Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 161

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 161
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 161 (1961)

BORINQUEN HOME CORPORATION V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BORINQUEN HOME CORPORATION, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 12462

84 D.P.R. 161

18 de diciembre de 1961

SENTENCIA de Antonio S. Romero, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda en el caso y sosteniendo cierta determinación de deficiencia hecha y notificada oportunamente a la recurrente. Confirmada.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN--DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA.--Una notificación del Secretario de Hacienda a una contribuyente a los efectos de que debe pagar contribuciones sobre ingresos sobre el beneficio total realizado en la venta de inmuebles en cierto año contributivo, constituye una determinación administrativa de que las obligaciones asumidas por los compradores de dichos inmuebles tienen un valor razonable en el mercado. (Borinquen Home Corp. v. Srio. de Hacienda,

    84:132 y Spence v. Srio. de Hacienda, 78:406, seguidos.)

  2. ID.--ID.--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--PRESUNCIONES--EN CUAN A LA DETERMINACIÓN CONTRIBUTIVA.--Una determinación administrativa hecha por el Secretario de Hacienda goza de la presunción de corrección que cobija las resoluciones administrativas de dicho funcionario y corresponde a la contribuyente rebatirla en forma satisfactoria. (Collazo v. Srio. de Hacienda, 82:650,

    seguido.)

  3. ID.--INGRESOS TRIBUTABLES--GANANCIAS O BENEFICIOS DERIVADOS DE VENTAS O TRASPASOS.--Apreciada la prueba en la forma más favorable a la contribuyente, el Tribunal concluye que las obligaciones hipotecarias pertenecientes a dicha contribuyente--firmadas por los compradores de los bienes inmuebles que vendía--tienen un valor razonable en el mercado--aunque dicho valor no coincidiera con el valor nominal o par de las mismas--viniendo obligada la contribuyente a declarar el beneficio total determinado en dichas ventas en el año contributivo en que se realizaron las mismas.

  4. ID.--RECOBRO DE CONTRIBUCIONES PAGADAS--TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN--APROBACIÓN DE COMPUTOS.--Al proceder a la aprobación de un cómputo radicado por el Secretario de Hacienda en relación a una deficiencia en el pago de contribuciones sobre ingresos en cierto año contributivo, un tribunal no puede determinar si hubo pagos en exceso realizados por la contribuyente en cualquier año contributivo posterior a aquel en que se determinó y tasó la deficiencia objeto del litigio. (Borinquen Home Corp. v. Srio. de Hacienda, 84:132, Petrovich v. Srio. de Hacienda, 79:250, Piñán Vda. Fajardo v. Srio. de Hacienda, 83:314, seguidos.)

    B. Sánchez Castaño y R. Rivero Cervera, abogados de la recurrente.

    Francisco Espinosa, Secretario de Justicia Interino, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Stanley R. Segal, Procurador Auxiliar, abogados del recurrido.

    PER CURIAM

    Durante el año contributivo terminado en 30 de abril de 1949, la recurrente Borínquen Home Corporation efectuó ventas de casas y solares, tanto de contado como con pagos diferidos, por la suma de $3,078,533.52, cuyo costo ascendió a $2,470,532.18.

    Obtuvo pues un beneficio bruto de $608,001.34. La controversia en el presente litigio se limita a determinar si en relación con las ventas con pagos diferidos la...

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