Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201801209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019

LEXTA20190326-021 - juan M. Barreto Ginorio v. Maria E. Hernandez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA-2019-002

JUAN M. BARRETO GINORIO
Apelante
V.
MARÍA E. HERNÁNDEZ RUIZ
Apelada
KLAN201801209
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo ______________ Civil Núm.: C FI2016-0011 ______________ Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortíz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz[1]

Salgado Schwarz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2019.

Comparece ante nuestra curia el señor Juan M. Barreto Ginorio, (en adelante Apelante o Sr. Barreto Ginorio), solicitando la revocación de una Sentencia[2] dictada por la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia, en la cual se declara No Ha Lugar una demanda sobre impugnación de paternidad. Oportunamente el apelante solicitó reconsideración al TPI, a la cual el foro primario le resolvió No Ha Lugar el 17 de septiembre de 2018, notificada el 2 de octubre de 2018.

Luego de examinado el recurso presentado, la transcripción de la vista celebrada en el TPI, y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I-

Trasfondo Fáctico y Procesal

El Sr. Barreto Ginorio presentó una demanda el 11 de julio de 2016 sobre impugnación de paternidad contra la Sra. María E. Hernández Ruiz, por si y en representación de la menor JMBH, Juan Manuel Barreto Hernández y Queenie Keilee Barreto Hernández. En la demanda aduce que estuvo casado con la señora Hernández Ruiz, y que producto de su matrimonio nacieron los tres hijos nombrados en la demanda, de los cuales una era menor de edad a esa fecha.

El Sr. Barreto Ginorio alega que “por un tiempo indeterminado tuvo una inquietud sobre si los tres hijos habidos en el matrimonio con la co-demandada, Hernandez Ruiz, en realidad eran suyos biológicamente. Situación que se acrecentó cuando el pasado 20 de enero de 2016 el co-demandado, Juan Barreto, agredió físicamente al demandante. Esto como una conducta reiterada de este último, el cual anteriormente pretende resolver las diferencias con el demandante de esa forma violenta”.

A renglón seguido alega en su demanda el apelante, “[q]ue la inquietud se fue convirtiendo en algo más, hasta que luego del incidente antes indicado, o sea, el 20 de enero de 2016, el demandante confrontó y le cuestionó a la co-demandada María Elena Hernández, que si el co-demandado, Juan Barreto Hernández, era en realidad hijo biológicamente de ambos. Ante lo cual, le respondió que si no son del demandante, entonces son de otra persona. En ese preciso momento en (sic) que el demandante tuvo la sospecha real de que los hijos habidos con la co-demandada Hernández, no son biológicamente de él.”

Los demandados fueron emplazados y el 12 de agosto de 2016 la Sra. Hernández Ruiz contestó la demanda, negando las alegaciones anteriormente transcritas. El 26 de septiembre de 2016, notificado el 29 de septiembre de 2016, se le anotó la rebeldía a los hijos mayores de edad de las partes, Juan Manuel Barreto Hernández y Queenie K. Barreto Hernández; y a su vez se le designó un defensor judicial a la menor JMBH.[3] En el mes de marzo de 2017, esta menor contestó la demanda.[4]

En el trámite del caso comienza una pugna relacionada al descubrimiento de prueba, solicitud del demandante para que se realicen pruebas de histocompatibilidad y de Ácido Desoxirribonucleico (DNA por sus siglas en inglés), al igual que contraórdenes sobre estos remedios concedidos.[5] Una demanda enmendada[6] sometida el 12 de febrero de 2018, que como consecuencia desemboca en una anotación de rebeldía contra la Sra.

Hernández Ruiz, y finalmente, una “vista evidenciaria en rebeldía para evaluar en primer orden las alegaciones de la codemandada sobre prescripción”[7].

Luego de celebrada la vista, el TPI procedió a dictar la sentencia recurrida, a la cual se hace referencia en la primera página de este escrito. El 1 de noviembre de 2018 el Sr. Barreto Ginorio presentó su apelación, haciéndole al TPI los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar como la ley del caso la orden previa para las pruebas del H.L.A. y D.N.A.

SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al aceptar prueba a favor de los codemandados María, Juan Manuel y Queenie ambos Barreto Hernández cuando se le había anotado la rebeldía.

TERCER ERROR: Erró el TPI al resolver que la causa de acción del demandante está prescrita.

CUARTO ERROR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR