Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 611
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 85 D.P.R. 611 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1962 |
85 D.P.R. 611 (1962)
MALÉN VDA. DE VALLS V. COMISIÓN INDUSTRIAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MALÉN VDA. DE VALLS, recurrente
vs.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada
Núm. 587
85 D.P.R. 611
7 de junio de 1962
RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Confirmada.
COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--NATURALEZA E ÍNDOLE DEL DAÑO FÍSICO --CONDICIÓN ENFERMA ANTERIOR AGRAVADA O EMPEORADA--LESIONES AL CORAZÓN--Examinada la prueba en este caso--en que no hay evidencia para establecer la relación de causalidad entre la labor realizada por el occiso y el deceso ocurrido--el Tribunal concluye que debe confirmarse la resolución recurrida por no haberse probado satisfactoriamente que la labor que realizaba el interfecto--ingeniero mecánico quien no efectuaba esfuerzo físico alguno en su trabajo--contribuyera a su muerte mediante la agravación, aceleración o precipitación de la enfermedad cardiovascular que padecía.
Benjamín Ortiz, abogado de la recurrente.
Ángel de Jesús Matos y Carmen Ana Archeval, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.
Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.
El señor Carlos H. Valls falleció el 21 de marzo de 1958 a la edad de 63 años, y su muerte fue certificada como causada por una trombosis coronaria debida a hipertensión arterial. Desde septiembre de 1955 trabajaba con la firma Sucesores de Abarca como ingeniero mecánico dedicado al diseño e instalación de centrales azucareras. Su labor le requería la preparación de planos para desmontar y montar ingenios, y su último trabajo se relacionó con la instalación del Ingenio Esperanza en la República Dominicana. Para ello realizaba frecuentes viajes entre dicha república y Puerto Rico. Su esfuerzo era mental y no efectuaba esfuerzo físico alguno en su trabajo. No tenía horario fijo ni se le exigió que terminara la referida labor de instalación dentro de un límite específico de tiempo.
[612]
El día de su deceso regresó a su hogar de las oficinas locales del patrono alrededor de las 6:20 P. M. No había tenido contratiempos ni disgustos en el trabajo; se le notaba contento y satisfecho. Después de...
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