Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1960 - 82 D.P.R. 027

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 027
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1960

82 D.P.R. 027 (1960) COLL V.

PICÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS F. COLL WATLINGTON, demandante, recurrido y recurrente

vs.

RAFAEL PICÓ SECRETARIO DE HACIENDA, demandado, recurrente y recurrido

Núm. 12489

82 D.P.R. 27

7 de diciembre de 1960

Sentencia de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando con lugar en parte la demanda impugnando la tasación e imposición contributiva en el caso. Revocado, y en su lugar se dicta sentencia declarando sin lugar la demanda.

  1. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--En General--Fundamento Racional o Fin Esencial de la Ley--A la ley debe atribuírsele siempre el sentido que mejor se ajuste al fundamento racional o fin esencial de la misma, acatando así con lealtad las normas de política pública que traza el estatuto.

  2. Id.--Id.--Id.--Discrepancias Entre el Texto Inglés y Castellano de las Leyes--La versión inglesa del Código Político de 1902, siendo la original debe prevalecer sobre el texto español del mismo para resolver cuestiones de interpretación de ese Código.

  3. Exenciones--Naturaleza y Extensión--Interpretación de la Concesión Legislativa--Para determinar el sentido y alcance de una exención contributiva concedida por ley es preciso tener en cuenta (1) el significado literal de los vocablos con que se expresa la exención legal, según su natural conexión y su estructura sintáctica; (2) el fin esencial que persigue la exención; y (3) el principio básico de equidad en la distribución e incidencia de los impuestos sobre la propiedad.

  4. Id.--Id.--Bienes y Derechos Exentos--Instrumentos Usados por Profesionales--Son tan sólo los instrumentos profesionales y los aparatos y herramientas que pertenecen a mecánicos y artesanos los que gozan de la exención que establece el art. 291( i ) del Código Político. No están exentos, por tanto, los instrumentos que usan los dentistas, médicos, ingenieros y otros profesionales, ya sean movidos y usados a mano o impulsados mediante electricidad.

  5. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Ayuda Extrínseca para su Interpretación--Interpretación Contemporánea--Si existe o no una práctica administrativa que, sin ser jurídicamente obligatoria, tiene valor persuasivo al fijar la interpretación de un precepto de ley, es cuestión que no puede considerarse en apelación cuando nunca se ha promulgado reglamento alguno para la ejecución de esa ley y nada en los autos revela que, anterior al caso, hechó raíces y adquirió autoridad una práctica administrativa en torno al precepto en cuestión.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando usando los medios racionales de interpretación el sentido de la ley resulta claro no cabe refugiarse en una práctica administrativa en contrario. El dejar de poner en vigor una ley no puede alterar el sentido de la misma.

  7. Estipulaciones--Carácter Obligatorio de las Mismas--Las partes no vinculan al juez mediante alegaciones, admisiones o estipulaciones que formulen sobre la existencia o interpretación de determinados preceptos de ley. La función de hallar el derecho es privativa del juez y en virtud de esa facultad el tribunal está en libertad de aplicar la norma que estime pertinente y adecuada, aunque sea separándose de tales alegaciones, admisiones y acuerdos de los litigantes.

  8. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General--Teoría del Caso en la Corte Inferior--Cambio de la Misma en Apelación--Surgida por primera vez en revisión ante nos una cuestión que envuelva un punto de derecho cuya solución baste para dictar un fallo final este Tribunal no se negará a considerarla y resolverla si ha de cumplir su deber esencial de impartir justicia y hallar en cada litigio la verdad. En esa circunstancia, puede en apelación o en revisión variarse la teoría del caso aducida ante el tribunal de instancia.

  9. Id.--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión-- Issues y Cuestiones en la Corte Inferior--Necesidad de que las Cuestiones se presenten en la Corte Inferior--Nada hay que nos impida reconocer en grado de apelación o de revisión, a instancia de parte y aún de oficio, que en realidad existe otro fundamento de derecho válido y adecuado para sostener una contención planteada por una de las partes en el tribunal de instancia. Además, aunque se trate de "una cuestión nueva", si la misma sólo envuelve en punto de derecho cuya solución basta para que dictemos un fallo final, también procede considerarla y resolverla aunque no se haya planteado en el tribunal de instancia.

    Hon. Secretario de Justicia Interino Francisco Espinosa, Jr., Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Luis F.

    Candal, Procurador Auxiliar, abogados del recurrente—recurrido.

    F. M. Susoni, abogado del recurrido--recurrente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SALDAÑA

    En este pleito se plantea una sola cuestión: ¿están exentos de tributación el equipo, el mobiliario y los instrumentos de que se sirve un dentista en su consultorio profesional? Para resolver el punto es preciso interpretar el alcance que tiene el art. 291 ( i ) del Código Político, 13 L.P.R.A. §

    551 ( i ). Allí se dispo que "Estarán exentas de tributación para la imposición de contribuciones las propiedades siguientes: . . . ( i ) Los instrumentos profesionales y las herramientas o aparatos de mecánicos y artesanos, y que para servirse de [29] ellos hayan de ser movidos o usados exclusivamente a mano. " (Bastardillas nuestras.) Como veremos más adelante, hay que tener muy en cuenta la versión inglesa de ese precepto de ley. Dice así: "The following property shall be exempt from assessment for taxation purposes: . . . ( i ) The professional tools or working tools of mechanics, or artisans, moved or worked exclusively by hand. " (Bastardillas nuestras.) Adviértase que esta disposición de nuestro Código Político fue promulgada en 1902 y que nunca ha sufrido alteración o modificación alguna. Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Rico, 1902, pág. 431, art. 291 ( i ); Revised Statutes and Codes of Puerto Rico, 1902, págs. 431, art. 291 ( i ).

    Sobre los hechos no hay controversia. El demandante Luis F. Coll Watlington es dentista y ejerce su profesión en Santurce. Todo el instrumental, mobiliario y equipo que poseía en su consultorio fue tasado en un valor de $5,220 para el año contributivo de 1955-56. A base de esa tasación el Secretario de Hacienda le impuso una contribución sobre propiedad...

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