Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800367
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-004 - R & Ag Improvement v. Nancy Guillermety Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

R & AG IMPROVEMENT, LLC.
Apelada
v.
NANCY GUILLERMETY MÉNDEZ
Apelante
KLAN201800367
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián-Superior Limitado Caso Núm.: A2CI201500285 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparecen el ingeniero Manuel Guillermety (Ing. Guillermety) y su esposa; la señora Nancy Guillermety y su esposo; el señor Carlos Guillermety y su esposa; el señor Bernardo Guillermety y su esposa; y, las sociedades de bienes gananciales de cada matrimonio (Hnos. Guillermety o Apelantes), mediante recurso de Apelación. Piden la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 20 de febrero de 2018 y notificada el 22 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI). En dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada se confirma.

I.

El 24 de abril de 2015 R & A G Improvement, LLC, el señor Ricardo González Pérez y Angelica María González Rosado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos instaron su Demanda en contra de los hermanos Guillermety, el señor Héctor Hernández y su esposa, la señora Caridad del Cobre Rigal Rau. Adujeron que el 17 de octubre de 2014 el Sr. González adquirió privativamente el solar #18 de la Urbanización Vistas de las Palmas de Moca, el que compró de R & AG Improvement, quien lo compró de los esposos Hernández Rigal quienes, a su vez, lo adquirieron de los hermanos Guillermety. Alegaron que el solar #18 carecía de la infraestructura necesaria para proveer los servicios de agua potable, alcantarillado y telecomunicaciones y que los hermanos Guillermety, desarrolladores del proyecto, no construyeron las facilidades requeridas para ello. Afirmaron que, al venderle la propiedad a R & AG Improvement, los esposos Hernández-Rigal les ocultaron esa situación, y que, una vez el Sr. González advino en conocimiento de ella, le requirió a Manuel Guillermety que la corrigiese, pero este se negó y le pidió la suma de $1,000, para la aportación requerida por la AAA. Agregaron que, según la AAA, debían aportar $2,722.02 para el acueducto, lo que conllevaba $10,000 en gastos; $1,056 por la aportación del endoso parcial del solar que no pagaron los desarrolladores, más el costo del alcantarillado. Pidieron que se les ordenase a los codemandados a proveerles los servicios en cuestión o, en su defecto, a pagarles $50,000 más $10,000 por concepto de gastos y honorarios de abogado.

El 18 de agosto de 2015, en una Moción Informativa y Solicitud de Remedio, los esposos Hernández-Rigal, sin someterse a la jurisdicción del TPI, indicaron que instaron una petición ante la Corte de Quiebras del Distrito Sur de Florida, lugar donde residían. En una Sentencia notificada el 1 de octubre de 2015, el TPI paralizó el caso en su contra.

Luego de varios trámites procesales[1], el 17 de marzo de 2016 los hermanos Guillermety presentaron su Contestación a la Demanda. Aceptaron que vendieron el solar #18 a los esposos Hernández-Rigal, pero negaron saber si estaba conectado al sistema de la AAA pues ese enlace debía solicitarlo el dueño, al terminar la construcción. Negaron que les fuese atribuible cualquier incumplimiento y que eran los esposos González a quienes les correspondía pagar la aportación de $1,000 por la conexión de agua potable y del sanitario. Alegaron varias defensas afirmativas. Instaron también una Reconvención en la que indicaron que los demandantes realizaron obras que deterioraron el proyecto y causaron daños estimados en $20,000. Plantearon que éstos realizaron construcciones ilegales y solicitaron que se les requiriese restaurar las áreas comunes a tenor de las especificaciones de la ley.

El 7 de abril de 2016 los demandantes presentaron su Réplica a la Reconvención. Negaron haber hecho construcción alguna que deteriorase cualquier parte del proyecto, que fuese ilegal o sobre algún área común. Incluyeron varias defensas afirmativas.

El 28 de abril de 2016 los hermanos Guillermety presentaron su Demanda Contra Tercero Autoridad de Acueductos y Alcantarillados[2]. Alegaron que, luego de que la AAA autorizó la conexión de agua potable y al sistema sanitario para el desarrollo de Las Vistas de Las Palmas, al visitar las oficinas de la AAA en el 2005, el Ing. Guillermety le informó al Ing. Carlos Bonano, Gerente de Operaciones y Diseño, que la presión de agua de la línea principal excedía lo necesario. Indicaron que, ante ello, el Ing. Bonano le pidió al Ing.

