Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201801390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-023 - fernando F. Toro Diaz v.

autoridad De Acueductos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FERNANDO F. TORO DÍAZ Y OTROS
Demandantes
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTOR RICO
Demandada
KLAN201801390 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2007-2745 (903) Sobre: INJUNCTION CLÁSICO
ESTRELLA BAERGA
Demandante
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTOR RICO
Demandada
Civil Núm.: K PE2007-3888 (903) Sobre: INJUNCTION CLÁSICO
EMILIO ORRIA MEDINA
Demandante
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTOR RICO
Demandada
Civil Núm.: K AC2007-6959 (903) Sobre: SENTENCIA DELCARATORIA
JAIME MONTALVO
Demandante
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTOR RICO
Demandada
Civil Núm.: K PE2008-0573 (903) Sobre: INJUNCTION CLÁSICO
WILFREDO VÉLEZ HERNÁNDEZ
Demandante
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTOR RICO
Demandada
Civil Núm.: K DP2008-1309 (903) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2019.

Los demandantes de epígrafe (en adelante, apelantes) nos solicitan mediante un recurso de Apelación que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), por medio de la cual se desestimó la Demanda Maestra Enmendada que presentaron contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, AAA) y se les impuso $10,000.00 en honorarios de abogado.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El caso que nos ocupa tuvo su origen en el 2007 con la presentación de varias demandas contra la AAA, en las que, en esencia, se alegaba que entre octubre de 2005 y noviembre de 2007 la agencia sobrefacturó el servicio de agua a los abonados residenciales.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la consolidación de las referidas demandas[1], una orden para que se tramitara el pleito como un caso de litigación compleja y la designación de un Comité Timón de abogados de los demandantes, en septiembre de 2010 se presentó una Demanda Maestra Enmendada (en adelante, Demanda) y se solicitó la certificación del caso como un pleito de clase.[2] En la Demanda se alegó, en síntesis, que durante el período de junio de 2005 a noviembre de 2007, la AAA utilizó una estructura tarifaria que cambió el ciclo de facturación de sus clientes de uno bimensual a mensual y que estableció tres (3) niveles tarifarios, ascendentes en costos proporcionales al consumo; y que al facturarse un mes de consumo a base de un promedio de facturación previa, sin realizarse una lectura real del contador de cada consumidor, se facturó por una cantidad de agua que no se había consumido.[3] Por ello, los demandantes solicitaron el reembolso del dinero pagado en exceso por los miembros de la clase, una indemnización por daños y el pago de intereses, costas y honorarios de abogado.

La Demanda incluyó la siguiente definición de la clase:

Componen la clase en este caso todos los consumidores residenciales de agua potable clientes de la AAA desde el mes de octubre de 2005 al mes de noviembre de 2007, a los cuales se les sobrefacturó el servicio de agua y pagaron a la AAA sumas de dinero en exceso a las que les correspondía pagar.

Se excluyen de la clase a los empleados, oficiales, directores, abogados y contratistas de bienes y servicios de la AAA, así como a los funcionarios de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado que intervengan en los procedimientos del presente caso. También se excluye de la clase a cualquier persona que, por sus intereses particulares, entre en conflicto con cualquier demandante representativo.[4]

En su contestación a la demanda la AAA negó las alegaciones en su contra y se opuso a la certificación del caso como un pleito de clase.[5]

Previo a la celebración de la vista de certificación de clase, varios codemandantes desistieron de su causa de acción,[6] las partes estipularon 11 hechos[7] y el TPI admitió limitadamente la presentación en evidencia del Informe de Auditoría CP-08-29 de 18 de junio de 2008, emitido por el Contralor de Puerto Rico (en adelante, Informe). Sobre este particular, expresó:

El Tribunal no pasará juicio en esta etapa sobre la corrección de las conclusiones de dicho informe o de la veracidad de los hechos contenidos en el mismo. Su utilización estará limitada a la existencia del mismo y a que las partes demandantes basan sus reclamos en el contenido de éste.[8]

Durante la vista de certificación de clase[9] testificaron Elizabeth Torres Rodríguez, Maritza Rodríguez Arroyo, Fernando Toro Díaz, Alvilda Casellas López, Héctor Luis Rivera Rodríguez y Carlos Vizcarrondo Acosta.

El 12 de noviembre de 2013, el TPI emitió una Resolución mediante la cual certificó el pleito como uno de clase y nombró como demandantes representativos[10] a Elizabeth Torres y a Maritza Rodríguez Arroyo.[11] Además, consignó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La señora Torres Rodríguez es maestra de profesión, desde hace nueve años; posee un bachillerato en historia de la Universidad de Puerto Rico y 36 créditos de maestría.

