Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 090

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 090
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1959

81 D.P.R. 090 (1959) IN RE ANDRÉU RIBAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re César Andréu Ribas, querellado

Núm. 95

81 D.P.R. 90

12 de marzo de 1959

Querella de Desaforo presentada por el Secretario de Justicia, Sr. J. B. Fernández Badillo, por sí y representado además por los Fiscales Especiales Generales José C. Aponte y Guillermo A. Gil, contra el querellado. Se suspende al querellado del ejercicio de la profesión de abogado en nuestra jurisdicción por un período de seis meses.

  1. Abogado y Cliente - La Profesión de Abogado - Suspensión o Separación - Causas que Dan Lugar a la Separación - Desacato a Tribunales - Ataques, Difamación e Insultos a Jueces - Un abogado no debe hacer imputación alguna de deshonestidad al juez que preside un tribunal si no tiene la certeza o el conocimiento claro y seguro respecto a la imputación, ni causa probable o fundamento alguno para creer en la verdad de la misma. Al así actuar viola sus deberes que como abogado tiene para dicho tribunal y juez.

  2. Id.

    - Id. - Id. - Procedimientos para Suspender o Separar - Evidencia en General -

    Su Suficiencia - La imputación velada de un abogado, en moción suya en corte, de connivencia entre el juez y el taquígrafo para preparar una transcripción de evidencia falsificada en perjuicio de su defendido-un acusado apelante-no queda sustanciada cuando en la evidencia practicada en torno a esa imputación no hay el más pequeño principio de prueba legal, eficaz y confiable que pueda producir la certeza moral o convicción de que el juez ordenó, aconsejó o insinuó al taquígrafo que omitiera en su transcripción parte alguna de lo dicho en sala.

  3. Id.

    - Id. - Id. - Causas que Dan Lugar a la Separación - Desacato a Tribunales -

    Ataques, Difamación e Insultos a Jueces - Una injustificada imputación formulada conscientemente por un abogado de experiencia y habilidad profesionales por la cual principalmente resultan acusados el juez y el taquígrafo de un tribunal de haber conspirado para preparar una transcripción de evidencia falsificada en perjuicio de un acusado apelante-hechos delictivos bajo el Código Penal-constituye causa suficiente para disciplinar a dicho abogado, conforme al estatuto y a los cánones de Ética Profesional.

  4. Id.

    - Id. - Id. - Id. - Id. - Id. - Es justa causa para imponer sanciones disciplinarias toda imputación, oral o escrita, de la comisión de hechos inmorales o ilegales que formulada por un abogado no esté respaldada por evidencia competente y tienda a degradar o a afectar la dignidad, honorabilidad o integridad de los tribunales o sus funcionarios, o que pueda debilitar o destruir el respeto o la confianza en los mismos.

  5. Id.

    - Id. - Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades - Naturaleza y Deberes del Cargo - El derecho a ejercer la profesión de abogado no es un derecho adquirido sino un privilegio.

  6. Id.

    - Id. - Id. - Causas que Dan Lugar a la Separación - Desacato a Tribunales -

    Ataques, Difamación e Insultos a Jueces - Al ejercer su profesión, el abogado asume, como parte sustancial de su obligación de obedecer nuestra Constitución y los estatutos en vigor, el deber de mantener en todo tiempo el correspondiente respeto a los tribunales de justicia y a todo funcionario judicial, sin menoscabo de su derecho a sostener una defensa vigorosa y a criticar, con motivo fundado y de manera respetuosa, la conducta de los funcionarios judiciales.

  7. Id.

    - Id. - Id. - Id. - Id. - Id. - A los jueces compete mantener la dignidad y el decoro de los procedimientos judiciales. El hecho de que un abogado se sienta molesto por una actuación o expresión del juez que preside una vista no justifica que observe una conducta desafiante y desdeñosa hacia dicho juez y en detrimento de la dignidad, el prestigio y el buen nombre del tribunal.

    Hon. Secretario de Justicia J. B.

    Fernández Badillo por sí y representado además por los Fiscales Especiales Generales José C. Aponte y Guillermo A. Gil.

    Félix Ochoteco, Jr., Jorge L. Córdova Díaz, Gabriel de la Haba, Benicio Sánchez Castaño y Manuel García Cabrera, abogados del querellado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    El Secretario de Justicia, Sr. Juan B. Fernández Badillo, por sí y representado además por los Fiscales Especiales Generales señores José C. Aponte y Guillermo A. Gil, presentó en este Tribunal, el día 20 de febrero del pasado año, querella de desaforo contra el abogado César Andréu Ribas, formulando en la misma los siguientes cargos contra el querellado:

    [92]

    "PRIMER CARGO

    "Que con fecha 25 de marzo de 1957 y en el ejercicio de su profesión de abogado, el querellado César Andréu Ribas radicó en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Miguel Angel Marín Canals, criminal número M-56-251, por Infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, una moción fechada 21 de marzo de 1957 y titulada 'Solicitud de Enmiendas a la Transcripción de la Evidencia' que copiada literalmente dice así:

    ""Comparece ahora el acusado por su abogado que suscribe y expone:

    "1.