Guillermety que, ya que la AAA no tenía el presupuesto para ello, instalara, a su costo, una reguladora para dicha línea, y, a cambio, ofreció darle un crédito de diez acometidas, valorado en $10,000, que el Ing. Guillermety podría, a su vez, ofrecerles como bono a los compradores de los solares. Alegaron que luego de que el Ing. Guillermety instaló dicha reguladora, en el 2006 la AAA aprobó una factura de $2,722.02 por el costo de tres incorporaciones en la Urbanización. en el 2014, aumentó el costo de éstas a $17,742.60. Los hermanos Guillermety plantearon que, acordado el pago de $2,700 se instaló la primera conexión y fue entonces que se logró el acceso de la casa de los esposos González por lo que, en todo caso, la culpa por la falta de conexión previa fue de la AAA. Reclamó que la AAA no le honró el crédito y, caprichosamente, impidió que siguiesen los trabajos para las otras dos conexiones aprobadas pues requirió que primero se pagasen los $19,000 por la aportación de los 19 solares restantes, aun cuando, al acordar el negocio de la reguladora, se pactó que la aportación de $1,000 por solar se pagaría cuando cada comprador solicitase su permiso de construcción. Reclamaron que los actos de la AAA les causaron $60,000 en daños y que la AAA debía responder por cualquier reclamo que tuviesen en su contra los demandantes.

Luego de que se declarase no ha lugar su Moción de Desestimación, el 9 de noviembre de 2016 la AAA presentó su Contestación a Demanda Contra Tercero. Afirmó que el Proyecto Vista de Las Palmas quedó inconcluso pues el desarrollador, Ing. Guillermety, no completó lo requerido por la AAA. Alegó que, en la aprobación provisional emitida en julio de 1999, se indicó que el dueño del proyecto debía instalar una reguladora de presión.

Adujo que, al ser una obra necesaria, el dueño del proyecto debía costear la instalación de ésta. Si bien admitió que la Urbanización tiene una reguladora y que se le presentó un desglose de los gastos en los que el Ing. Guillermety alegó haber incurrido para instalarla, afirmó que éste no evidenció dichos gastos por lo que no se pudo procesar el crédito. Alegó también que, en enero de 2010, el Ing. Bonano cursó una factura de $2,772.02 por el costo de la conexión al sistema de acueductos para la Urbanización, pero no se pagó hasta diciembre de 2014. Admitió que, luego de exigir un aumento en el costo de las tres incorporaciones de la Urbanización, en noviembre de 2014, se determinó honrar la suma de $2,722.02. Negó que el Ing. Guillermety tuviese derecho a reclamar algún crédito. Entre cuantiosas defensas afirmativas, alegó que no hubo un contrato válido entre la AAA y los hermanos Guillermety.

El 31 de marzo de 2017 la AAA presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que los hermanos Guillermety no produjeron ningún contrato ni probaron haber invertido $10,000 para justificar el crédito que reclaman. En particular, la AAA alegó que la extensión de la aprobación provisional del proyecto se condicionó a que el dueño del proyecto instalara una reguladora de presión. Adujo que no corresponde crédito alguno por instalar dicha reguladora, al ser una condición sine qua non para la aprobación del proyecto.

Presentadas otras mociones al respecto, el 17 de mayo de 2017 los hermanos Guillermety presentaron su Contestación a Moción de Sentencia Sumaria. Afirmaron que la carta de 12 de noviembre de 2014 en la que la AAA reconoció que el costo de las tres conexiones era $2,722.02 fue una admisión de que la denegatoria del servicio de agua potable no se basó en sus propias normas. Insistieron en que, en el documento de 22 de julio de 1999, la AAA requirió la mejora de $10,000, la reguladora de presión, y dispuso que acreditaría el valor de dicha mejora al pago por concepto de las aportaciones por la conexión de agua y alcantarillado. Adujeron que la AAA no puede ir contra sus propios actos y requerir pagos que se allanó a recibir en forma de trabajos, según se estableció en dicho documento. Afirmaron que, al no aceptar que el desarrollador hiciera los pagos según acordados, la AAA impidió el servicio a los demandantes quienes reclaman daños por dicha falta de servicio.

El 14 de junio de 2017 la AAA presentó su Replica a Segunda Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. Mediante Orden notificada el 21 de junio de 2017 el TPI señaló una vista de estatus y para discutir la moción de sentencia sumaria para el 20 de julio de 2017. Consta en la Minuta de dicha vista que, luego de discutir dicha moción y su oposición, el TPI manifestó que, a raíz de la naturaleza técnica del asunto, era difícil resolver a base de los escritos presentados, por lo que declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria. Pautó una vista evidenciaria, la que se efectuó el 17 de enero de 2018. Durante dicha vista, que se limitó a determinar si existía una causa de acción en contra de la AAA, se presentó el testimonio de la...

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