Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 092

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 092
Fecha de Resolución26 de Junio de 1961

83 D.P.R. 092 (1961)AMILL V. AMILL ANTONGIORGI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN ANTHONY AMILL, ETC., demandante y recurrido

vs.

JUAN AMILL ANTONGIORGI, demandado y recurrente

Núm. 12129

83 D.P.R. 92

26 de junio de 1961

SENTENCIA de

Ramón Cancio, J. (San Juan) declarando con lugar demanda de alimentos, con costas más honorarios de abogado. Confirmada.

  1. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES--Decretado un divorcio por un tribunal del Estado de Nevada reservándose éste jurisdicción para entender en toda cuestión relacionada con el bienestar, custodia y alimentos del menor habido en el matrimonio, nuestros tribunales tienen jurisdicción, no obstante tal reserva, para conocer de una demanda de alimentos instada por dicho menor, residente en México, contra su padre residente en Puerto Rico.

  2. SENTENCIAS--EXTRANJERAS--SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DISPOSICIÓN SOBRE ENTERA FE Y CRÉDITO--Cuando un tribunal de un Estado que decreta un divorcio sin hacer determinación alguna de alimentos para el hijo menor habido en el matrimonio disuelto puede hacer, de acuerdo con la ley del estado y su reserva explícita de jurisdicción en su propio decreto de divorcio, determinaciones posteriores sobre la custodia y los alimentos del menor, el precepto constitucional sobre entera fe y crédito opera en el sentido de que cuando un tribunal de otro estado tiene jurisdicción sobre la materia y sobre las personas, éste puede hacer determinaciones posteriores sobre custodia y alimentos en la misma forma y con el mismo alcance que lo hubiera podido hacer el tribunal que decretó el divorcio en cuestión.

  3. ID.--ID.--ID.--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--EN GENERAL--Una sentencia de un tribunal de un estado de la Unión que de acuerdo con sus propios términos no es final para dicho tribunal tampoco puede considerársele final para un tribunal de Puerto Rico.

  4. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES--Los tribunales del lugar donde real y efectivamente reside un menor, o los tribunales que tienen jurisdicción in personam sobre los padres del menor si éste se encuentra siquiera accidentalmente dentro de la demarcación jurisdiccional del tribunal, tienen autoridad para hacer determinaciones posteriores a base de nuevos hechos sobre la cuestión de custodia y alimentos.

  5. ID.--ID.--ID.--Concedida por decreto de divorcio la custodia del hijo menor habido en el matrimonio de la madre, nada hay que impida al padre, de existir causas que justifiquen se le otorgue esa custodia, acudir al tribunal que corresponda para reclamar la misma.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN O DESPOSEIMIENTO DE LA PROPIEDAD PRIVADA--EN GENERAL--Concedida por decreto de divorcio de un tribunal de Nevada la custodia del hijo menor...

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