Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 074

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 074
Fecha de Resolución26 de Junio de 1961

83 D.P.R. 074 (1961)VILANOVA V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ADOLFO VILANOVA MAYÉN, demandante y apelado

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y apelante

Núm. 11588

83 D.P.R. 74

26 de junio de 1961

SENTENCIA de

Antonio S. Romero, J. (San Juan), anulando en parte y confirmando en parte las deficiencias notificadas. Confirmada en cuanto a la determinación de deficiencia para los años 1943 y 1948 y modificada en cuanto a la determinación de deficiencia para el año 1946.

  1. LEYES DE RENTAS INTERNAS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--MODO O MANERA DE IMPONERLOS O COMPUTARLOS--MÉTODO DE INCREMENTO O AUMENTO DE CAPITAL--Cuando el contribuyente no tiene libros de contabilidad para la fecha en que es investigado, su ingreso neto puede el Secretario de Hacienda computarlo de acuerdo con el sistema o método que en su opinión refleje claramente el ingreso, entre los cuales está el de incremento de capital (net worth method) que fue el aquí utilizado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--El método de incremento de capital (net worth method)

    descansa en la inferencia de que un aumento en el capital de un contribuyente en un período determinado se debe a ingresos percibidos durante dicho período, o sea, se establece un ingreso adicional mediante evidencia indirecta o circunstancial.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Para poder sostener el método de incremento de capital (net worth method) a los fines de determinar el ingreso tributable, el capital de contribuyente al comienzo del período contributivo (opening net worth) debe establecerse en forma clara y adecuada mediante evidencia competente, esto es, debe descansar en bases razonables y no en meras conjeturas.

  4. ID.--ID.--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--PRESUNCIONES EN GENERAL.--Aun cuando la presunción de corrección de la determinación administrativa se extiende a casos en que el Secretario de Hacienda ha determinado el ingreso tributable utilizando el método de incremento de capital, esa determinación desaparece cuando aparece de su propia faz que es errónea, o palmariamente arbitraria o caprichosa.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Habiendo usado el Secretario de Hacienda método de incremento de capital para determinar el ingreso tributable del aquí contribuyente para el año contributivo 1946, su determinación administrativa para dicho año debe prevalecer cuando, como aquí ocurre, la prueba del contribuyente no destruye la presunción de corrección que la misma tiene y no aparece que de su faz, sea caprichosa o irrazonable la determinación en cuestión.

  6. ID.--ID.--MODO O MANERA DE COMPUTAR LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--MÉTODO DE INCREMENTO DE CAPITAL--El hecho de que el contribuyente en este caso tuviera libros de contabilidad para el año en que era investigado no era óbice para que el Secretario de Hacienda pudiera determinar el ingreso neto de dicho contribuyente utilizando para ello el método de incremento de capital.

  7. ID.--ID.--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--PRESUNCIONES EN GENERAL-- DESTRUCCIÓN--

    (Rebuttal) DE LA PRESUNCIÓN.--Habiendo usado el Secretario de Hacienda el método de incremento de capital para determinar el ingreso tributable del contribuyente para el año 1946, su determinación contributiva para dicho año debe prevalecer por no haber el contribuyente controvertido con evidencia la presunción de corrección que tiene la misma.

  8. ID.--ID.--MODO O MANERA DE COMPUTAR LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--EN GENERAL--El gobierno no puede inventar ingresos a base de errores en la forma de llevar los libros el contribuyente. La determinación e imposición del ingreso neto tributable descansa en hechos ciertos y no en teorías, tecnicismos o entradas en libros de contabilidad.

  9. ID.--PENALIDADES--FUNDAMENTO PARA E IMPORTE DE LA PENALIDAD-- NEGLIGENCIA O IGNORANCIA INTENCIONAL DE REGLAS O REGLAMENTOS--Habiendo el contribuyente informado su ingreso a base de las constancias de sus libros y no obedeciendo el aumento en el ingreso tributable que rodea la determinación de deficiencia halládale a errores deliberados en la preparación de su declaración de ingresos para el año contributivo de 1948, no cabe imponer a dicho contribuyente penalidad alguna por negligencia o ignorancia intencional de las reglas y reglamentos en el caso.

    José Trías Monge, Secretario de Justicia y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar, abogados del apelante.

    Juan A. Faría, abogado del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En 3 de marzo de 1953 el Secretario de Hacienda notificó deficiencias finales al contribuyente Adolfo Vilanova Mayén en relación con sus declaraciones de ingresos para los años 1943, 1946, 1947, 1948 y 1949. Vilanova recurrió al Tribunal [76] Superior, y después de celebrado el juicio correspondiente, se dictó sentencia anulando en parte y confirmando en parte las deficiencias notificadas.

