Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900682
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900682 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
LEXTA20190628-047 -
Geodatapr international v.
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: CA2018CV03606 Sobre: Incumplimiento de contrato; Violación de deberes fiducia, lealtad; Cobro de dinero; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
Comparece GEODATAPR INTERNATIONAL, INC. (GEODATAPR; peticionaria) mediante recurso denominado apelación y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 29 de abril de 2019 y notificada el 2 de mayo de 2019. En esta, el foro primario determinó que procedía la descalificación de la representación del licenciado Edgardo Santiago (Lcdo. Santiago) Torres y de su firma Santiago-Torres Law Offices, LLC.
Adelantamos que acogemos el presente recurso como certiorari y así acogido, por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto.
Surge del expediente que el 21 de diciembre de 2018 la peticionaria presentó Demanda de incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, incumplimiento con el deber de fiducia y lealtad contra AMAE LLC, y el señor Antonio A. Usero Quiñones (recurridos). El 28 de enero de 2019 los recurridos presentaron Contestación a la demanda y reconvención.
Así las cosas, el 28 de enero de 2019 los recurridos presentaron ante el foro primario Solicitud de descalificación en la que, en síntesis, arguyeron que el Lcdo. Santiago representó al señor Antonio A. Usero Quiñones en un caso previo relacionado a actuaciones de este último como oficial y accionista de GEODATAPR. Es decir, sostuvieron que el Lcdo. Santiago representó al codemandado Usero Quiñones en una controversia que se relaciona con la materia del caso de epígrafe. Por ello, argumentaron ante el TPI que el Lcdo.
Santiago no podía representar ahora en su contra a GEODATAPR por existir un conflicto de interés. Cónsono con lo anterior, solicitaron al foro primario que descalificara al Lcdo. Santiago y a su firma.
Por su parte, el 11 de febrero de 2019 la peticionaria presentó
Oposición a solicitud de descalificación en la que esencialmente sostuvo que los recurridos no establecieron en qué consiste el alegado conflicto de interés, ni demostraron los elementos para determinar que existe una relación sustancial. Por ello, sostuvo que no existía conflicto de intereses ni para el Lcdo. Santiago ni para ninguno de los integrantes de su oficina. En idéntica fecha los...
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