Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019

LEXTA20190423-002 - Masso & Olalla v. Epifanio Vidal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MASSÓ & OLALLA, INC., ET AL.
Apelante
v.
EPIFANIO VIDAL, S.E.
Apelada
KLAN201900146
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D DP2017-0072 Sobre: Interferencia Torticera en los Negocios, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.

Comparece Massó & Olalla, Inc. mediante recurso de apelación presentado el 11 de febrero de 2019. Solicitó que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictada el 4 de diciembre de 2018 y notificada el 6 de diciembre de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Epifanio Vidal, S.E., por lo que desestimó con perjuicio la Demanda presentada por Massó & Olalla, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 1 de febrero de 2017, Massó & Olalla, Inc. (“M&O”) y la Sra. Carmen Vélez Reyes por sí y en representación de la corporación (“Sra.

Vélez”) (en conjunto, “Parte Apelante”), presentaron una Demanda de interferencia torticera en negocios y daños y perjuicios contra Epifanio Vidal, S.E. por medio de su presidente, el Sr. Alberto Corretjer Reyes (“Epifanio Vidal” o “Parte Apelada”) y contra las Aseguradoras X, Y, Z.[1] Alegó la Parte Apelante que M&O es dueña del local B-4A (“Local”) ubicado en el Centro Comercial Cantón Mall en Bayamón (“Cantón Mall”) y que por más de un año había expresado su deseo de vender dicho Local por el precio de $1,000,000.00 neto.[2]

Según la Parte Apelante, a esos efectos y conforme a una cláusula del Reglamento de Administración de 2011 del Cantón Mall (“Reglamento”) que concede a los condómines un derecho de adquisición preferente de origen convencional[3], M&O cumplió en dos ocasiones con el requisito de notificación a pesar de haber planteado desde el principio que dicha cláusula era inconstitucional.[4]

Afirmó que Livona Corp. (“Livona”) es la arrendataria del Local hace más de 10 años y que, previo a tomar la determinación de vender dicho Local a Livona, realizó varios acercamientos al Sr. Corretjer, Presidente de Epifanio Vidal, para ofrecerle el Local al precio de $1,000,000.00 neto.[5] Alegó que Epifanio Vidal nunca aceptó la oferta y se limitaba a entrar en una dinámica de contra-ofertas, expresando que sólo ofrecería $500,000.00; luego, $650,000.00; y, por último, $850,000.00 si M&O enmendaba el contrato de arrendamiento del Local con Livona.[6]

También alegó la Parte Apelante en la Demanda que, en varias ocasiones, el Sr.

Corretjer llamó a la Sra. Carmen María Vicente (“Sra. Vicente”) para que presionara a su madre, la Sra. Vélez, Presidenta de M&O, para que impidiera el negocio con Livona.[7] Señaló que Epifanio Vidal nunca aceptó pagar el precio de $1,000,000.00 neto establecido por M&O sino hasta que le expresó que sólo lo haría si la Sra. Vélez le aumentaba el canon de arrendamiento mensual a Livona por $14,000.00, más un aumento anual de 1%.[8]

Indicó que a Epifanio Vidal le interesaba adquirir todos los locales pertenecientes a M&O, siendo éstos tres (3), y que el Sr. Corretjer se dio a la tarea de ofrecerle a la Presidenta de M&O y a su hija, la Sra.

Vicente, el precio que él consideraba era el apropiado y que estaba autorizado a ofrecer.[9]

Por otro lado, sostuvo que las negociaciones con Livona estaban sumamente avanzadas y que todavía no se había realizado el cierre porque la Junta de Directores del Cantón Mall, del cual el Sr. Corretjer fungía como Secretario, no había expedido la certificación de deuda del Local por concepto de cuotas de mantenimiento y derramas de los años 2005 y 2011.[10]

Alegó que la Sra. Vélez varias veces se personó a la oficina de administración requiriendo que se le entregara la certificación de deuda y que, en una ocasión, se le dijo que adeudaba $120,000.00, lo cual según ésta era falso.[11]

Adujo que la referida certificación de deuda fue expedida luego de que M&O envió dos cartas con sus cómputos de la deuda bajo el apercibimiento de que si en tres (3) días no certificaban la deuda, se entendería informada como una correcta.[12]

Según la Parte Apelante, M&O recibió la oferta de Livona de pagar $1,000,000.00 neto por el Local, por lo que M&O notificó a los demás condómines en cuanto a la oferta.[13] Alegó que dicha notificación fue objetada debido a que la misma alegadamente no cumplía con las exigencias del Reglamento, el cual había sido enmendado según información provista por el Sr.