    Que recibió copia de la transcripción de la evidencia preparada, certificada y radicada por el taquígrafo-repórter, Sr. Juan Amaral, y encontrándose pendiente de aprobación por parte de este Tribunal a los efectos de perfeccionar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de derecho, el acusado somete la siguiente enmienda:-

    "1.

    Al terminar de presentar su prueba el Fiscal Grajales y luego de haber declarado los policías Aureliano Díaz y Manuel Ralat, el Juez Fernando Gallardo, preguntó al Fiscal Grajales:

    "¿Esa es toda la prueba?' y al Fiscal contestarle afirmativamente, el Juez ordenó al Marshal sacara al Jurado de Sala, y se desarrolló un extenso diálogo entre el Juez y el Fiscal más o menos en los siguientes términos:

    "Sr.

    Juez:

    ¿Usted me quiere decir que habiendo sucedido este caso en una barra ahí en Cataño, que está a dos minutos de aquí, usted tan sólo trae a declarar a los dos policías, y que usted no le ha tomado declaración ni al dueño de la barra, o encargado de la misma, ni a ningún otro ciudadano? Fíjese que yo tengo la responsabilidad de resolver uno de estos dos casos, que son felony uno y el otro misdemeanor, y esa investigación es muy deficiente. Yo cuando era Fiscal en Guayama y en San Juan y se daba un caso como éste no me conformaba con lo que me dijera la policía, sino que me iba al sitio, le cogía declaración a todos los testigos y a cuanta persona pudiera haber estado presente, aunque fuera para decirme que no sabía nada del asunto. Así no me podía la defensa traer esos testigos a decir que vieron esto y aquello otro porque ya yo los tenía amarrados con una declaración de que no sabían nada.

    [93]

    "Fiscal Grajales: Esa es toda la prueba que tiene el Pueblo, y ese es el caso; yo no puedo hacer nada más.

    "Sr.

    Juez: Pues mire, ahora el acusado trae al Administrador de ese negocio y a otros ciudadanos que presenciaron el arresto, los tiene ahí afuera de testigos y El Pueblo ha podido investigarlos antes. Receso.'

    "2.

    Que estas manifestaciones fueron dichas en el curso del juicio por el magistrado y por el Fiscal; forman parte de lo que ocurrió y debe ser transcrito íntegramente y ha sido eliminado indebidamente, y ello debe ser intercalado en el sitio indicado de la transcripción de la evidencia.

    "3.

    Que durante el receso el abogado del acusado se acercó al Sr. Amaral, y luego en la propia oficina de éste, consiguió que se le leyeran las manifestaciones que ahora no aparecen de la transcripción, razón por la cual, tiene motivos para creer que no ha sido, ni se trata de una omisión involuntaria al transcribir sus notas sino que esas frases fueron eliminadas de la transcripción luego de conocerse por el Tribunal de la intención de apelar que manifestó el acusado en corte abierta al solicitar se le fijara fianza para hacerlo.

    ""Por lo expuesto, el acusado suplica de este tribunal se sirva ordenar que por el taquígrafo-repórter, Sr. Juan Amaral, se proceda a intercalar en el sitio que corresponde en la transcripción de la evidencia (página 48, antes de que se recesara para ir a almorzar y luego de haberse presentado en evidencia, sin objeción del acusado, la pistola y las balas) todas las palabras, frases y manifestaciones antes transcritas y propuestas como enmiendas por el acusado, y que fueron dichas en corte abierta, en el transcurso del juicio por el Juez Fernando Gallardo Díaz dirigidas al Fiscal Grajales y las dichas por éste, de manera que la transcripción vaya completa a la consideración del Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico a lo cual tiene derecho el acusado.

    "San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 1957. (fdo) C. Andréu Ribas, Abogado del acusado-apelante.

    "NOTIFICACIÓN POR CORREO

    "Certifico que he enviado copia de esta moción al Fiscal de Distrito (Auxiliar) Lcdo. Fdo.

    Grajales Ortiz, a su oficina en Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, hoy a 21 [94] de marzo de 1957. (fdo) C. Andréu Ribas.-C.

    Andréu Ribas.-Tribunal Superior de P. R. Sala de Bayamón. Iniciado: Francisco Vázquez Ríos.-1957 MAR 25 PM 4:46. Sec. de Bayamón."'

    "Que al redactar y radicar la Solicitud que se deja transcrita, el querellado observó una conducta inmoral e impropia de un abogado consistente en que en el párrafo 3 de la misma hizo la imputación velada de que, luego de conocerse por el Tribunal de la intención del acusado de apelar, hubo connivencia entre el Tribunal y el taquígrafo, Sr. Juan Amaral, para eliminar, como se eliminó de la transcripción de la evidencia, un incidente ocurrido, durante la vista del caso, entre el Juez Gallardo y el Fiscal Fernando Grajales con el alegado propósito malicioso de privar al acusado del derecho de invocar como fundamento de error en la apelación las frases pronunciadas por el Juez Gallardo en dicho incidente sobre la calidad de la prueba de cargo; que la mencionada imputación es falsa y fue hecha por el abogado...

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