  2. La señora Elizabeth Torres Rodríguez residía en el Pueblo de Utuado durante el período de octubre de 2005 a noviembre de 2007, con sus dos hijos. Vivía en un apartamento de una habitación y un baño.

  3. Durante el período de octubre de 2005 a noviembre de 2007, la señora Torres Rodríguez era abonada de la AAA, la cual le proveía el servicio de agua.

  4. La señora Torres Rodríguez presentó sus facturas de agua desde el 15 de abril de 2005 al 7 de diciembre de 2007.

  5. Hasta octubre de 2005 la AAA facturaba a la señora Torres Rodríguez por el servicio de agua cada dos meses. Desde octubre de 2005 la AAA le comenzó a facturar mensualmente.

  6. La factura de octubre de 2005 reflejó un aumento ya que en las facturas anteriores pagaba $8.10 y en dicho mes se le facturó $90.15.

    Acudió a la oficina de la AAA en Utuado a solicitar una investigación; se le instruyó que pagara el mínimo; y que luego se realizaría la correspondiente investigación, la cual nunca se realizó.

  7. La factura de noviembre de 2005 reflejó un aumento con cargos corrientes de $66.22, por lo que realizó varias llamadas a las oficinas de la AAA informando la situación. Solicitó otra investigación en la oficina de Utuado y allí le instruyeron que pagara el mínimo y que acudiera a la oficina de AAA en Arecibo. En la oficina de Arecibo le indicaron que escribiera una carta para solicitar una investigación y vista administrativa.

  8. El 7 de julio de 2006, la señora Torres Rodríguez le escribió una carta al señor Carlos Vizcarrondo Acosta, Director de Servicios al Cliente de la AAA, mediante la cual solicitó una vista administrativa.

  9. Sin celebrar una vista administrativa, la AAA realizó un ajuste de $75.58 y $50.36 por las facturas de octubre y noviembre de 2005, respectivamente. No obstante, la demandante alega que no entendió el resultado de su solicitud de investigación.

  10. Durante el periodo entre octubre de 2005 a noviembre de 2007, la señora Torres Rodríguez alega que se le sobrefacturó en dos ocasiones: en la factura de octubre y noviembre de 2005.

  11. La señora Torres Rodríguez advino en conocimiento del caso cuando estaba en una reunión en la oficina del licenciado Moreno Luna, en relación a otro caso. Luego de escuchar al licenciado Moreno hablar sobre el caso, le preguntó sobre los detalles de este y le indicó que quería ser parte del pleito.

  12. La señora Torres Rodríguez está dispuesta a representar a los clientes de la AAA que compondrían la clase.

  13. Tiene conocimiento de los pormenores del caso, ya que leyó la demanda maestra luego que fue presentada, el Informe del Contralor y su deposición. Además, el licenciado Moreno la ha mantenido informada sobre el caso.

  14. Para sostener la alegación del presunto esquema de sobrefacturación de la AAA, la señora Torres Rodríguez cuenta con las facturas de octubre y noviembre de 2005.

    Testimonio de Héctor Rivera Rodríguez

  15. El señor Héctor Rivera Rodríguez reside en el Pueblo de Utuado y es retirado de la AAA, donde trabajó 32 años. Estudió un año de ingeniería mecánica en la Universidad de Mayagüez y luego estudió mecánica diesel.

  16. En 1978 comenzó a fungir en la AAA como ayudante de lector “levanta tapas”. En 1979 trabajó como operador de planta de agua potable en Utuado. Luego, desde el año 1988 hasta el 2009 trabajó en la oficina comercial de la AAA. Trabajó como oficinista en atención al consumidor; posteriormente fungió como ajustador, que es el funcionario que examina las investigaciones y determina si el cliente tiene derecho a un ajuste en su factura.

  17. El señor Rivera Rodríguez explicó que el validador utilizaba una computadora o “TPL” en donde se anotaban las incidencias. Explicó que para hacer su trabajo como ajustador, utilizaba el sistema de facturación.

  18. El señor Rivera Rodríguez expuso que cuando en octubre de 2005 cambió la facturación a una mensual, se realizaba una lectura cada dos meses y un mes era promediado. Por ello, comenzaron a incrementar las reclamaciones y solicitudes de investigación de los clientes de la AAA.

  19. El señor Rivera Rodríguez recibió un adiestramiento general sobre como [sic] el sistema promediaba las facturas (conocida como la T promediada). En un mes se realizaba una lectura y en el próximo se promediaba la factura. Por ello, en ocasiones veía lecturas reales menores a la factura promediada. Cuando ello ocurría el validador debía ajustar la factura.

  20. En el sistema estaban las...

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