Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1961 - 84 D.P.R. 029

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 029
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1961

84 D.P.R. 029 (1961) REYES V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLAS REYES, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

BALDOMERO FREYRE, , demandado

Núm. 2865

84 D.P.R. 29

24 de noviembre de 1961

RESOLUCIÓN de Baldomero Freyre, J. (San Juan), declarando sin lugar una moción mediante la cual se solicitaba por el peticionario, coacusado en un caso de soborno, juicio por separado. Revocada.

  1. TRIBUNAL SUPREMO--JURISPRUDENCIA AMERICANA--AUTORIDAD DEL TRIBUNAL PARA ADOPTAR SUS PROPIAS DOCTRINAS.--La regla de que un tribunal de última instancia debe seguir, al interpretar un estatuto tomado de un estado, la jurisprudencia establecida por el más alto tribunal de dicho estado, no es tan inflexible que obligue a este Tribunal a seguir ciegamente lo resuelto por los tribunales de aquella jurisdicción de donde procede nuestra disposición estatutaria.

  2. TESTIGOS--INTERROGATORIO O EXAMEN--PRIVILEGIO DE TESTIGOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y CONSTITUCIONALES--ACUSADO--COMENTAR EL SILENCIO DEL.--En esta jurisdicción todo comentario sobre el silencio del acusado está proscrito.

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--VISTA CONJUNTA DE ACUSACIONES O DENUNCIAS--CONTRA UNO O VARIOS ACUSADOS.--Como regla general la concesión de un juicio por separado a una persona acusada con otro reo de un delito público descansa en la sana discreción del tribunal.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--JUICIO POR SEPARADO.--Un tribunal d instancia viene obligado a ordenar la celebración de un juicio por separado, cuando se acusare a varias personas y una de ellas hubiere hecho declaraciones o confesiones pertinentes al caso que afecten adversamente a dicho coacusado, a menos que el fiscal anuncie que no ofrecerá tales admisiones o confesiones como prueba en el juicio contra el acusado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REGLA A SEGUIR.--Presentada un moción solicitando juicio por separado fundamentada en que un coacusado ha hecho una confesión que afecta al acusado--habiendo el fiscal anunciado que ofrecerá la confesión como prueba--el tribunal de instancia debe examinar la declaración del coacusado que intenta presentar el fiscal y determinar si la alusión que en ella se hace al acusado le afectaría adversamente. Si la contestación es en la afirmativa, el tribunal debe ejercitar su discreción concediendo el juicio por separado.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO.--El derecho a juicio justo es uno de los más preciados que tiene un ciudadano. Cuando se le acusa de un delito, el acusado tiene derecho a que se le juzgue en tales circunstancias que el proceso que se le celebre esté rodeado de todas las garantías que hacen posible un juicio justo.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Ante la alternativa de escoger entre una administración de justicia menos costosa o el derecho de un acusado a un juicio justo, un tribunal de instancia no tiene otra alternativa que seguir la segunda.

Angel Viera Martínez, Augusto Burgos Mundo

y Raúl Torres González, abogados del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General

y Genoveva R. de Carrera, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.

Sala integrada por el Juez Presidente, señor Negrón Fernández, y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

El peticionario, policía estatal, fue acusado junto con otro compañero del delito de soborno. Señalado el caso, el peticionario solicitó juicio por separado. El juez de instancia le negó la petición y recurrió ante nos mediante certiorari para revisar esa actuación.

La solicitud para que se le celebrara un juicio separado la funda en que el otro acusado prestó una confesión en la que hace referencia al peticionario como que recibió parte del dinero con que alegadamente se trató de sobornarlos. El fiscal se propone presentar en evidencia la referida confesión. Alega que siendo admisible la confesión en contra del otro acusado, y no siéndolo en su contra, por no haber tenido la [31] oportunidad de contrainterrogar al deponente, Pueblo v. Casanova, 77 D.P.R. 729 (1954), cuando se presente en el juicio, si se celebrara conjuntamente, le perjudicaría, afectando su derecho a obtener un juicio justo e imparcial, pues el jurado indudablemente tendría presente durante todo el proceso de la deliberación la alusión que a él se hace en la confesión.

El artículo 238 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. sec. 717, dispone que:

"Cuando dos o más reos hayan sido acusados conjuntamente de cualquier delito público deberán ser juzgados conjuntamente a menos que el tribunal ordenare juicio por separado..."

El juez de instancia al denegar la solicitud manifestó que lo hacía "por entender que hasta este momento la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la mayoría de jurisdicciones en Estados Unidos ante una situación de esta naturaleza--instrucciones propias al Jurado, en el caso de que sea por Jurado--es de que esas manifestaciones pueden ser únicamente utilizadas contra la persona que las haga y no...

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