Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 200

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 200
Fecha de Resolución30 de Abril de 1956

79 D.P.R. 200(1956)

BURGOS V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL PEÑA BURGOS, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL DE DISTRITO DE PUERTO RICO, SECCIÓN DE BAYAMÓN,

HON. FERNANDO GALLARDO DÍAZ, JUEZ, DEMANDADO;

PANAX FOOD STORES, INC., INTERVENTORA

Núm. 1927

79 D.P.R. 200

30 de abril de 1956

Certiorari para revisar Orden de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar moción sobre depósito de rentas. Anulando el auto expedido.

  1. Ejecución--Venta--Título y Derechos del Comprador--De la Venta o Traspaso en General--Su Naturaleza y Efecto--Adjudicado un inmueble en ejecución de sentencia otorgándose el título correspondiente, éste crea a favor del adjudicatario un estado de derecho que un tercerista no puede invalidar por meras alegaciones de un título mejor.

  2. Id.--Id.--Id.--Derecho a Rentas en General--La persona que teniendo un título mejor a un inmueble a ser vendido en ejecución de sentencia, no suspenda la orden de ejecución y las consecuencias jurídicas derivadas de ella, dando fianza suficiente y cumpliendo las demás disposiciones aplicables de la ley de injunction, no tiene derecho a continuar percibiendo las rentas de la propiedad una vez adjudicada ésta en la subasta, a menos que afiance su devolución al adjudicatario en cuestión.

    Justo A. Casablanca, abogado del peticionario.

    Rodolfo F. Aponte y F.

    Fernández Cuyar, abogados de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    El 19 de abril de 1950 Panax Food Stores, Inc., aquí Interventora-a la que en lo sucesivo llamaremos Panax-inició pleito en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria1 en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Bayamón, contra Luis F. Balaguer y su esposa Dolores Peña, en cobro de un pagaré hipotecario pagadero a presentación por la suma de $5,000,2 para garantizar el cual constituyeron primera hipoteca voluntaria, en la misma fecha, sobre un edificio3 construído en terrenos ganados al mar, propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, el cual no se hallaba inscrito en el Registro de la Propiedad.

    El 20 de abril de 1950-a instancias de Panax-a fin de "asegurar la efectividad de la sentencia solicitada, embargando la propiedad hipotecada y anotando el embargo en el Registro de la Propiedad a los efectos de protegerse contra los derechos que un tercero pudiere adquirir sobre dicha propiedad antes de que se dicte sentencia" el tribunal dictó orden para que se expidiera mandamiento de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad de Bayamón, para que anotara el mismo sobre el inmueble de referencia por la suma de [P202] $4,000 de principal, de $80 de intereses vencidos y $500 para costas y honorarios de abogado. En esa misma fecha se expidió dicho mandamiento, presentándose para anotación en el Registro el propio día 20 de abril.4

    El 3 de mayo de 1950 Manuel Peña Burgos, aquí peticionario, solicitó del tribunal-y éste le concedió-un término de 30 días para intervenir en dicho pleito, fundándose en que tenía un crédito preferente contra los demandados. Panax solicitó el día 8, y obtuvo al siguiente, la anotación de la rebeldía contra éstos.

    El 8 de junio siguiente presentó Peña Burgos su Demanda de Intervención alegando, en síntesis: que allá para el 12 de septiembre de 1941 Luis F. Balaguer y Dolores Peña otorgaron "escritura de obligación al portador por la suma de ocho mil dólares, intereses y una suma adicional para pagos de costas y honorarios de abogados"; que el 15 de julio de 1948 le hizo efectivo a los citados demandados la suma de cinco mil...

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