunal Superior de ataque con intención de cometer violación. Celebrado el juicio por [P89] tribunal de derecho, fué convicto y sentenciado a una pena de uno a dos años de presidio.

[1] El primer error señalado es que la sentencia no está sostenida por la evidencia. Es innecesario relatar ésta aquí. Hemos examinado los autos y de ellos surge evidencia suficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR