Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 092

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 092
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 092 (1962) IN RE RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOSÉ RIVERA RIVERA, querellado

Núm. 104

86 D.P.R. 92

28 de septiembre de 1962

PROCEDIMIENTO DE DESAFORO incoado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado.

Se suspende al abogado José Rivera Rivera del ejercicio de la profesión de abogado por un término de seis meses, y se le ordena entregar sus protocolos notariales y registros de declaraciones juradas al Inspector de Protocolos.

1.

MENORES--BIENES Y TRASPASOS--AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES--FALTA DE AUTORIZACIÓN Y EFECTO--TRANSACCIONES HECHAS POR ABOGADOS.--Es necesaria una autorización judicial previa para poder transigir el derecho de acción que pueda tener un menor de edad contra una compañía de seguros por los daños que éste recibiera en un accidente de automóviles, aun cuando la indemnización a ser recibida por dicho niño sea menor de $500.00. (Cruz v. Central Pasto Viejo, Inc. 44:367, seguido.)

2.

ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--PRUEBA DE LA FACULTAD PARA REPRESENTAR A LA PERSONA POR QUIEN COMPARECE.--Un abogado tiene el deber de conferenciar con los perjudicados en un accidente de automóviles antes de asumir su representación.

3.

ID.--ID.--ID.--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN.--Siendo la conducta observada por el querellado en los incidentes a que se refiere la querella manifiestamente impropia y altamente censurable como abogado en el ejercicio de la profesión, pero considerando las circunstancias atenuantes por él expuestas en la vista de este caso, se le suspende del ejercicio de la profesión de abogado por un término de seis meses.

Federido Ramírez Ross, Angel Viera Martínez y Víctor Gutiérrez Franqui, abogados del querellado.

J.B. Fernández Badillo, Procurador General, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

[P93]

El 7 de noviembre de 1960, el Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de nuestra resolución de 16 de septiembre anterior, presentó una querella contra el abogado José Rivera Rivera, imputándole conducta impropia y altamente censurable consistente en los cargos que a continuación se transcriben, todos originados con motivo de unas reclamaciones hechas por el referido abogado en relación con un accidente de automóviles:

"PRIMER CARGO

Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, en el ejercicio de su profesión de abogado, transigió con la compañía de seguros U. S. Casualty Company, a través de los representantes de ésta en Puerto Rico, Lippit y Simonpietri, Inc., el derecho de acción de los menores Confesor Báez Rivera, Teresita Medina Ortiz y Carmín Pérez, por daños y perjuicios sufridos por estos menores como resultado de un accidente automovilístico ocurrido el día 18 de abril de 1959; obtuvo el producto de las respectivas transacciones y retuvo para sí parte del mismo en concepto de honorarios de abogado; todo lo anteriormente expuesto sin el conocimiento de los perjudicados y sin el conocimiento, autorización, ni consentimiento de los padres de los lesionados y sin la correspondiente autorización judicial.

"SEGUNDO CARGO

Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, en el ejercicio de su profesión de abogado, transigió con la compañía de seguros U.S. Casualty Co., a través de los representantes de ésta en Puerto Rico, Lippit y Simonpietri, Inc., sin la autorización, consentimiento ni conocimiento de los lesionados Venancio Pérez Mercado,1 Antonia Burgos, Inocencio Mercado Fuentes, Norberto Quianes Rivera, Antonia Rivera, Asunción Ortiz y Petra Villalongo, el derecho de acción por daños y perjuicios sufridos por las mencionadas personas como resultado de un accidente automovilístico ocurrido el día 18 de abril [P94]

de 1959; obtuvo el producto de las respectivas transacciones y retuvo para sí parte del mismo en concepto de honorarios de abogado.

"TERCER CARGO

Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, sin la autorización, consentimiento, ni conocimiento de José Márquez, asumió su representación legal, y actuando en tal capacidad, a pesar de que en el accidente automovilístico ocurrido el día 18 de abril de 1959 el referido José Márquez no sufrió daños y perjuicios reclamables, transigió con la compañía de seguros U.S. Casualty Co., a través de los representantes de ésta en Puerto Rico, Lippit y Simonpietri, Inc., el supuesto derecho de acción por daños y perjuicios, obtuvo el producto de dicha transacción y retuvo para sí parte del mismo en concepto de honorarios de abogado.

"CUARTO CARGO

Allá para los meses de abril y mayo de 1959, el querellado hizo cambiar los cheques expedidos por la compañía de seguros aludida en los cargos anteriores pagaderos conjuntamente a él y los perjudicados en las transacciones a que hemos hecho referencia anteriormente, y personalmente o en complicidad con terceras personas permitió que se falsificara en dichos cheques la firma de endoso de los perjudicados, retuvo para sí parte del dinero producto de esos cheques, y no se aseguró de que los perjudicados reciberan efectivamente las sumas que les correspondían.

"QUINTO CARGO

Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, al transigir con la compañía de seguros los respectivos derechos de acción a que hemos aludido en los cargos anteriores, firmó como testigo de las firmas de los reclamantes en cada uno de los once (11) relevos o renuncias (releases) haciéndolo así constar a pesar de que dichos reclamantes en ningún momento firmaron esos documentos ni autorizaron a persona otra alguna a firmar por ellos.

[P95]

"SEXTO CARGO

Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado presentó, ante la compañía de seguros aludida en los cargos anteriores, una reclamación falsa para el pago de daños y perjuicios supuestamente sufridos por el ciudadano José Márquez, y presentó documentos en dicha compañía en apoyo de tal...

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