Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1962 - 85 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1962

85 D.P.R. 001 (1962) MARTÍNEZ RIVERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDELMIRO MARTINEZ RIVERA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE EXPROPIACIONES,

HON. PEDRO SANTOS BORGES, , demandado

Núm. 2861

85 D.P.R. 1

14 de marzo de 1962

CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Pedro Santos Borges, J. (San Juan), declarando sin lugar moción del recurrente para que se le permitiera tomar, dentro de un procedimiento de expropiación forzosa, una deposición a un perito del Estado Libre Asociado. Anulada la resolución recurrida.

1.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PROPIEDAD-- La reglas sobre descubrimiento de prueba--de Procedimiento Civil de 1958--no son incompatibles con el procedimiento marcado en la Ley General de Expropiación Forzosa.

2.

ID.--ID.--ID.--Las reglas sobre descubrimiento de prueba--deposiciones, interrogatorios e inspección de documentos--son de aplicación a los procedimientos para la expropiación forzosa de propiedad particular, excepto la Regla 32 referente al examen físico y mental de personas.

3.

ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LAS DISPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE AL PLEITO--CUÁNDO PODRÁN TOMARSE DEPOSICIONES--La intervención del tribunal no es necesaria cuando una parte demandada, después de iniciado el pleito, desea tomar la deposición de un perito tasador.

4.

ID.--DEL DESCUBRIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PARA SER INSPECCIONADOS O FOTOGRAFIADOS-- DESCUBRIMIENTO--En la aplicación de la regla de descubrimiento, el Estado debe ser tratado como cualquier otro litigante.

5.

DOMINIO EMINENTE--PROCEDIMIENTOS PARA OCUPAR O TOMAR LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--EVIDENCIA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN--PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA-/El procedimiento de expropiación forzosa participa de una naturaleza especial donde--aunque el Estado es quien inicia el pleito--el peso de la prueba para establecer la justa compensación corresponde al demandado. (

Pueblo v. García, 66:504, seguido.)

6.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PROPIEDAD-- En esta jurisdicción se permite a una parte el descubrimiento de prueba pericial en casos de expropiación forzosa--sujeto a las condiciones que estime justas y razonables el tribunal de instancia para proteger debidamente a las partes--pero dicho procedimiento no puede utilizarse--en adición a los reparos que se permiten cuando se trata de un testigo de los hechos-- a ) para investigar el proceso mental empleado por el perito en su evaluación de los distintos factores considerados para arribar a su opinión y conclusiones sobre la justa compensación; b ) para determinar el peso que el perito ha atribuido específicamente a cada factor de valoración; y c ) para formular a un perito preguntas hipotéticas sobre las cuales no haya prueba o en relación con las cuales no se le haya concedido suficiente tiempo para prepararse.

7.

DOMINIO EMINENTE--PROCEDIMIENTOS PARA OCUPAR O TOMAR LA PROPIEDAD Y FIJAR LA COMPENSACIÓN--DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN GENERAL--DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA--En un procedimiento de expropiación forzosa de propiedad particular una parte puede usar los métodos de descubrimiento de prueba pericial--deposiciones, interrogatorios e inspección de documentos--para investigar, entre otros, los siguientes extremos: a ) método utilizado para la valoración de la propiedad expropiada, esto es, si valor en el mercado, capitalización de rentas, costo de reproducción o algún otro método de valoración aceptable bajo las circunstancias del caso; b )

características de la propiedad expropiada que se han considerado; c )

relación de los factores de valoración empleados; d ) en el supuesto de que se hayan considerado ventas de propiedad similar, un detalle de éstas y la referencia al instrumento público en virtud del cual se formalizó la transacción y cualquier otro dato en relación con la misma; e )

planos, informes y otros documentos utilizados en relación con la tasación; y f ) calificaciones del perito que ha de testificar en el juicio.

8.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PROPIEDAD-- Una parte que requiera el descubrimiento de prueba pericial en un procedimiento de expropiación forzosa--además de estar sujeta a cualesquiera condiciones que imponga el tribunal para proteger debidamente a las partes--deberá a su vez poner su informe pericial a la disposición de la otra parte. Si dicha parte solicitante no dispusiere de los servicios de un perito al momento de solicitar el descubrimiento de prueba pericial, el tribunal ordenará que lo informe a la otra parte con suficiente anticipación al juicio para que, si ésta última parte lo desea, pueda solicitar la inspección de cualquier informe rendido por el perito de la parte solicitante o proceda a tomar una deposición de dicho perito.

9.

ID.--ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DE LAS DEPOSICIONES DE TESTIGOS POR INTERROGATORIOS ESCRITOS--En un procedimiento de expropiación forzosa de propiedad particular, el tribunal de instancia--dentro de su facultad de evitar opresión o molestias a las partes--puede limitar el número de interrogatorios, y si se ha permitido la inspección y copia del informe del perito, también puede--en ausencia de justa causa--suspender la toma de su deposición.

10.

ID.--ID.--ID.--El ámbito del descubrimiento de prueba pericial en caso de expropiación forzosa depende de los hechos de cada caso en particular y debe dejarse a la informada discreción del tribunal de instancia el cual debe guiarse por el propósito de lograr la celebración de un juicio justo, rápido y económico, sin ventajas para ninguna de las partes.

11.

ID.--COMPENSACIÓN--MEDIDA Y CUANTIA DE LA COMPENSACIÓN--NECESIDAD DE QUE HAYA JUSTA COMPENSACIÓN--La fijación por un tribunal de la justa compensación de propiedad particular expropiada requiere, en último análisis, un sano ajuste entre el derecho de los propietarios y las necesidades de la comunidad. ( Estado Libre Asociado v. Fonalledas Córdova 84:573, seguido.)

Edelmiro Martínez Rivera, por su propio derecho.

Edelmiro Martínez, Jr., abogado del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General y Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

Este recurso envuelve la aplicación de las reglas sobre descubrimiento de prueba--deposiciones, interrogatorios e inspección de documentos--a los procedimientos para la expropiación forzosa de propiedad particular. Antes de considerar la cuestión planteada es preciso establecer claramente la fuente de la cual emana la autoridad para dicha [4] aplicación, habida cuenta de que se trata de un procedimiento especial, con perfiles propios en el campo procesal.

[1-2]

El artículo 3 de nuestra ley de expropiación forzosa, Ley de 12 de marzo de 1903, 32 L.P.R.A. sec. 2914, fue enmendado por la Ley Núm. 178 de 4 de...

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