Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1957 - 80 D.P.R. 071

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 071
Fecha de Resolución26 de Junio de 1957

80 D.P.R. 071 (1957) IZQUIERDO V. IZQUIERDO SERRANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARTURO IZQUIERDO, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

JULIO IZQUIERDO SERRANO, JOSEFA GODÍNEZ, ETC., ET AL., DEMANDADOS Y APELADOS

Núm. 11494

80 D.P.R. 71

26 de junio de 1957

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda sobre nulidad, reivindicación, reclamación de frutos y otros extremos, por no aducir la misma hechos suficientes para constituir causa de acción. Confirmada en parte y en parte revocada.

  1. Desistimiento y Nonsuit --Involuntario--Moción para Desestimar--Vista y Resolución de la Misma.--La suficiencia de una demanda a los efectos de una moción para desestimarla, debe considerarse a la luz de la situación más favorable al demandante, no debiendo ser desestimada a menos que aparezca con certeza que no se tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier situación de hechos que pudieran probarse como fundamentos de la reclamación.

  2. Contribuciones--Venta de Propiedad por el no Pago de Contribuciones--Nulidad de la Venta--Acción de Nulidad--De la Demanda--Su Suficiencia.--Una demanda que alegue que vendidas unas fincas por pago de contribuciones e inscritas a favor de la adjudicataria en subasta, ésta las vendió pasando luego las fincas por otras trasmisiones hasta llegar a uno de los demandados, sin que de tal demanda se desprenda que del Registro aparezcan vicios de que adolezca la subasta o defectos que puedan anular el título de ese demandado, no aduce causa de acción contra éste por ser él un tercero adquirente de buena fe.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando fallecido un causante dejando bienes, uno de los dos hijos que le suceden vende sus derechos en la herencia por partes iguales a otras dos personas, aquel que adquiera de una de éstas los derechos que ella adquirió no tiene acción contra la otra persona, en pleito de nulidad de procedimiento de apremio seguidos contra bienes del causante, por tener su título la misma fuente que el de ésta.

  4. Desistimiento y Nonsuit --Involuntario--Moción para Desestimar--Vista y Resolución de la Misma--Hechos que la Moción Admite o acepta.--A los fines de una moción para desestimar una demanda hay que aceptar como cierto cuanto se alega en ésta.

  5. Contribuciones--Venta de Propiedad por el no Pago de Contribuciones--Nulidad de la Venta--Acción de Nulidad--De la Demanda--Su Suficiencia.--Una demanda sobre nulidad de títulos, etc. seguida contra el esposo de una adjudicataria en procedimiento de apremio por contribuciones que alegue el conocimiento por él de los vicios que invalidaban su título sobre los bienes adquiridos en dicho procedimiento de apremio, aduce causa de acción contra dicho esposo por no ser él un tercero hipotecario en cuanto a los bienes en cuestión.

    Juan Nevárez Santiago, abogado del apelante.

    Diego Guerrero Noble y Carlos D. Vázquez, abogados del apelado señor Godínez.

    Emeterio C. Rodríguez y Baldomero Roig Vélez,

    abogados de la apelada The West Indies Missions Board of the United Lutheran Church in America.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ MARRERO

    Arturo Izquierdo presentó demanda de "Nulidad, Reivindicación, Reclamación de Frutos y Otros Extremos" contra Julio Izquierdo Serrano, la sucesión de Josefa Godínez (indicando quiénes son sus componentes), The West Indies Missions Board of the United Lutheran Church in America, Inc.,1 y José

    Antonio Izquierdo Rivera. En la primera causa de acción de esa demanda se alegó que el Dr. Eladio [73] Izquierdo Serrano falleció sin haber otorgado testamento el 10 de octubre de 1932, sucediéndole como sus únicos y universales herederos sus hijos Alfredo Izquierdo Negrón y José A. Izquierdo Rivera; que a su fallecimiento el Dr. Izquierdo Serrano era dueño de las propiedades que se describen bajo las letras A, B, C, D, E, y F; que la finca descrita bajo la letra "A" figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Bayamón como la núm. 606 de Cataño, y que en 11 de octubre de 1938 la misma fué subastada para el cobro de contribuciones sobre la propiedad y adjudicada a Josefa Godínez, y es ocupada al presente por el demandado Julio Izquierdo Serrano; que la descrita bajo la letra "B" es actualmente la núm. 640 de Cataño, fué subastada para el cobro de contribuciones en la fecha antes indicada y adjudicada a Josefa Godínez, y es asimismo ocupada al presente por el demandado Julio Izquierdo Serrano; que la descrita bajo la letra "C" fué también vendida en pública subasta para el cobro de contribuciones en la fecha indicada, adjudicada a Josefa Godínez, agrupada con las núms. 642, 610 y 640, formando entonces la finca núm. 660, y vendida según fué agrupada por la Godínez a María Felipa Viana, quien luego la vendió a Manuel Barreto Pérez y éste a The Lutheran Church, y se halla inscrita al folio 120 del tomo 9 de Cataño, comprendiendo la finca así agrupada las marcadas con las letras C, D y E; que la finca descrita bajo la letra "D" fué vendida en pública subasta el 24 de septiembre de 1938, adjudicada a Josefa Godínez y agrupada con la que se describe bajo la letra "C"; que la descrita bajo la letra "E" fué asimismo agrupada a la que figura bajo la letra "C", vendida en pública subasta en 30 de agosto de 1938, adjudicada a Josefa Godínez, vendida sucesivamente en la forma antes indicada y es ocupada actualmente por The Lutheran Church; que la finca descrita bajo la letra "F" fué vendida en pública subasta el 30 de agosto de 1938 y adjudicada a Josefa Godínez, y se halla actualmente en poder de Julio Izquierdo Serrano o The Lutheran Church; que estando las mencionadas fincas en poder de Julio Izquierdo Serrano [74] y de Josefa Godínez, éstos cobraban las rentas producidas y se las apropiaban para sí y en esas condiciones concibieron el plan de adjudicarse dichos bienes y de privar a los herederos legales del Dr. Eladio Izquierdo Serrano de las referidas propiedades; y que a pesar de recibir los ingresos necesarios para atender al pago de las contribuciones territoriales y de la conservación de las propiedades dichos Julio Izquierdo Serrano y Josefa Godínez dejaron de pagar las contribuciones correspondientes, con el fin calculado de causar, como efectivamente causaron, que las propiedades fuesen vendidas en las fechas indicadas y fueran adjudicadas a Josefa Godínez; que habiendo sucedido Alfredo Izquierdo Negrón y José A.

