Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201700612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700612
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019

LEXTA20190522-003 - Sweeping & Vaccum Unlimited v.

Municipio De San Sebastian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

SWEEPING & VACCUM UNLIMITED, INC. y otros Apelantes v. MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN y otros Apelados
KLAN201700612
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm. A2CI201100556 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez[1].

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2019.

I.

El 12 de agosto de 2010 el Municipio de San Sebastián y Sweeping and Vaccum Unlimited, Inc. (Sweep & Vac), otorgaron un Contrato de Compra de Vehículos, para la adquisición de una Unidad Médico Rodante (UMR), del año 2010. Por no ser un vehículo disponible en el mercado, se subastó la conversión de un remolque para la construcción de la UMR.

El 4 de agosto de 2011 Sweep & Vac presentó Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios por la cancelación del Contrato para la adquisición de la UMR.[2] Luego de que el Municipio solicitara la disposición sumaria del pleito, mediante Resolución dictada el 14 de octubre de 2014, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia denegó el pedido. Al hacerlo, determinó que existían las siguientes controversias de hechos que ameritaban la celebración del Juicio en su Fondo:

a. Si el vehículo de arrastre (quinta rueda), necesario para transportar la Unidad Médico Rodante (UMR), era dato esencial a los fines del cumplimiento del contrato.

b.

Si la demandante fue diligente al proveer la orientación necesaria para que el Municipio estuviese apercibido de que el dato de la quinta rueda era esencial para la construcción de la UMR, y en qué momento proveyó los documentos de aprobación requeridos por Odyssey.

c.

Si las especificaciones del Reglón 4 de la subasta SM-09-10-18, las cuales se reprodujeron en el contrato entre las partes del 12 de agosto de 2010, eran suficientes para la construcción de la UMR.

d.

Si el alegado retraso del Municipio desde marzo, cuando se efectuó la subasta, hasta agosto, donde se otorga el contrato y se entrega la orden de compra, fueron determinantes en la tardanza de Odyssey y su línea de producción.

e.

Las razones de la demandante para retrasar la entrega del depósito a Odyssey.

f.

Si el Municipio solicitó o no orden de cambio.

g.

Si conforme a la cláusula quincuagésima quinta del contrato entre las partes existía justa causa que ameritara la extensión del contrato.

El Juicio en su fondo se celebró los días 23 y 30 de septiembre de 2016 y el 18 de octubre de 2016.[3] El 28 de octubre de 2016, notificada el 1ro de noviembre de 2016, el Tribunal dictó Sentencia declarando NO HA LUGAR a la Demanda.[4] El 16 de noviembre de 2016 Sweep & Vac presentó “Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales”. El 22 de febrero de 2017, notificada el 28, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución declarando NO HA LUGAR a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, así como la Moción de Reconsideración.

En desacuerdo, el 28 de abril de 2017, Sweep & Vac recurrió ante nos mediante Apelación.[5] Señala:

PRIMER ERROR

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DETERMINACIONES DE HECHOS ADICIONALES Y ENMENDAR DE CONFORMIDAD LA SENTENCIA CUANDO DE LA PRUEBA PRESENTADA SURG[Í]A LA OCURRENCIA DE TALES HECHOS.

SEGUNDO ERROR

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA DECLARANDO NO HA LUGAR LA DEMANDA CUANDO CON LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA PRESENTADA QUEDÓ PROBADA LA CAUSA DE ACCI[Ó]N DE LA PARTE DEMANDANTE.

TERCER ERROR

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR A LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE AL PAGO DE COSTAS Y GASTOS EN EL PRESENTE CASO.

El 8 de mayo de 2017 el Municipio compareció mediante su Alegato en Oposición a Recurso de Apelación. Con el beneficio de las comparecencias de las partes, la Transcripción Estipulada, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

En su primer señalamiento de error, Sweep & Vac reclama que procedía determinar hechos adicionales y enmendar la Sentencia de conformidad con tales hechos. Veamos.

De acuerdo con la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, a moción de parte, el tribunal podrá enmendar las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho iniciales o hacer determinaciones adicionales o podrá enmendar la sentencia en conformidad. Por su parte, la Regla 43.2 del mismo cuerpo de normas reglamentarias,[6] exige a quien solicite enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales a la sentencia, que exponga con suficiente particularidad y especificidad los hechos que estime probados, y se fundamente en cuestiones sustanciales relacionadas con determinaciones de hecho pertinentes o conclusiones de derecho materiales.

