Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 785

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 785
Fecha de Resolución25 de Junio de 1962

85 D.P.R. 785 (1962)

MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ, REPRESENTADO POR SU ALCALDE BAUDILIO VEGA BERRIOS, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE MAYAGÜEZ,

HON.

FRANK VIZCARRONDO VIVAS, recurrido;

CORONA BREWING CORPORATION, interventora

Núm. 64

85 D.P.R. 785

25 de junio de 1962

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez) confirmando sentencias sumarias dictadas por el Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez, ordenando al peticionario a devolver a la interventora ciertas sumas de dinero pagadas por concepto de patentes en ciertos años económicos. Anulada la sentencia recurrida y devueltos los autos a la Sala Sentenciadora con instrucciones de que se revoquen las sentencias dictadas por la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICIÓN DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTES--Los municipios de Puerto Rico siempre han tenido facultad en ley para imponer una patente sobre la venta al por mayor de cerveza y malta. La enumeración "Establecimientos al Por Mayor" que encabeza el Grupo A de la Sec. 2 de la Ley de Patentes es un renglón contributivo por sí mismo, independientemente del producto vendido.

  2. LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--MATERIAS SUJETAS A PATENTES O AL PAGO DE ARBITRIO--INDUSTRIA CERVECERA--La facultad de un municipio en Puerto Rico para imponer un derecho de patente por la venta al por mayor de cerveza y malta reside en la Ley de Patentes Municipales, y no en la ley sobre impuestos en general--Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956--ni en la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas--Núm. 6 de 30 de junio de 1936.

  3. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--POLITICA PÚBLICA--EXPOSICIÓN DE MOTIVOS--Como regla general la Exposición de Motivos de un estatuto tiene gran peso. Los tribunales no deben ignorarla al resolver casos surgidos con posterioridad a la misma.

  4. LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--La Ley de Bebidas--Art. 100--salvó el poder de los municipios para tributar bajo la Ley de Patentes en relación con los impuestos fijados a las bebidas alcohólicas.

    A. Nazario Janer, abogado del peticionario.

    Beverley, Castro & Rodríguez Lebrón, abogados de la interventora.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

    La Cervecería Corona, Inc. solicitó en la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito la devolución de cantidades que pagó bajo protesta al Municipio de Mayagüez por concepto de patentes para los años 1957-58 y 1958-59. La contribución se le impuso sobre la venta al por mayor de cerveza y malta. El Tribunal de Distrito ordenó la devolución de $942.63 y $1,773.38 y la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior confirmó. Expedimos certiorari.

    La contención de la contribuyente se reduce a que a las fechas en que las referidas patentes fueron impuestas, el Municipio de Mayagüez no tenía facultad en ley para tributarla en tal concepto. La sentencia del Tribunal de Distrito fue confirmada por los siguientes fundamentos que expuso la Sala sentenciadora:

    [787] "Aunque la prohibición que siempre había existido contra los Municipios en cuanto a la imposición de patentes sobre la venta de productos ya sujetos a otros arbitrios insulares fue eliminada por la enmienda sufrida por la sección 99 en el año 1951 mediante la Ley Núm. 437 de dicho año, y cuya ley expresamente autorizó a los Municipios a imponer la contribución de patentes sobre cualquier artículo gravado por la Ley de Arbitrios o por cualquier otra ley insular de...

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