Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1961 - 84 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 001
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1961

84 D.P.R. 001 (1961) ESTADO LIBRE ASOCIADO V. 317.813 CUERDAS DE TERRENO EN FAJARDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR

EL GOBERNADORDE PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

317.813 CUERDAS DE TERRENO EN FAJARDO, PUERTO RICO,

TOMAS RAMIREZ, FEDERAL LAND BANK OF BALTIMORE

Y RAMON WESTERN, demandados y recurridos.

Núm. 12167

84 D.P.R. 1

24 de noviembre de 1961

SENTENCIA de J. A.

González, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación. Confirmada.

  1. DOMINIO EMINENTE--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR PROPIEDAD Y FIJAR COMPENSACIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN--EN CUANTO AL VALOR DE LA PROPIEDAD--VALOR POR ESTAR DESTINADA A FINES ESPECIALES. --El criterio seguido por el juez sentenciador en este caso, en el sentido que "el valor razonable de un inmueble debe determinarse según las circunstancias por las condiciones de la finca" es otra forma de expresar el concepto establecido por nuestra jurisprudencia a los efectos de que para precisar la justa valoración de un inmueble, precisa considerar el precio que un comprador en una venta no forzada estaría dispuesto a pagar y aquel en que un vendedor, en las mismas circunstancias, estaría dispuesto a vender, consideradas las condiciones en que se halle el terreno en la fecha de la expropiación. ( Pueblo v. Huyke

    70:754, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.--Una venta hecha por el expropiado del remanente de la finca que no fue objeto de expropiación es admisible en evidencia a los fines de fijar el valor de las parcelas expropiadas de dicha finca, siempre que el expropiado demuestre que dicha venta no fue forzada, esto es, se pruebe la voluntariedad de la compraventa entre ambas partes contratantes, y que los terrenos vendidos por el expropiado eran similares a los expropiados.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--PROYECTO DEL GOBIERNO CONTIGUO A TERRENO EXPROPIADOS--En casos de expropiación forzosa no se debe partir del principio que todo proyecto del gobierno aumenta el valor de los terrenos contiguos expropiados, a menos que la prueba demuestre una especulación extraordinaria producida por el proyecto público.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--VALOR PANORÁMICO DE LA PROPIEDAD EXPROPIADA.--A los efectos de la justa valoración de un inmueble expropiado, la corte sentenciadora debe darle consideración al valor panorámico del litoral expropiado para fines de turismo.

  5. ID.--NATURALEZA, EXTENSIÓN O DELEGACION DEL PODER--USO O FIN PÚBLICO EN GENERAL--FIN ESTÉTICO.--Entre los fines de utilidad pública para los cuales un inmueble puede ser expropiado está el fin estético, por lo que debe adicionarse al valor geológico o fisiocrático del inmueble expropiado aquel deribado de la belleza del sitio expropiado, aunque se trate de un valor puramente contemplativo.

  6. ID.--ID.--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN--EN CUANTO A VALOR DE LA PROPIEDAD--VALOR FISIOCRÁTICO.--En un procedimiento de expropiación forzosa el valor de ventas similares de terrenos representa un índice confiable del valor fisiocrático del terreno expropiado, más dicho índice no debe convertirse en un medio absoluto o invariable, especialmente en esta jurisdicción donde los valores inmobiliarios son inestables por ser un país en rápida evolución.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--A los fines de determinar el justo valor de un bien inmueble expropiado, el tribunal de instancia debe tomar en cuenta, junto al valor en comparación que demuestren ventas de terrenos similares al expropiado, el valor potencial que representa el uso más adecuado del inmueble expropiado en un futuro cercano.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El factor monetario de lo gastado p el dueño en el acondicionamiento y limpieza de la finca expropiada--de establecerse mediante prueba-- debe considerarse por el tribunal sentenciador al determinar su justo valor, cuando dicho trabajo se hace antes del dueño quedar enterado que el Estado se propone expropiar dichos terrenos.

  9. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--COMPETENCIA DE LOS PERITOS-- VALORES EN GENERAL--DE BIENES INMUEBLES.--Al determinar sobre l capacidad de un perito para declarar, un tribunal no debe guiarse por el criterio único de especialización o por un prurito de profesionalismo estricto, sino que debe tomar en cuenta el conocimiento adquirido por el perito a través de las materias científicas incluidas dentro de una profesión o el conocimiento adquirido por dicho perito a través de la experiencia cotidiana en una tarea o por contacto directo con alguna actividad del ser humano.

  10. DOMINIO EMINENTE--PROCEDIMIENTOS PARA TOMAR LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN-- EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR