Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-028 - Midfirst Bank v. La Sucesion De Walberto Eric Nussa Gonzalez Compuesta Por Sus Herederos Desconocidos Denominados Fulano De Tal Y Sutana De Tal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MIDFIRST BANK
Apelada
v.
LA SUCESIÓN DE WALBERTO ERIC NUSSA GONZÁLEZ COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL, MARIBEL TORRES ENCARNACIÓN, EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelante
KLAN201900301
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Carolina
Civil Núm.:
F BC12016-00657
Sobre:
COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece la Sra. Maribel Torres Encarnación, en adelante apelante, y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Carolina, el 20 de diciembre de 2018, notificada el 10 de enero de 2019. Mediante esta, el TPI declaró con lugar una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, presentada por MidFirst Bank.

Evaluados los alegatos de las partes, al igual que sus documentos complementarios, y aplicando el derecho a los hechos, se CONFIRMA la Sentencia apelada. Exponemos.

El demandado apelado MidFirst Bank (MIDFIRST), presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, el 31 de mayo de 2016m en contra de los co-demandados Walberto Eric Nussa González, Maribel Torres Encarnación y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Mediante esta, reclamó el pago de un préstamo por $89,590, más intereses y cargos por mora.[1] Ejecutó, además un pagaré hipotecario emitido en garantía del referido préstamo otorgado el 5 de junio de 2001.[2] En la demanda MIDFIRST, alegó ser dueño y tenedor por endoso del pagaré hipotecario mencionado y no haber endosado, vendido, cedido o negociado el pagaré objeto de ejecución.

El 8 de julio de 2016, los demandados presentaron por derecho propio, Contestación a Demanda y Solicitud de Mediación. En lo pertinente, aceptaron el párrafo 10 de la demanda, que aseveraba que MIDFIRST era el dueño y tenedor del pagaré hipotecario objeto de ejecución y negaron el párrafo 12, que aseveraba que MIDFIRST no había endosado, vendido, cedido o negociad el pagaré objeto de ejecución, ello por falta de información.[3]

Mientras las partes participaban del proceso de mediación, el co-demandado Sr.

Walberto Nussa González, falleció el 26 de julio de 2017. Posteriormente el 31 de mayo de 2018, MIDFIRST presentó Moción Informando Sustitución de Parte. Procedió a presentar Demanda Enmendada, incluyendo a la Sucesión del Sr. Nussa González, como parte demandada.[4] Esta fue autorizada por el TPI, mediante Orden de 20 de julio de 2018.[5]

El 12 de julio de 2018, MidFirst solicitó al TPI emplazar por edicto a la Sucesión del Sr. Nussa González. Planteó que, siendo estos co-demandados personas desconocidas de quienes se desconoce su última dirección y/o residencia, procedía emplazar por edicto.[6] Mediante Orden emitida el 24 de agosto de 2018, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de los herederos desconocidos, miembros de la Sucesión de Nussa González.[7] En esa misma fecha, y a solicitud de MidFirst, el TPI dictó Orden de Interpelación, ordenando a los herederos del causante, Fulano de Tal, Sutana de tal, y a Maribel Torres Encarnación, a que en el término de treinta (30) días, aceptaran o repudiaran la participación que les correspondiera en la herencia del causante Nussa González.[8]

El 30 de agosto de 2018, se emitió por la secretaría del TPI el emplazamiento por edicto dirigido a fulano de tal y sutana de tal como miembros desconocidos de la Sucesión Nussa González. Dicho edicto fue publicado el 20 de septiembre de 2018.[9]

El 27 de noviembre de 2018, MidFirst presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia.[10] En esta la demandante informó que la co-demandada Maribel Torres fue emplazada el 2 de junio de 2016, y los herederos desconocidos, mediante edicto publicado el 20 de septiembre de 2018 en el periódico The San Juan Daily Star. Que la parte demandante notificó

Orden de Interpelación a los herederos del causante Nussa González, y a su viuda, sin que se haya presentado contestación a la Demanda Enmendada, ni prórroga, ni moción alguna que interrumpiera el término para contestar.

El 20 de diciembre de 2018, notificada el 10 de enero de 2019, el TPI dictó

Sentencia declarando con lugar la Demanda Enmendada de MIDFIRST.[11] El 16 de enero de 2019, la co-demandada apelante Maribel Torres Encarnación presentó Moción de Reconsideración.[12] En esta expuso que la Sucesión de Nussa González fue emplazada mediante edictos y la parte demandante no acreditó las diligencias que realizó para tratar de emplazarla personalmente y que al no haber cumplido con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, no se adquirió jurisdicción sobre la Sucesión de Nussa González. También alegó, que la demandante tampoco proveyó evidencia del envío y recibo de la carta de aceleración del vencimiento de la deuda hipotecaria, por lo que la deuda no es líquida ni exigible. La parte demandante se opuso a la Moción de Reconsideración, el 23 de enero de 2019.[13]

En esta ripostó que en todo el trámite del caso, la co-demandada no ha identificado a sus hijos co-herederos, ni cumplió con la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, que le requería sustituirlos por su difunto esposo. Que la parte demandante emplazó a estos herederos, conforme a las Reglas 4.6 y 4.7, con la autorización del tribunal, al ser incluidos como herederos desconocidos miembros de la Sucesión, se publicó el edicto y la co-demandada no objetó dicho trámite, ni recurrió de él, por lo que advino final y firme. Que no objetó la Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. Que surge de la demanda que la demandante es dueña y tenedora del Pagaré y que a esta se le requirió extrajudicialmente el pago de la deuda, mediante carta enviada por correo certificado con acuse de recibo y en esta hay un párrafo de aceleración de la deuda.

Finalmente, el TPI dictó Resolución el 5 de febrero de 2019, notificada el 19 de febrero de 2019, en la que denegó la solicitud de reconsideración presentada.[14]

Inconforme, la co-demandada Maribel Torres Encarnación acude ante nos, mediante escrito de Apelación e impugna la Sentencia emitida por el TPI el 20 de diciembre de 2018. Mediante esta, la apelante formula los...

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