    Izquierdo Rivera al Dr. Eladio Izquierdo Serrano, en 27 de abril de 1936 Alfredo vendió todos sus derechos en la herencia a Manuela Quintero Izquierdo y Manuel Godínez Caloca por parte iguales; que la participación adquirida por Manuel Godínez Caloca lo fué con el fin de ocultar la verdadera adquirente de dicha participación que lo era su hermana Josefa Godínez; que Manuela Quintero Izquierdo cedió y vendió sus derechos y acciones en los bienes descritos al demandante Arturo Izquierdo por documento suscrito el 6 de abril de 1954 en la ciudad de Miami, Florida, siendo por consiguiente los dueños legales de las propiedades descritas Arturo Izquierdo en la proporción de un 25%, José Antonio Izquierdo Rivera en la proporción de un 50% y Manuel Godínez Caloca en la proporción de un 25%.

    Como segunda causa de acción se alegó en la demanda que todas las fincas descritas bajo las letras A a F se vendieron en pública subasta, especificándose la fecha en que lo fueron y el precio por que se les vendió; que las mismas fueron adjudicadas a Josefa Godínez, quien estaba casada con el demandado Julio Izquierdo Serrano; y que todas y cada una de las aludidas subastas fueron obtenidas fraudulentamente con el propósito de privar a los herederos del Dr.

    Izquierdo Serrano de las referidas fincas, ya que en ninguna de ellas se notificó a los citados herederos para darles oportunidad de [75] redimir los bienes, no obstante el conocimiento que tenía el Tesorero de Puerto Rico de quiénes eran los herederos y cesionarios del Dr. Izquierdo Serrano al momento de iniciarse el procedimiento que culminó en la venta en pública subasta y adjudicación de todas y cada una de las propiedades a Josefa Godínez.

    Como tercera causa de acción se alegó que siendo nulas las subastas de las indicadas fincas, son nulos también los traspasos verificados posteriormente por Josefa Godínez.

    Y como cuarta causa de acción se sostuvo que las propiedades descritas han producido o debido producir rentas montantes a la suma de $20,000.

    También se alega en la demanda que se incluye a José A. Izquierdo Rivera como demandado y a los demandados de apellido Godínez, porque tanto uno como los otros son partes necesarias y se negaron a unirse a la demanda como demandantes; que se incluye a Julio Izquierdo Serrano como demandado en su calidad de cónyuge supérstite de Josefa Godínez; y que las propiedades en cuestión tienen un valor total de $50,000. Se solicita, entre otras cosas, que las inscripciones verificadas en el Registro de la Propiedad de Bayamón a favor de las personas indicadas sean canceladas.

    A la anterior demanda The Lutheran Church, Manuel Godínez y Julio Izquierdo Serrano presentaron sendas mociones de desestimación, basadas en que aquélla no aduce hechos determinantes de una causa de acción. De la resolución dictada por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, sosteniendo la moción para desestimar presentada por la primera (The Lutheran Church) copiamos los siguientes párrafos:

    "De la demanda aparece que la demandada "The West Indies Missions Board of the United Lutheran Church in America, Inc.,' hubo la finca, dentro de la cual están agrupadas las vendidas en pública subasta para el cobro de contribuciones, por compra a don Manuel Barreto Pérez; que éste hubo la misma por compra [76] a doña María Felipa Viana; y que ésta la hubo por compra a doña Josefa Godínez, a quien fueron adjudicadas en las subastas mencionadas.

    "No se alega en la demanda que los defectos indicados en la misma, si es que ellos existen, aparezcan del Registro de la Propiedad, y es doctrina constantemente sostenida por...

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