Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 453

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 453
Fecha de Resolución19 de Junio de 1956

79 D.P.R. 453 (1956)

MARTÍNEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS MARTÍNEZ, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. A.

M. UMPIERRE, JUEZ, DEMANDADO;

FÉLIX MEJÍAS, ADMINISTRADOR DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, INTERVENTOR

Núm. 2107

79 D.P.R. 453

19 de junio de 1956

CERTIORARI para revisar Sentencia de A. M. Umpierre, J. (San Juan), declarando sin lugar recurso de revisión contra órdenes del Administrador de Estabilización Económica sobre aumentos y rebajas de alquileres. Anulada la sentencia recurrida y devuelto el caso.

  1. Certiorari

    --Procedimientos y Resolución-- Revisión por Certiorari y su Alcance--En General--Parte con Derecho a Alegar Errores--Personas no partes demandadas o recurridas, pero que, citadas, comparecieron y fueron oídas como interventoras ante el tribunal cuya sentencia es objeto de revisión por certiorari

    ante nos, y que tampoco han solicitado la revisión por certiorari de dicha sentencia, deben limitarse ante nos a sostener la corrección de la sentencia en cuestión.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Generalmente, a menos que existan circunstancias extraordinarias que muevan a ello, este Tribunal no considerará objeciones levantadas contra las sentencias, resoluciones u órdenes de los tribunales inferiores por una parte que no ha solicitado su revisión mediante certiorari .

  3. Guerra--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Rebajas o Aumentos en o Modificación de las Rentas--Fecha de Efectividad--Cuando a base de las propias determinaciones de hecho del Administrador de Estabilización Económica hay derecho a aumento en el alquiler en la medida de ley y limitada por él esa medida y recurridas sus órdenes se dejan sin efecto y el caso se le devuelve para que fije el alquiler razonable con vista a sus propias conclusiones, al dictar sus nuevas órdenes corrigiendo el error de derecho en las anteriores, el Administrador en realidad dicta las que debió dictar originalmente y debe hacerlas efectivas a la fecha de tales órdenes originales.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Como regla general, aquél contra quien se dicta y ejecuta una sentencia o un decreto erróneo, debe ser restituído en lo que haya perdido bajo esa sentencia o decreto. Así, dejadas sin efecto, por erróneas, en recurso de revisión, órdenes de aumento de alquileres y devuelto el caso para que se fijen alquileres razonables en la medida de ley, según fué ésta interpretada en dicho recurso, al dictarse las nuevas órdenes de aumento corregidas, el casero tiene derecho a que sea restituído en lo que perdió bajo las órdenes originales que, por erróneas, quedaron sin efecto.

  5. Certiorari

    --Procedimientos y Resolución-- Revisión por Certiorari y su Alcance--Constancias o Procedimientos a Considerar--En General--Revisión Limitada por las Constancias de Autos--En certiorari para revisar sentencia que declaró sin lugar un recurso de revisión contra órdenes de aumento de alquileres del Administrador de Estabilización Económica, este Tribunal no está en condiciones de determinar si la cuestión de rebaja de alquileres hecha por el Administrador fué o no discutida en la vista administrativa del caso ante él, o si él estuvo o no justificado en decretar las rebajas, cuando la transcripción de evidencia de dicha vista no se ha elevado ante nos.

    Rodolfo F. Aponte, abogado del peticionario.

    Juan T. Peñagarícano y Carlos Coll Carpintero, abogados del interventor.

    Fiddler, González & Nido, abogados de los inquilinos que ocupan locales en el edificio envuelto en el recurso.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El peticionario Luis Martínez es dueño de un edificio ubicado en la Parada 8 de Puerta de Tierra. Este edificio está dividido en locales dedicados a oficinas y almacén por varias compañías distribuidoras de películas cinematográficas, quienes son las arrendatarias de dichos locales. En junio de 1952 el arrendador Martínez radicó ante la entonces Administración de Inquilinato de Puerto Rico1 una solicitud para que se aumentara el canon de los locales arrendados. Después de celebrarse una audiencia en la que todas las partes intervinieron, presentaron prueba, y fueron ampliamente oídas, el Administrador de Inquilinato en 5 de diciembre de 1952 dictó órdenes aumentando el alquiler en [P455]

    un 15% sobre la renta básica, efectivo al período de alquiler siguiente a la orden de aumento.2 Las arrendatarias no impugnaron las órdenes de aumento, bien solicitando su reconsideración ante la propia agencia administrativa o mediante el recurso de revisión provisto en el art.

    7 de la Ley 464. El arrendador sin embargo no estuvo conforme con la determinación de la Administración y solicitó su revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, caso civil número TS 52-4590. Los inquilinos no fueron hechos parte en este recurso, ni se les notificó, ni intervinieron en el mismo. Sin embargo, el Administrador de Inquilinato compareció ante dicho tribunal a sostener sus órdenes. Después de celebrarse una vista el tribunal a quo dictó sentencia en 28 de agosto de 1953 dejando sin efecto las órdenes recurridas y devolviendo el caso al Administrador de Estabilización Económica "para que proceda a fijar el alquiler razonable para cada uno de los locales con vista a sus propias conclusiones".

    De acuerdo con los términos de dicha sentencia el Administrador de Estabilización Económica, en 14 de octubre de 1953, dictó nuevas órdenes efectivas el día 1ro.

    de octubre de 1953, fijando, sin la limitación del 15%, cánones mayores a los fijados en las órdenes originales excepto en cuanto a dos casos en los que el canon fué rebajado. Las nuevas órdenes así dictadas fueron notificadas tanto al propietario como a las arrendatarias. Estas tampoco...

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