Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1958 - 80 D.P.R. 258

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 258
Fecha de Resolución18 de Abril de 1958

80 D.P.R. 258 (1958) BONILLA V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

YOLANDA IVETTE BONILLA, REPRESENTADA POR SU MADRE CON

PATRIA POTESTAD SOBRE ELLA, CARMEN ROSA BONILLA, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

JUAN RIVERA, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 11972

80 D.P.R. 258

18 de abril de 1958

Sentencia de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de alimentos, con costas, sin incluir honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Decisiones En General--Devolución del Caso sin Decisión--Para Hacer Conclusiones de Hecho y/o de Derecho.--Siendo contradictorias algunas de las conclusiones del juez sentenciador y no desprendiéndose de ellas el grado de credibilidad que le mereciera la prueba testifical presentada por las partes, máxime habiendo expresado dicho juez que la madre de la menor demandante incurrió en contradicciones fundamentales en la vista de un proceso ante otro tribunal, la sentencia que declaró sin lugar la demanda de alimentos se revoca y el caso se devuelve para nuevas conclusiones de hecho y de derecho.

Héctor Lugo Bougal, abogado de la apelante.

Carlos E. Colón, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Este es un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, declarando sin lugar la demanda de alimentos interpuesta por la menor demandante contra el demandado mencionado en el epígrafe. Se señala como único error el cometido por el tribunal a quo al justipreciar el efecto legal de la evidencia aportada en la vista del caso.

El tribunal a quo concluyó que ( a) la menor Yolanda Ivette Bonilla nació el día 24 de junio de 1954, en un alumbramiento normal, o sea, en el término de nueve meses a partir de la fecha de su concepción; ( b) que dicha niña fué concebida en uno de los días de los meses comprendidos entre el período de octubre y noviembre de 1953, siendo incierta la fecha de su concepción; ( c)

que entre los meses de octubre a noviembre de 1953, el demandado y la madre de la menor Yolanda Ivette, tuvieron un solo coito que duró algunos minutos, sin que en ninguna otra ocasión volvieran a tener relaciones sexuales.

Como cuestión de derecho dicho tribunal concluyó que (1) no se estableció con claridad la fecha del coito celebrado por el demandado con la madre de la menor demandante por lo que no había base para calcular matemáticamente el período de gestación; (2) la prueba no...

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