Corretjer en calidad de Presidente de Epifanio Vidal.[14] Expuso que, a pesar de que M&O levantó objeción indicando que dicho requisito de notificación violaba su derecho constitucional propietario, decidió notificar nuevamente a los condómines, lo cual hizo el 31 de julio de 2014.[15]

Sostuvo que no fue hasta el mes de noviembre del mismo año, transcurridos los 15 días para aceptar la oferta de M&O, que Epifanio Vidal notificó que aceptaba pagar $1,000,000.00 por el Local.[16] Señaló que mientras el Sr. Corretjer interfería indebidamente con la negociación habida entre M&O y Livona, se le notificó a ésta última que existía una deuda por derrama, la cual era inexistente.[17] Indicó que la compraventa estaba por realizarse y que un oficial de Title Insurance no daba el visto bueno por la controversia levantada por Epifanio Vidal.[18]

Asimismo, la Parte Apelante sostuvo que el 26 de diciembre de 2014, Epifanio Vidal presentó una demanda de entredicho provisional, e interdicto preliminar y permanente contra M&O y Livona en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil núm. D PE2014-0897.[19] Expresó que Epifanio Vidal solicitaba al foro primario que impidiera la venta del Local entre las dos corporaciones, emitiera el auto de interdicto y obligara a M&O a venderle el Local al mismo precio y bajo las mismas condiciones que le vendía a Livona.[20]

Además, sostuvo que luego de varios incidentes procesales y una vez retira a Livona del negocio con M&O, Epifanio Vidal desistió del caso y tampoco le compró el Local a M&O.[21]

Enfatizó que Epifanio Vidal es responsable de los actos torticeros llevados a cabo por su Presidente y que M&O no pudo venderle el Local a Livona ni a otra persona natural o jurídica, por lo que perdió la venta.[22] Asimismo, expresó que aunque M&O no consintió a la cláusula de derecho preferencial, le dio cumplimiento pues le urgía realizar unos trámites con el dinero que recibiría de la compraventa, los cuales a esa fecha no había podido realizar.[23] Alegó que seguía pagando deudas del CRIM y derramas, así como la opción de compra que le pagó Livona por la cantidad de $50,000.00.[24]

Por todo lo anterior, la Parte Apelante sostuvo que sufrió daños por los actos intencionales del Sr. Corretjer, Presidente de Epifanio Vidal, al obstruir la venta y quebrantar las negociaciones entre M&O y Livona.[25] Por ello, la Parte Apelante reclamó una suma de $50,000.00 por la opción de compra que le pagó Livona; $75,000.00 por los daños morales sufridos por la Sra. Vélez; $60,000.00 por “[l]os gastos legales pagados en las acciones civiles”; $2,000,000.00 por los actos intencionales del Sr. Corretjer por obstruir la venta del Local y quebrantar las negociaciones entre Livona y M&O, y por la crasa mala fe de Epifanio Vidal desplegada en el uso que hizo de los procedimientos legales; y, honorarios de abogados, costas y gastos.[26]

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes, el 6 de julio de 2017, Epifanio Vidal presentó Contestación a la demanda.[27]

Mediante ésta, negó la mayor parte de las alegaciones esbozadas por la Parte Apelante en su Demanda.[28] A su vez, levantó varias defensas afirmativas.[29] Además, sostuvo que durante la acción civil anterior, M&O informó reiteradamente que no vendería el Local a Epifanio Vidal.[30] También adujo que ante el desistimiento de Livona en su interés de comprar el Local, desistió de su reclamación contra Livona en el caso anterior.[31] Por último, solicitó al foro primario que declarara No Ha Lugar la Demanda.[32]

Así las cosas, Epifanio Vidal presentó Solicitud de sentencia sumaria el 20 de agosto de 2018.[33] Sostuvo que no existía controversia de hechos materiales.[34] Por otra parte, planteó que la controversia de derecho a resolver era si procedía imponerle responsabilidad por alegadamente haberle causado daños a M&O al radicar una acción civil anterior contra ésta última por reclamaciones de derecho preferencial.[35]

Específicamente, si lo anterior le causó daños a M&O porque constituyó una interferencia torticera por parte de Epifanio Vidal en la relación contractual entre M&O y Livona.[36] En cuanto a lo anterior, alegó

Epifanio Vidal que, como cuestión de derecho, no incurrió en acción torticera alguna con la Parte Apelante y que el ejercicio de un derecho mediante la presentación de una acción judicial no puede dar lugar a una acción en daños y perjuicios por interferencia torticera.[37] Expresó que el caso judicial anterior se originó ante la intención de M&O de vender el Local sin haber cumplido con la disposición del Reglamento que establece el derecho de adquisición preferente de origen convencional.[38] Alegó que el verdadero proceder torticero lo fue la pretensión de M&O de vender el Local a Livona sin respetar el derecho de tanteo y retracto que le reconoce el Reglamento a Epifanio Vidal y la colusión de Livona para así adquirirlo.[39]

Por ello, le solicitó al foro primario que desestimara sumariamente la Demanda con perjuicio y que impusiera a M&O el pago de las costas y una suma no menor de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.[40]

Ante ello, el 9 de...

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