Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1956 - 79 D.P.R. 313

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 313
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1956

79 D.P.R. 313 (1956)GONZÁLEZ CARRERO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RICARDO GONZÁLEZ CARRERO, RECURRENTE

VS.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MAYAGÜEZ, RECURRIDO

Núm. 1326

79 D.P.R. 313

31 de mayo de 1956

Nota de José M. Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), inscribiendo Acta de Edificación con el defecto subsanable de no acreditarse el estado civil del recurrente cuando construyó la casa. Revocada, ordenándose la inscripción del Acta de Edificación libre de defectos.

1.

Récord--Inscripción o Anotación de Títulos--Defectos Subsanables--Circunstancias Personales de los Otorgantes--Estado Civil--Adquirido por un viudo, según el alegato del Registrador, un solar con una casa en él enclavada, nadie fuera del propio viudo puede tener interés alguno en dicha casa, ya exista la misma en su estado original o ya reconstruída.

2. Id.--Id.--Id.--Edificaciones en General--Edificios Nuevamente Construídos o Reformados--Cuando de un Acta de Edificación no aparece el interés que otras personas distintas del dueño de la edificación envuelta puedan tener en tal edificación y sí tan sólo que dicho dueño era viudo durante el período en que él construyó, en ausencia de algo en dicha Acta o en el Registro que arroje dudas sobre este aserto, el Registrador no tiene derecho a especular en cuanto a su certeza a los efectos de salvaguardar posibles derechos de otras personas-herederos de la difunta esposa del viudo-en la edificación en cuestión.

Mario Báez y García, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SNYDER

El 24 de noviembre de 1954 Ricardo González Carrero otorgó escritura pública titulada "Acta de Edificación", en la que manifestaba que era viudo y legítimo dueño de cierto solar allí descrito; que en 1947 compró el referido solar a María Guenard y Roselló viuda de Cristy mediante escritura pública debidamente inscrita en el registro de la propiedad; que "siendo ya viudo" construyó en el solar, desde septiembre de 1947 a noviembre de 1948, un edificio de concreto armado, descrito en la escritura, a un costo de $25,900; que era su deseo que de esta Acta de Edificación se tomara razón en el registro para que el edificio formara parte del solar y constituyera todo una sola finca. Cuando González presentó esta escritura para ser inscrita, el registrador la inscribió "con el defecto subsanable de no acreditarse el estado civil del Sr. Ricardo González Carrero...

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