Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 056

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 056
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 056 (1962) FIRST FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FIRST FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

JOSÉ R. NOGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 214

86 D.P.R. 56

20 de septiembre de 1962

SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) declarando sin lugar demanda impugnando la imposición por el Secretario de Hacienda de cierta contribución sobre propiedad mueble de la recurrente. Confirmada.

1.

CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--ASOCIACIONES FEDERALES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS.--La Sec.

5 (h) de la Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares--Home Owners' Loan Act of 1933--no exime a las asociaciones de ahorro y préstamos incorporadas o que se incorporen bajo dicha ley de las contribuciones impuestas o que se impongan por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Asociación Federal de Ahorro y Préstamos.--En el término asociación federal de ahorro y préstamos, "federal " significa que dicha asociación está incorporada bajo la Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares y no bajo una ley estatal. Dicha palabra no significa que esas instituciones sean propiedad del Gobierno Federal, ni que sus directores y empleados estén en la nómina de dicho gobierno.

3.

ID.-- Asociaciones Estatales de Ahorro y Préstamos.--El término asociaciones estatales de ahorro y préstamos significa asociaciones incorporadas bajo leyes estatales.

4.

ASOCIACIONES--EN GENERAL--ASOCIACIONES FEDERALES DE AHORRO Y PRÉSTAMOS.--Las asociaciones de ahorro y préstamos federales, aunque no son técnicamente bancos, tienen varios propósitos y procedimientos parecidos a los de los bancos.

5.

ID.--ID.--ID.--Las diferencias y similaridades entre un banco y una asociación federal de ahorro y préstamos se señalan en la opinión.

6.

ID.--ID.--ID.--Las asociaciones de ahorro y préstamos federales operan con fines de lucro.

7.

CONTRIBUCIONES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL-- DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Y SU FACULTAD PARA IMPONER CONTRIBUCIONES. --Considérese a una asociación federal de ahorro y préstamos como una instrumentalidad federal o no, el Estado Libre Asociado tiene autoridad para imponerles contribuciones sobre la propiedad mueble en virtud de la Sec. 5 (h) de la Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares.

8.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS FEDERALES.--La Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares--Sec. 5 (h)--no tiene el propósito de concederle exención contributiva a una asociación federal de ahorro y préstamos.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--La intención legislativa de la Sec. 5 de la Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares--ningún gobierno impondrá contribución alguna a las asociaciones federales de ahorro y préstamos que sea mayor que la que tal autoridad imponga a otras instituciones locales similares--es proteger a las asociaciones federales de ahorro y préstamos de discrimen por parte de los Estados, encaminados a favorecer a las asociaciones estatales de ahorro y préstamos.

10.

ASOCIACIONES--EN GENERAL--ASOCIACIONES FEDERALES DE AHORRO PRÉSTAMOS.--La diferencia entre una asociación federal de ahorro y préstamos y la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico se señala en la opinión.

Brown, Newsom & Córdova, abogados de la recurrente.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Genoveva R. de Carrera, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

El Secretario de Hacienda notificó a la asociación de ahorro y préstamos denominada "First Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico", aquí recurrente, una imposición de tasación y contribución sobre propiedad mueble. La recurrente no estuvo conforme con la contribución impuéstale, basándose en que su propiedad está exenta de la misma a tenor con la sección 5(h) de la Ley Federal de Préstamos a Dueños de Hogares ( Home Owners' Loan Act of 1933 ), 48 Stat. 128, 12 U.S.C.A. sec. 1464(h), y recurrió al Tribunal Superior. Este sostuvo la validez de la contribución.

Debido a lo que más adelante veremos que se alega, es conveniente que aclaremos al comienzo que en este caso no está en controversia la facultad del Congreso de los Estados Unidos para eximir de contribuciones a los organismos del Gobierno Federal. Es sabido que el Congreso tiene el poder de determinar, dentro de las limitaciones constitucionales, [P58] hasta qué grado sus agencias han de estar exentas de contribuciones. Federal Land Bank v. Kiowa County, 368 U. S. 146, 149 (1961); Carson v. Roane-Anderson Co., 342 U. S. 232 (1952); Cleveland v. United States, 323 U. S. 329 (1945); Maricopa County v. Valley National Bank, 318 U. S. 357 (1943); Federal Land Bank of St. Paul v. Bismarck Lumber Co., 314 U. S. 95 (1941); Pittman v. Home Owners' Loan Corp., 308 U.

S. 21 (1939); Graves v. New York ex rel. O'Keefe, 306 U. S.

466 (1939); Des Moines National Bank v. Fairweather, 263 U. S. 103 (1923); First National Bank v. Adams, 258 U.S. 362 (1922); Owensboro National Bank

v. Owensboro, 173 U. S. 664 (1899).

[1] La controversia gira sobre el punto de si la mencionada sección 5(h) de la citada ley del Congreso exime o no de las contribuciones impuestas o que se impongan por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a las asociaciones de ahorro y préstamos incorporadas o que se incorporen bajo la citada ley. Veamos, pues, enseguida el texto del estatuto. En lo pertinente, dicha sección 5(h) lee como sigue:

"[N]ingún estado, territorio, condado, municipio o autoridad impositiva local impondrá alguna contribución a dichas asociaciones o sobre su franquicia, capital, reservas, excedente, préstamos o ingresos que sea mayor que la que tal autoridad imponga a otras instituciones locales similares, mutualistas o cooperativas, de ahorro y préstamos para hogares." 12 U.S.C.A. sec.

1464(h). (Subrayado nuestro.)1

La posición de la peticionaria ante nos es tripartita. Nos presenta los siguientes tres argumentos: (1) Que [P59] ella (la recurrente) es una instrumentalidad o agencia del Gobierno Federal y que por lo tanto está exenta de contribuciones estatales; (2) Que la facultad que confiere la citada sección 5(h) a los estados y a otras autoridades locales para imponer contribuciones a las asociaciones federales de ahorro y préstamos (como lo es la recurrente) no opera en Puerto Rico porque aquí no existe ninguna institución local similar a la recurrente; y (3) Que la facultad ya mencionada que confiere la sección 5(h) no opera en Puerto Rico porque aquí existe una institución local similar a la recurrente, verbigracia, la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la cual está exenta de contribuciones.

De manera que en su primer argumento sostiene la recurrente que no hay

facultad impositiva por parte del Estado en este caso. En el segundo argumento reconoce que hay dicha facultad impositiva pero expresa que no opera porque en Puerto Rico no existe una institución local similar a ella. En su tercer argumento también acepta que hay la facultad impositiva pero alega que no opera porque en Puerto Rico existe una institución local similar a ella, la cual está exenta de contribuciones. "Allegans contraria non est audiendus" decían los romanos, pero sigamos adelante, en vista de la Regla 6.5 de las de Procedimiento Civil.

1. En cuanto al argumento...

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