Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 068

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 068
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 068 (1961) RODRÍGUEZ RIVERA V. COMISIÓN PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDELMIRO RODRÍGUEZ RIVERA, peticionario

vs.

COMISIÓN PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES y

HON.

LUIS MUNOZ MARIN, GOBERNADOR, recurridos

Núm. 2

84 D.P.R. 68

5 de diciembre de 1961

CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de la Comisión Para Ventilar Querellas Municipales, destituyendo de su cargo de alcalde al peticionario. Confirmada la resolución y anulado el auto expedido.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS, AGENTES Y EMPLEADOS--FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL--DESTITUCIÓN O REMOCIÓN--CAUSAS PARA ELLO--COMISIÓN PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES--AUTORIDAD DE LA MISMA.--Al considerar hechos que constituyen "actuaciones ilegales" de un alcalde que dan base para ordenar su destitución, la Comisión para Ventilar Querellas Municipales puede conocer de dichos hechos aun cuando los mismos hayan ocurrido antes de la fecha en que se aprobó y comenzó a regir la ley--7 de diciembre de 1955--que creó dicha Comisión.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--MAL USO DE PROPIEDAD MUNICIPAL.--Un alcalde, que en violación de la Ley Municipal y del Reglamento para el Régimen de la Contabilidad Municipal, dispone de cierta propiedad mueble cedida el municipio, omite ingresar el producto obtenido por dicha propiedad en el tesoro municipal, y deja de dar conocimiento a algún funcionario y organismo municipal sobre sus gestiones oficiales para que se cediera al municipio dicha propiedad mueble, puede ser destituido de su cargo, sin que pueda excusar su actuación ilegal la ausencia de beneficio personal para el alcalde destituido. Esto último no conlleva necesariamente la exoneración del cargo formuládole.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DEFENSAS NO VALIDAS ausencia de intención de defraudar no constituye una defensa válida cuando a un alcalde se le imputa el realizar una actuación claramente contraria a la ley.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos el Tribu concluye que la conducta del alcalde en este caso está reñida con las disposiciones de la Ley Municipal de 1928--Art. 8, inciso 5--y constituye "las actuaciones ilegales" a que se refiere la ley, las cuales justifican su destitución.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE CONTABILIDAD MUNICIPAL.--A la fecha en que el alcalde en este caso realizó ciertas actuaciones ilegales--durante los años 1952 a 1955--las disposiciones del Reglamento para el Régimen de la Contabilidad Municipal, aprobado el 14 de enero de 1949, estaban en vigor.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--LEY SOBRE REGLAMENTOS DE--1958.--Si haberse radicado en el Departamento de Estado el Reglamento para el Régimen de la Contabilidad Municipal dentro del término de 3 meses a partir del 30 de junio de 1957--requerido por la sección 5 de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957--causa la nulidad de dicho reglamento, quaere

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La reglamentación que gobierna la venta, cesión o enajenación de propiedad municipal obedece al propósito de lograr una administración pública ordenada y a evitar que la disposición de la propiedad municipal pueda guiarse por criterios ajenos a la mejor práctica administrativa.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--HECHOS COMETIDOS BAJO ADMINISTRACIÓN ANTERIOR.--Un alcalde puede ser destituido dentro del término de una nueva administración para el cual es reelecto, por hechos cometidos en su administración anterior. ( Winship, Gobernador v. Asamblea Municipal 53:138, seguido.)

  9. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCEDIMIENTO PARA DESTITUCI--ON DE ALCALDES--COMISI--ON PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES.--En el procedimiento de destitución de alcaldes en el cual la Ley Municipal de 1928--Art. 29--encomienda a la Comisión Para Ventilar Querellas Municipales el determinar si procede o no desestimar los cargos formuládoles al alcalde y luego resolver dichos cargos en su fondo, la participación de la Comisión en la etapa inicial del procedimiento, al pasar inicialmente sobre la suficiencia de los cargos formulados por el Gobernador de Puerto Rico y no desestimar la querella, no la incapacita para formar posteriormente un juicio imparcial y justo sobre dichos cargos, una vez considerada la evidencia aducida.

  10. ID.--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES LEGISLATIVOS Y SU DELEGACIÓN--SU DELEGACIÓN EN GENERAL--A FUNCIONARIOS EJECUTIVOS, JUNTAS Y COMISIONES.--La facultad para destituir alcaldes no reside exclusivamente en la Asamblea Legislativa. Dicha facultad puede ser válidamente delegada a un organismo de su propia creación, como lo es la Comisión para Ventilar Querellas Municipales.

  11. ASAMBLEA LEGISLATIVA--PODERES LEGISLATIVOS--FACULTAD PARA DELEGAR PODERES--CONSTITUCIONALIDAD DE LA COMISIÓN PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES.--El estatuto que creó la Comisión Para Ventilar Querellas Municipales constituye un ejercicio por la Asamblea Legislativa de la facultad concedídale en virtud de la Sec. 1 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico.