Según interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Carattini v. Collazo System Analysis Inc.,[7] de la aludida Regla “resulta obvio que el tribunal de instancia no está obligado a hacer determinaciones de hecho y de derecho adicionales luego de ser solicitadas por una o más partes; ello, de estimar que éstas no proceden”.[8] Solo proceden, “para corregir errores manifiestos de hecho o de derecho”.[9] Estos son errores manifiestos graves que tienen el efecto de enmendar o modificar la sentencia original de tal forma que alteren sustancialmente el resultado del caso o produzcan un cambio total de la sentencia. El error manifiesto no puede ser sobre cualquier aspecto del caso; tienen que ser sobre cuestiones de hechos sustanciales y pertinentes; y conclusiones de derecho materiales.[10]

En este caso, celebrado el Juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia determinó probados los siguientes hechos:

  1. La parte demandante, Sweeping & Vaccum Unlimited Inc., se dedica a la venta o alquiler de maquinaria o equipo, principalmente camiones de basura, máquinas barredoras, vehículos para emergencias y otros. En la empresa trabajan entre 4 y 6 personas, incluyendo al Sr. Carlos Nevares. El Sr. Jorge Velázquez actualmente no es empleado de Sweeping & Vaccum Unlimited Inc.

  2. Los vehículos y equipos que vende Sweeping & Vaccum Unlimited Inc., generalmente, son fabricados en Estados Unidos o Canadá.

  3. El Sr. Carlos Nevares Barceló es el dueño y único accionista de Sweeping & Vaccum Unlimited Inc.

  4. El señor Nevares es ingeniero civil con licencia 7361, no está activo en el Colegio de Ingenieros y no practica la ingeniería civil desde 1993.

  5. El interés del Municipio de San Sebastián por la Unidad Médico Rodante surge de una Feria de Salud que se llevó a cabo en el 2008, en San Sebastián, Puerto Rico, para la cual se utilizaron unas Unidades Médico Rodantes del Municipio de San Juan (UMRSJ). Las UMRSJ consistían en una unidad tipo guagua “charter” con su propio motor, la cual no tiene necesidad de arrastre independiente a remolque.

  6. En el 2009, el Municipio de San Sebastián había realizado una subasta para una unidad médico rodante similar a la UMRSJ, pero el costo era demasiado alto por ser una guagua tipo “charter”, sin necesidad de un arrastre independiente.

  7. El Alcalde del Municipio de San Sebastián, Hon. Javier Jiménez Pérez, visitó las oficinas de Sweeping & Vaccum Unlimited Inc. para buscar orientación inicial de los productos disponibles. El Alcalde le refirió a Sweeping & Vaccum Unlimited Inc., al Sr. Claudio Cardona, Director de Programas Federales en aquel momento, para que algún representante de Sweeping & Vaccum Unlimited Inc. se reuniera con el señor Cardona para dialogar sobre una unidad médico rodante.

  8. A principios de 2010, el Sr. Jorge Vázquez Duarte, quien en ese momento fungía como vendedor de Sweeping & Vaccum Unlimited Inc., se reunió con funcionarios del municipio en el Departamento de Programas Federales del Municipio de San Sebastián, e hizo una Presentación a estos funcionarios de los productos y servicios que ofrecía Sweeping & Vaccum Unlimited Inc. En esta Presentación se encontraba el Sr.

    Claudio Cardona, Director de Programas Federales para aquel entonces, y otros funcionarios del Municipio.

  9. En la Presentación, entre otros varios asuntos, se habló sobre de qué manera podría obtenerse una unidad médico rodante menos costosa que la guagua “charter” (UMRSJ), por lo que el señor Vázquez sugirió una unidad médico rodante construida en un tráiler o carretón con un vehículo de arrastre independiente.

  10. La Unidad Médico Rodante sería utilizada como consultorio u oficina médica con el propósito de ofrecer servicios médicos básicos y primarios a la población de San Sebastián.

  11. El interior de dicha unidad estaría equipada con 4 estaciones (recepción, entrevista con trabajador social, evaluación de enfermeras y examen médico) equipo de sonido, baño e incluyendo el mobiliario necesario para atender pacientes.

  12. En la Presentación, el señor Vázquez expresó que la guagua para arrastrar la Unidad Médico Rodante debía tener GCW, y sugiere ejemplos como Ford a Dodge 3500 o una F350. El GCW es la capacidad del vehículo para remolcar.

    13. Para el 2010, el señor Vázquez había terminado su cuarto año de Escuela Superior, estaba estudiando su bachillerato en Mercado, era hijastro del señor Nevares y residía con su madre junto a éste, en el condominio Costa Marina en Carolina, Puerto Rico.

  13. Para el 2010, el señor Vázquez llevaba trabajando para Sweeping & Vaccum Unlimited Inc. como vendedor, aproximadamente 1 a 2 años, y era su primera experiencia en un proceso de subasta para la Unidad Médico Rodante.

  14. El empleo del señor Vázquez en Sweeping & Vaccum Unlimited Inc. era a base de comisiones, no tenía un salario mensual específico o fijo. Sus comisiones era[n] a base de ganancia de la compañía, Sweeping & Vaccum Unlimited Inc., en cada venta que realizaba.

  15. El 08 de...

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