Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 307
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 307 (1962)

SUCESIÓN RODRÍGUEZ QUIÑONES V. SUCESIÓN DE MORÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESION DE MARTIN RODRIGUEZ QUINONES, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

SUCESION DE RAMON MORAN, ETC., demandada y recurrida

Núm. 12635

85 D.P.R. 307

3 de mayo de 1962

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de reivindicación, etc. Confirmada.

1.

MENORES--BIENES Y TRASPASOS--AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES-- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL--INTERVENCIÓN DEL FISCAL--Aunque la mejor práctica es que los fiscales de distrito asistan a las vistas de los expedientes de necesidad y utilidad para vender bienes de menores que se promuevan en sus respectivos distritos--especialmente a partir de la decisión en Lókpez v. Fernández 61:522--la falta de asistencia del fiscal a la vista de la solicitud sobre autorización judicial no justifica por sí sola que se anule dicho expediente, especialmente en ausencia de fraude, o de que se perjudicaron los intereses de los menores.

2.

ID.--ID.--ID.--VALIDEZ DE LA NEGOCIACIÓN O ENAJENACIÓN--Un expediente de necesidad y utilidad para vender bienes de menores tramitado en el año 1929 en el cual el fiscal de distrito no compareció a la vista de la solicitud sobre autorización judicial--época en que prevalecía la práctica de que los fiscales no comparecieran a dichas vistas--no será anulado cuando el expediente demuestra que se practicó prueba para sostener los hechos alegados en la petición constitutivos de la necesidad y utilidad de la autorización solicitada, y nada hay en el expediente indicativo de que la no intervención del fiscal en la vista causó lesión a los intereses de los menores envueltos en la transacción.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que en el expediente sobre autorización judicial para la venta de bienes de ciertos menores tramitado en este caso: a) hubo prueba de la tasación de dichos bienes a los efectos contributivos así como prueba pericial en cuanto al valor de los mismos; b) la persona que adquirió dichos bienes en la subasta pública no declaró como perito a la valoración de los bienes de los menores; c ) que el juez que aprobó la autorización judicial intervino en la vista del caso; d) el márshal no aumentó por su cuenta el importe de cierto crédito a ser deducido del precio de venta en la subasta pública; e) que el tribunal de instancia resolvió en definitiva sobre la necesidad y utilidad de la venta de dichos bienes; y f ) se probaron debidamente los créditos cuyo valor el comprador en la subasta pública estaba autorizado a retener para su eventual pago a los acreedores, por lo que no procede la declaración de nulidad del expediente tramitado ni la nulidad de la negociación por dicho expediente autorizada.

Benjamín Ortiz, abogado de los demandantes y recurrentes.

Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y H.

González Blanes, abogados de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Allá para el año 1929 doña Facunda Córdova Quiñones inició ante la antigua Corte de Distrito de San Juan un expediente de necesidad y utilidad solicitando autorización para la venta en pública subasta de seis fincas rústicas pertenecientes en común proindiviso a ella y sus nueve hijos menores de edad y bajo su patria potestad. Tal autorización se solicitó a base de que existían deudas vencidas ascendentes a más de $24,000, de cuyo pago se había requerido a la peticionaria sin que ésta pudiera saldarlos por falta de recursos económicos para ello. Algunas de las fincas estaban afectas a hipotecas y sobre otras pesaban anotaciones de embargo. Debido a la depresión económica porque atravesaba Puerto Rico para aquella época, le era imposible a la peticionaria obtener crédito para el cultivo de dichas fincas. Los acreedores convinieron en hacer una rebaja sustancial de sus acreencias si las fincas eran vendidas para enjugar las deudas. Ya, por lo menos, uno de los acreedores había demandado judicialmente a la viuda y sus hijos en cobro de dinero y había la inminente probabilidad de que se les llevara a la quiebra involuntaria.

La petición sobre autorización judicial fue jurada por la peticionaria y por sus cuatro hijos mayores de 14 años de edad y se notificó de ella al fiscal. La vista se celebró ante el extinto magistrado don Domingo Sepúlveda y se dio traslado del expediente con el récord taquigráfico al fiscal quien rindió informe por escrito manifestando no tener objeción a lo solicitado. Habiendo el magistrado señor Sepúlveda comenzado a disfrutar vacaciones sin resolver el...

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