Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 173

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 173
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 173 (1962)

MARTÍNEZ ARIAS & CO. V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARTINEZ ARIAS & CO., INC., demandante y recurrente

vs.

FLOR RIVERA, demandado y recurrido

Núm. 34

86 D.P.R. 173

5 de octubre de 1962

SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) confirmando una sentencia del Tribunal de Distrito, Sala Segunda de San Juan, declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero.

Revocada, ordenándose que el Tribunal de Distrito, Sala Segunda de San Juan, declare con lugar la demanda.

  1. MENORES--CONTRATOS--CAPACIDAD DEL MENOR PARA ELLO--MANDATO. --Cuando se trata de un negocio encomendado provisionalmente a un hijo menor en lo que dura la ausencia del padre, no se produce la separación de persona que presupone el mandato--ya que desde la Partida 5a. (Ley II Título V) se estableció que no es posible el contrato entre el padre y el hijo, porque ambos "según natura y derecho" son contados por una persona--sino más bien, una forma atípica de mandato imperfecto, regido por los principios generales del derecho.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--El mandante responde, no sólo porque e mandatario no se obliga personalmente por los actos que realiza a nombre del mandante, sino porque en casos de mandatarios bajo la potestad familiar el mandante siempre tiene que responder personalmente a una tercera persona de cualquier enriquecimiento injusto.

  3. ID.--ID.--NEGOCIOS COMERCIALES.--La interpretación estricta de las prohibiciones formales para ejercer el comercio no ha sido favorecida por este Tribunal.

Martín Avilés Bracero, abogado del recurrente.

Angel M. Ciordia, abogado del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

Los hechos que la ilustrada Sala de San Juan del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, declaró probados, son los siguientes: "1--La demandante es una corporación debidamente organizada y creada de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así existente para el 18 de septiembre de 1954; 2--El demandado era y es dueño de un establecimiento comercial situado en la calle Betances núm. 71 de Vega Baja, Puerto Rico, así existente para el 18 de septiembre de 1954; 3--Antes del día 18 de septiembre de 1954 el demandado se ausentó de su negocio, dejándolo encomendado a su hijo de 19 años de edad Angel Rafael Rivera; 4--El 18 de septiembre de 1954, Sebastián Flores Ramos, agente vendedor de la demandante, se personó [ sic ] al establecimiento del demandado [y] el menor Angel Rafael Rivera...

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