    Benjamín Ortiz y Angel Viera Martínez, abogados del peticionario.

    Hon. Secretario de Justicia, Hiram R. Cancio, (José C. Aponte, Fiscal Especial General, Baldomero Freyre, Fiscal Especial General, Juan Lorenzo Rodríguez, Fiscal Especial y Gerardo Méndez Correa, Fiscal Especial en el alegato), abogados de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente Sr.

    Negrón Fernández como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Rigau.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    En 17 de marzo de 1959 la Comisión Para Ventilar Querellas Municipales dictó resolución ordenando la destitución de Edelmiro Rodríguez Rivera del cargo de alcalde del municipio de Aibonito, al declarar con lugar el primero de cuatro cargos que mediante la querella correspondiente había presentado en su contra el Gobernador de Puerto Rico. Contra esta resolución recurrió el querellado mediante el recurso de certiorari provisto por el inciso 10 del artículo 29 de la Ley Municipal de 1928 (21 L.P.R.A. sec. 132), según fue enmendado por la Ley núm. 4 de 7 de diciembre de 1955 (Leyes, pág. 63).1

    [71]

    Los hechos imputados en el cargo declarado probado, y que a juicio de la Comisión "constituyen actuación ilegal por parte del querellado", fueron: 1) haberse apropiado y disponer mediante donación o venta, sin tener la autorización de organismo municipal alguno, de material de construcción sobrante utilizable, proveniente de la demolición de varias edificaciones de la barriada El Coquí de Aibonito, el cual había sido cedido por la Autoridad sobre Hogares de dicho municipio; 2) haber recaudado por concepto de venta de dichos materiales la cantidad aproximada de $1,677.50, que no ingresó en los fondos municipales, y de la cual no dio conocimiento ni al auditor ni al tesorero del municipio, y de la cual dispuso en la forma que creyó más conveniente; 3) no haber dado conocimiento a ningún funcionario u organismo municipal de las gestiones oficiales que realizó para que se cedieran al municipio los referidos materiales para la realización de obras de interés público. Se señala la comisión de siete errores.

    1, 2 Los hechos constitutivos del cargo reseñado ocurrieron antes del día 7 de diciembre de 1955, fecha en que se aprobó y comenzó a regir la Ley núm. 4 que creó la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, organismo al cual se encomendó la facultad de oir y resolver sobre los cargos que se formularen contra un alcalde "por razón de conducta inmoral o actuaciones ilegales en el desempeño de sus funciones". Sostiene el querellado que la Comisión actuó erróneamente al aplicar dicha ley retroactivamente, o sea en conocer como causa de destitución de hechos ocurridos antes de su vigencia.

    [1] No es necesario que entremos a considerar todos los planteamientos que hace el querellado al margen de este supuesto error. Tanto bajo la ley vigente al tiempo de la comisión de los actos constitutivos del cargo reseñado--artículo 29 de la Ley Municipal de 1928, según enmendado por la Ley núm. 55 de 18 de abril de 1950 (Leyes, pág.

    139)--como bajo la misma disposición según enmendada posteriormente mediante la Ley núm. 4 de 7 de diciembre de 1955, las "actuaciones [72] ilegales en el desempeño de [las] funciones" del puesto de alcalde constituyen causa suficiente para que se ordene la destitución. No es preciso pues que resolvamos si el cambio de conducta "gravemente inmoral" (Ley 55 de 1950, supra) a conducta simplemente "inmoral" (Ley 4 de 1955, supra) colocó al peticionario en una posición más gravosa. La resolución privándole del ejercicio del cargo no se fundó en esta causa. La comisión recurrida solamente tenía que determinar si la conducta del peticionario sometida para su examen e investigación constituía "actuaciones ilegales".

    La queja de que el estatuto no proporciona una norma adecuada para determinar la conducta inmoral que da margen a la destitución tampoco requiere ser considerada por el fundamento antes expuesto de que en el presente caso la destitución del querellado obedeció a sus actuaciones ilegales. Aun a riesgo de incurrir en tautología, actuaciones ilegales es meramente conducta contraria a la ley. A este respecto en el cargo presentado por el Gobernador, después de describir los actos que se le imputaban, hízose referencia a las disposiciones específicas de ley que fueron alegadamente infringidas,2 poniendo así al querellado en condiciones para preparar una adecuada defensa.

    3, 4 Los errores tercero y cuarto se dirigen a impugnar la destitución, porque a) aún aceptando las conclusiones de hecho formuladas por la Comisión, éstas no son suficientes si, como se concluyó, el peticionario no obtuvo lucro ni beneficio personal como resultado de los hechos que se declararon probados; y, b) no se demostró que ninguna de las transacciones [73] efectuadas por el peticionario fuera por una suma mayor de $200, según se exige por el artículo 8 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR