Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 040

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 040
Fecha de Resolución19 de Junio de 1961

83 D.P.R. 040 (1961)JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. CORONA BREWING CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

CORONA BREWING CORPORATION, recurrida

Núm. 56

83 D.P.R. 40

19 de junio de 1961

SOLICITUD de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor un laudo de arbitraje. Se ordena a la recurrida cumplir con el laudo rendido en el caso.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO-MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Los convenios de arbitraje entre patronos y obreros se rigen por la Ley de Relaciones del Trabajo. Los mismos están excluidos de la Ley 376 de 1951.

  2. ID.--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--LAUDO ARBITRAL--TÉRMINO PARA RENDIRLO--La Ley de Relaciones del Trabajo no establece término fijo para rendir un laudo de arbitraje, mas lo deja abierto a convención de las partes. El término de quince días fijado en el convenio colectivo firmado entre las partes, se cuenta desde que ocurre la queja o querella y no desde que el caso queda sometido al árbitro nombrado como séptimo miembro del Comité de Arbitraje a tenor con dicho convenio.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--PRÓRROGA DEL TÉRMINO--Prorrogado tácitamente el término de adjudicación de una controversia obrero-patronal por las partes al someter éstas la cuestión a arbitraje pasado el término establecido en el convenio colectivo firmado entre ellas, ello equivale a una renuncia de ese término de ser el mismo obligatorio y no directivo.

  4. ID.--REVISIÓN JUDICIAL Y PONER EN VIGOR DECISIONES DE LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO--PONER EN VIGOR LOS TRIBUNALES TALES DECISIONES--DEFENSAS--En solicitud ante nos para poner en vigor un laudo de arbitraje, la alegación del patrono de que no está obligado a cumplir dicho laudo porque el mismo modifica los términos de su convenio colectivo carece de méritos cuando lo único que hace el árbitro es interpretar las frases del convenio incluidas en la controversia y su conclusión es correcta.

J.B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Edgar S. Belaval, Procurador Auxiliar y Ramón Acevedo Oliveras y Rafael M. Buscaglia, Jr., abogados de la peticionaria.

Beverley, Castro & López Baralt y Rafael Rodríguez Lebrón, abogados de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El día 20 de mayo de 1955, la Corona Brewing Corporation y otras compañías firmaron con la Unión Obreros Unidos de la Industria Cervecera y Bebidas Refrescantes y...

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