Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 181

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 181
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 181 (1962)

NEGRONI V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASUNCIÓN NEGRONI VDA. DE LLUBERAS ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. 12632

86 D.P.R. 181

9 de octubre de 1962

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) desestimando solicitud de injunction

para impedir el cobro de contribuciones sobre ingresos. Confirmada.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL--EN GENERAL --Cuando un recurso de apelación interpuesto no plantea una cuestión constitucional sustancial, este Tribunal considerará el recurso como uno de revisión.

  2. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN--EN GENERAL--NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS CONTRIBUTIVAS--NECESIDAD DE LA MISMA.--El Secretario de Hacienda--bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924--está impedido de tasar una deficiencia o proceder a su cobro por la vía de apremio o judicialmente hasta que haya sometido al contribuyente una notificación de deficiencia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EXCEPCIÓN.--Cuando un contribuyente renuncia por escrito a la notificación sobre tasación y cobro de deficiencias, el Secretario de Hacienda está dispensado de dicha previa notificación, tanto bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924 como de las de 1954. (Ramos v. Srio. de Hacienda 85:424, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PROPÓSITOS DE LA MISMA.--El propósito de la notificación preliminar o final de deficiencias no es otro que permitir al contribuyente la oportunidad de discutir su responsabilidad contributiva, bien administrativamente--si opta por la celebración de una vista ante el Negociado de Contribuciones sobre Ingresos--o judicialmente--si es que prefiere recurrir a los tribunales para revisar la determinación administrativa.

  5. ID.--ID.--TIEMPO O TÉRMINO PARA IMPONER O TASAR Y SU PRESCRIPCIÓN--RENUNCIA DEL TÉRMINO Y ASENTIMIENTO O AQUIESCENCIA A ELLA--NATURALEZA DE LA RENUNCIA.--Cuando un contribuyente acepta la determinación de una deficiencia y renuncia a su notificación, ello equivale a su asentimiento a pagar la deficiencia determinada.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--IMPUGNACIÓN JUDICIAL.--Un contribuyente que acepta la determinación de una deficiencia, renuncia a su notificación y paga la deficiencia determinada, no pierde la oportunidad de impugnarla judicialmente mediante la correspondiente acción de reintegro.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDICIONES NECESARIAS PARA, Y VALIDEZ D LA RENUNCIA.--Aun en ausencia de estatuto que lo autorice expresamente, es perfectamente admisible cualquier renuncia de un contribuyente a su derecho a que se le notifique, preliminar o finalmente, una deficiencia, ya que dicha renuncia no es contraria a la ley, el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN.--En relación con las renuncias contributivas ( waivers) se impone un criterio de interpretación liberal de los principios generales de agencia.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos en este caso, Tribunal concluye que el administrador de los negocios de las empresas--de las cuales formaban parte los recurrentes--estaba facultado para firmar las renuncias (waivers)

    de las restricciones para la tasación y cobro de las deficiencias de ambas empresas, lo que hacía innecesaria la notificación de las mismas bajo las disposiciones de la Sec. 57(a)(1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924.

  10. EMPRESA COMÚN--( Joint Adventure).--Siendo una empresa común para fines contributivos una entidad separada y distinta de las personas que la componen, el Secretario de Hacienda no viene obligado a notificar individualmente a sus miembros las deficiencias determinadas contra ésta.

  11. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--TIEMPO O TÉRMINO PARA IMPONER O TASAR Y SU PRESCRIPCIÓN--RENUNCIA DEL TÉRMINO Y ASENTIMIENTO O AQUIESCENCIA A ELLO--NATURALEZA DE LA RENUNCIA.--Una renuncia válida a una notificación de deficiencias a nombre de una empresa común es todo cuanto se requiere para que el Secretario de Hacienda pueda tasar y proceder al cobro de las deficiencias.

  12. ID.--PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--DEBER DE PAGAR Y NECESIDAD DE EFECTUAR EL PAGO--EMPRESA COMÚN.--Las deficiencias adeudadas por una empresa común deben ser pagadas por los componentes de dicha entidad, sin que puedan escudarse en el hecho de que los bienes no aparecen inscritos a nombre de dicha empresa, sino que dichos bienes les pertenecen individualmente.

    Celestino Morales, Jr., abogado de los recurrentes.

    Francisco Espinosa, Secretario de Justicia Interino, Arturo Estrella Procurador General Interino, Luis F. Candal, Procurador Auxiliar y Carlos G. Látimer, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Al fallecimiento de don Arturo Lluberas Rodríguez, sus herederos doña Asunción Negroni--cónyuge viuda--y doña Otilia Lluberas Negroni--hija adoptiva--continuaron en unión los hermanos Lluberas Pasarell, nombrados Antonia, Manuel Francisco, Graciela, Celia, Rosa Elena y Raquel, en la explotación de una empresa agrícola--plantación de cañas--e industrial--factoría azucarera--que hasta entonces giraba bajo la razón de "Arturo Lluberas y Sobrinos". Hasta el año 1948 se rindieron declaraciones de ingresos a nombre de esta empresa común--comunidad hereditaria con fines de lucro1 --incluyéndose tanto las operaciones agrícolas como las industriales. A partir de la fecha indicada, y por sugestión de la Comisión de Servicio Público, se separaron ambas actividades para fines contributivos, y se presentaron declaraciones a nombre de "Sucesión Lluberas," para cubrir las operaciones agrícolas, y de "Arturo...

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