    En el presente recurso el Secretario solicita se revise la sentencia dictada en cuanto dejó sin efecto las deficiencias basadas en el rechazo de las determinaciones administrativas atribuyendo al contribuyente ingresos no declarados por las cantidades de $51,516.80, $8,837.14 y $19,964.11 durante los años 1943, 1946 y 1948, respectivamente. También se impugna la resolución exonerándole del pago de penalidades impuestas por haber incurrido en negligencia o ignorado intencionalmente las disposiciones legales aplicables.

    I

    Año 1943

    [1--4]

    El contribuyente no tenía libros de contabilidad disponibles para la fecha de la investigación porque se le habían extraviado o los había destruido después de haberse efectuado una investigación anterior por el Negociado de Contribución sobre Ingresos en relación con los años 1944 y 1945. En vista de este hecho, el Secretario, utilizando el método de incremento de capital, determinó que Vilanova tenía un capital neto de $57,032.47 en 15 de agosto de 19431 y después de deducir el ingreso neto percibido según la declaración presentada ascendente a $5,010.63, y de hacer varios ajustes, le imputó ingresos no declarados por $51,516.80.

    Para una comprensión más fácil de la controversia, copiamos a continuación un estado para demostrar la forma en que el Secretario hizo su determinación:

    "Capital Neto a 8-15-43:

    Activo

    Efectivo en Bancos $1,799.64

    Inventario de Mercaderías 39,419.27

    Cuentas por Cobrar 10,065.52

    [77]

    Solar--Ave.

    Borinquen $7,678.53

    Edificio--Ave.

    Borinquen 11,146.67

    ----------

    $18,825.00

    Menos: Reserva Depreciación 130.04 18,694.96

    ----------

    Mobiliario Oficina 1,160.60

    Automóvil y Camión 3,020.00

    Menos: Reserva Depreciación 66.67 2,953.33

    ---------- -----------

    $74,093.32

    PASIVO Y CAPITAL

    Pasivo:

    Préstamo por Pagar:

    Jefferson Standard Life Insurance$3,380.00

    Pagarés al Portador10,000.00

    Royal Bank of Canada--Santurce3,500.00

    Reserva Contribución Sobre Ingresos 180.85

    ----------

    Total Pasivo$17,060.85

    Capital

    Beneficio no Retirado$2,829.78

    Beneficio aumentado por

    investigación 54,202.69

    ---------

    $57,032.47

    ----------

    $74,093.22

    Ingresos no Declarados

    Se determinaron como sigue:

    Capital Neto a 8-15-43 $57,032.47

    Menos:

    Ingreso neto según planilla $5,010.63

    Menos:

    Gastos personales$2,000.00

    Income Tax 180.85

    ---------

    2,180.85

    ---------

    $2,829.78

    [78]

    Más: Ajustes partida deducciones 2,685.89 5,115.67

    ----------

    Incremento en Capital (Ingresos

    no declarados)$51,516.80

    La sección 14 (b) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924 (13 L.P.R.A.

    sec. 693 (b)) dispone que si un contribuyente no llevare libros de contabilidad, o si el sistema usado no refleja claramente su ingreso, su ingreso neto será computado de acuerdo con el sistema que en opinión del Secretario de Hacienda refleje claramente el ingreso.2 Uno de los métodos que se utilizan en estos casos para determinar el ingreso tributable en un período contributivo específico es el de incremento o aumento de capital (net worth method).3 Jaeger Motor Car Co. v. Commissioner,

    284 F2d 127 (C.A. 7, 1960); Vise v. Commissioner, 278 F.2d 642 (C.A.

    6, 1960); Schultz v. Commissioner, 278 F.2d 927 (C.A. 5, 1960);

    Holt v. United States, 272 F.2d 272 (C.A. 9, 1959).

    [79]

    Este método descansa en la inferencia de que un aumento en el capital de un contribuyente en un período determinado se debe a ingresos percibidos durante dicho período,4

    o sea, se establece un ingreso adicional mediante evidencia indirecta o circunstancial.Schultz v. Commisioner, supra;

    Davis v. Commissioner, 239 F.2d 187 (C.A. 7, 1956); Dupree v.United States, 218 F.2d 781, 785 (C.A. 5, 1955). De ahí que es necesario fijar en forma adecuada un capital inicial (opening net worth) y el existente a la terminación del año contributivo (closing net worth), ya que la diferencia entre ambos es lo que representa, presuntivamente, el ingreso del período. En la práctica, se consideran además otros factores, y una fórmula adecuada para exponer el cómputo determinante del ingreso tributable sería considerar como minuendo el capital al finalizar el año contributivo y los gastos y como sustraendo el capital inicial y el ingreso declarado.5 El resultado sería el ingreso no-declarado.6

    Ahora bien, para que pueda sostenerse el método de incremento de capital a los fines de determinar el ingreso tributable, es preciso que el capital del...

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