Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019

LEXTA20190726-006 - Alexis O. Hernandez Arnaldy v.

Engineerred Parts And Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALEXIS O. HERNÁNDEZ ARNALDY
Recurrente
v.
ENGINEERRED PARTS AND SERVICES, INC.; PERSONAS DESCONOCIDAS A, B
Recurridos
KLCE201900940
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2015-2333 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Empleo; Daños y perjuicios; despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

Mediante recurso de certiorari comparece el señor Alexis O. Hernández Arnaldy (el peticionario) y solicita la revisión de la resolución emitida el 22 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). El referido dictamen expresa lo siguiente: “Evaluada la posición de ambas partes y en miras de la mejor comprensión, de la prueba a desfilarse, se ordena a la parte demandante (el peticionario) presentar toda la prueba que sustenten sus alegaciones en el primer turno como demandante.”

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y revocamos al TPI

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 13 de noviembre de 2015 el señor Alexis Omar Hernández Arnaldy (el peticionario o el señor Hernández) presenta una demanda contra Engineered Parts and Services, Inc. y otros (la parte promovida). En la misma, aduce que su despido de la parte promovida fue injustificado, que se incumplió su contrato de empleo al no pagarle comisiones ganadas y que le ocasionaron daños y perjuicios, mediante dicho incumplimiento. Como parte del trámite procesal, las partes se cursaron sendos pliego de interrogatorios, requerimientos de producción de documentos y requerimiento de deposiciones. Además se tomaron varias deposiciones. Así las cosas, luego de la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos el TPI emite una orden concediendo 30 días a la parte peticionaria para que asuma posición con relación al orden de la prueba en la causa de acción por despido injustificado. En la misma, se anticipa que el Tribunal prefería que la parte peticionaria presente la prueba de las tres causas de acción antes que la parte promovida.

Consecuentemente, la parte peticionaria presenta una Moción en Cumplimiento de Orden y la parte promovida presenta su Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden. Finalmente, el TPI emite su orden de 22 de mayo de 2019 que dispone “Evaluada la posición de ambas partes y en miras de la mejor comprensión, de la prueba a desfilarse, se ordena a la parte demandante (el peticionario) presentar toda la prueba que sustenten sus alegaciones en el primer turno como demandante.”

Inconforme, el peticionario presenta un recurso de certiorari donde adjudica al TPI la comisión del siguiente señalamiento de error:

COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR A LA PARTE DEMANDANTE A QUE EN LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA, EN LAS TRES CAUSA DE ACCIÓN, OBVIE LA PRESUNCIÓN DE LA LEY 80 DE 1976 DE QUE LE CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA PRESENTAR PRUEBA EN PRIMER TURNO, CONTRAVINIENDO LO EXPRESADO EN LA LEY Y PRIVANDO DE UN DERECHO ADQUIRIDO A LA PARTE DEMANDANTE.

II.

-A-

Es menester señalar que, la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral enmienda la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley 4 de 26 de enero de 2017; no aplica a los empleados con anterioridad a la vigencia de esta ley los que continuarán disfrutando los mismos derechos y beneficios que tenían previamente.

En su Artículo 1, la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA sec. 185 b) establece que toda persona que sea empleada de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, que sea contratada sin tiempo determinado y trabaje mediante remuneración de alguna clase, que la hayan despedido de su cargo sin mediar justa causa, tendrá derecho a recibir una indemnización de su patrono, además del sueldo que hubiese devengado. Esta compensación se conoce como la mesada y su cuantía dependerá del tiempo que el empleado ocupó su puesto y del sueldo que devengaba.

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