Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1962 - 85 D.P.R. 095

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 095
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1962

85 D.P.R. 095 (1962) ORTIZ REYES V. EASTERN SUGAR ASSOCIATES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALEJANDRINO ORTIZ REYES Y OTROS, demandantes y apelantes

vs.

EASTERN SUGAR ASSOCIATES (un trust) y su PRESIDENTE

DON MANUEL A. DEL VALLE, demandados y apelados

Núm. 12752

85 D.P.R. 95

29 de marzo de 1962

SENTENCIA de J. M.

Almodóvar Acevedo, J. (San Juan), desestimando querella sobre reclamación de salario. Confirmada.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN--ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO AL EMPLEADO O POR DESPIDO ILEGAL--Visto lo resuelto en Limardo Costa v. Eastern Sugar Associates, 84:269 y los hechos y circunstancias en este caso, los demandantes no pueden prevalecer en cuanto a la causa de acción ejercitada--haberse discriminado ilegalmente contra ellos por haber éstos interpuesto reclamaciones por horas extras--ya que el cambio de trabajo de los obreros en este caso no se debió a discrimen alguno del patrono, sino a un propósito legítimo, o sea, la descontinuación de un contrato de trabajo que los tribunales habían resuelto era contrario a disposiciones expresas de ley.

  2. RELACIONES DEL TRABAJO--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO-- NEGOCIOS CUBIERTOS POR ESAS LEYES--NEGOCIOS ENVUELTOS EN EL COMERCIO INTERESTATAL--El criterio para la aplicación del disponiéndose del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 no es si la labor particular que realiza el obrero está cubierta por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, sino si la industria dentro de la cual presta estos servicios está o no cubierta por dicha ley.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos de este caso el Tribunal concluye que las labores realizadas por los obreros, bien se consideren como parte de la fase industrial de la industria azucarera o como parte de la industria de transportación marítima, están comprendidas dentro del ámbito de la legislación federal, por tratarse de actividades del comercio interestatal o en la producción de artículos para el comercio interestatal.

  4. ID.--ID.--EMPLEOS CUBIERTOS POR ESAS LEYES--DETERMINADAS CLASES DE PERSONAS EN GENERAL--MARINOS--Las labores de aquel que trabaja como marino a bordo de remolcadores del patrono en la transportación marítima de caña de azúcar desde la Isla de Vieques a Punta Santiago, en Humacao, y al embarque para el exterior de azúcares y mieles están cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo mas las disposiciones de dicha ley sobre salario mínimo y jornada de labor no les son aplicables a virtud de la exención establecida por el párrafo 14 de la Sec. 13 de dicha ley.

  5. ID.--ID.--NEGOCIOS CUBIERTOS POR ESAS LEYES--NEGOCIOS ENVUELTOS EN EL COMERCIO INTERESTATAL--INTENCIÓN LEGISLATIVA--La intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al aprobar el Disponiéndose del Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 fue que la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo rigiera en Puerto Rico con todas sus disposiciones--incluyendo todas las exenciones provistas en la misma--con la excepción de imponerles a los patronos de industrias cubiertas por la citada ley federal, la obligación de pagarles a sus empleados a tiempo y medio las horas trabajadas en exceso de ocho diarias.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--A partir de la aprobación de la L de Salario Mínimo de 1956, la actividad de transportación marítima está excluída del Decreto Núm. 3 de la Junta de Salario Mínimo de 1943 y en ausencia de un decreto específico sobre esta industria de transportación marítima...

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