Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-014 - El Pueblo De PR v. Victor Manuel Negron Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
VÍCTOR MANUEL
NEGRÓN ORTIZ
Peticionario
KLCE201901257
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B2TR201900032 Sobre: INF. LEY 22 ART. 7.02

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

Comparece el señor Víctor Manuel Negrón Ortiz (en adelante, señor Negrón Ortiz o peticionario), solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de agosto de 2019, denegando su solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p). Los hechos surgen del apéndice sometido.[1]

I.

El 10 de abril de 2019 se presentó contra el peticionario una denuncia por una alegada infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito, según enmendada, 9 LPRA sec. 5202. Ello, luego de arrojar .182% tras realizársele una prueba de aliento.[2]

Posteriormente, el 6 de abril de 2019 el Foro Primario celebró una Vista para determinar causa probable para arresto, al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA AP. II, R. 6. En la misma declaró el Agente Alameda, quien expresó que el 15 de marzo de 2019, a eso de las 8:33 pm, detuvo al peticionario en un “bloqueo” en la carretera 14 perteneciente a la jurisdicción de Coamo.[3] Tras identificarse como Agente, observó una lata de cerveza en el interior del vehículo del peticionario, así como percibió en este un fuerte olor a alcohol, y observó sus ojos rojos, piel brillosa y “lengua un poco pesada y trabada”.[4] Ello, según indicó, le dio motivo para entender que el peticionario se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes. El Agente Alameda indicó que explicó al peticionario el motivo por el cual estaba en el bloqueo, así como que se le realizaría una prueba de aliento, que de rehusarse podría realizársele un examen de sangre y que, de negarse, podría solicitarse a un fiscal que obtuviese una orden a tales efectos.[5] Le explicó que de emitirse la orden judicial, si se negare a tal prueba, el tribunal podría encontrarlo incurso en desacato.[6] Acto seguido, le llevó al cuartel, le tuvo 20 minutos bajo observación, le entregó las advertencias por escrito, las cuales repasó línea por línea, y el peticionario procedió a firmar.[7]

Posteriormente, le realizó al señor Negrón Ortiz una prueba de aliento, en la cual arrojó .182%[8]. El abogado del peticionario no contrainterrogó al declarante.

En el curso de la vista de Regla 6, luego del testimonio del Agente, el abogado del peticionario planteó al Tribunal de Primera Instancia que el “bloqueo” en cuestión incumplía con el Art. II, sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico, Const. ELA PR, Art. II, sec. 10, la Orden General Núm. 2010-6 relativa a las Normas y Procedimientos para Efectuar Bloqueos de Carreteras; y lo resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. Yip Berríos, 142 DPR 386 (1997). Por tal motivo, solicitó la desestimación del caso. En corte abierta, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la desestimación solicitada. El peticionario solicitó la reconsideración en corte abierta, la cual el Foro Primario declaró también sin lugar.

El 30 de abril de 2019, el peticionario presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64[(P)], esbozando planteamientos similares a los anteriormente descritos. Tras algunas incidencias, el Pueblo de Puerto Rico (en adelante, Pueblo, recurrido o Ministerio Público) presentó su oposición el 31 de mayo de 2019. En ella adujo que el bloqueo realizado fue avisado al público general a través de una publicación en el Periódico Primera Hora el 13 de abril de 2019 y alegó que el vehículo del peticionario fue uno de los que, siguiendo con el plan de trabajo, estuvo sujeto a ser intervenido.[9] El Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución emitida el 19 de agosto de 2019, y notificada el 20 de agosto de 2019, denegó la desestimación solicitada...

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