Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 305
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 305 (1961)

RUIZ VÁZQUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL RUIZ VÁZQUEZ, recurrente

vs.

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido.

Núm. 1385

84 D.P.R. 305

21 de diciembre de 1961

NOTA de Tomás Bernardini Palés, R. (Guayama), denegando inscripción de una escritura de compraventa de un solar perteneciente al municipio, por no haberse ajustado la Asamblea Municipal a lo dispuesto por la Ley Núm. 61 de 1954. Revocada, ordenándose la inscripción de la escritura en cuestión.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--BIENES--VENTAS O TRASPASOS--SOLAR MUNICIPALES--VENTA A USUFRUCTUARIOS DE LOS MISMOS.--Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de un solar municipal adquirido por un usufructuario a perpetuidad--al amparo del Art. 70 de la Ley Municipal de 1928, según enmendada en 1954--no es necesario acreditar la división previa de la población del municipio en zonas. Basta que de la ordenanza autorizando la venta aparezca el precio autorizado y que la Asamblea Municipal ha considerado la tasación oficial del solar.

  2. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY.--Estatutos que facilitan la adquisición de solares municipales por aquellas personas que son dueñas de las edificaciones que en los mismos enclavan deben interpretarse liberalmente en tal forma que se logren sus propósitos de facilitar la adquisición de dichos solares.

    Celestino Domínguez Rubio, abogado del recurrente.

    El Registrador no compareció para sostener la nota denegatoria.

    SENTENCIA

    El artículo 70 de la Ley Municipal de 1928, según enmendado por la Ley Núm. 61 de 16 de junio de 1954, 21 L.P.R.A. (Supl. 1959) sec. 262.1 disponía en su párrafo noveno que "Todo concesionario de un solar edificado en virtud de concesión anterior, que interesare obtener la propiedad definitiva del solar cedídole, la podrá adquirir sin necesidad de subasta; y la asamblea municipal podrá así resolverlo por medio de ordenanza en que por cada zona urbanizada se fije el tipo a que deben ser vendidos los referidos solares, debiéndose tomar en cuenta al adoptar la ordenanza las zonas en que han sido divididos los solares y el valor que se fijó a éstos en la última tasación de la propiedad practicada por el Negociado de la Tasación Científica del Departamento de Hacienda."

    La Asamblea Municipal de Patillas autorizó la venta al recurrente de un solar sito en la Calle...

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