Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 072

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 072
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 072 (1962) GONZÁLEZ CHEMICAL INDUSTRIES, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GONZÁLEZ CHEMICAL INDUSTRIES, INC., demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. 107

86 D.P.R. 72

21 de septiembre de 1962

SENTENCIA de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) declarando sin lugar una querella impugnando la actuación del Secretario de Hacienda al incluir cierto derecho de licencia de la recurrente como propiedad sujeta a tributación. Revocada y se declara con lugar la querella interpuesta.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS LEGISLATURAS EN CUANTO A CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--La fuente para la imposición de contribución sobre la propiedad por el Gobierno de Puerto Rico es el Art. 290 del Código Político, Político.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Patent-Rights.--En el Art. 290 del Código Político, la traducción más exacta del término patent rights es "derechos de patente" y no "derechos de privilegio".

  3. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--EXENCIONES--MANUFACTURA Y COMPAÑÍAS MANUFACTURERAS--EN GENERAL.--En esta jurisdicción las licencias para el uso de patentes no han sido expresamente exentas de tributación para la imposición de contribución sobre la propiedad.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Patente.--Una patente, en términos generales, es un derecho o privilegio exclusivo--monopolio--creado al amparo de la ley y tiene los atributos de propiedad mueble.

  5. ID.-- Licencia Para Usar Una Patente.--Constituye una mera licencia para usar una patente cualquier cesión o traspaso de ésta que no sea: ( a ) la cesión, venta o traspaso de la patente completa; ( b ) la cesión, venta o traspaso de parte de la patente; y ( c ) la cesión, venta o traspaso de la patente para hacer, vender o usar el producto o proceso patentado dentro de un área específica de los Estados Unidos.

  6. PATENTES--TÍTULO, TRASPASOS Y CONTRATOS--LICENCIAS Y CONTRATOS --NATURALEZA DE LA LICENCIA.--Una licencia para usar un proceso patentizado se considera como una renuncia del dueño de la patente de su derecho a demandar por la usurpación del privilegio protegido por la misma, o como una cesión del dueño de la patente de su derecho de excluir al concesionario de hacer, usar o vender el producto o proceso patentado, o como una protección para el adquirente de la licencia contra una demanda del dueño, por usurpación del privilegio protegido por la patente.

  7. CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--PERSONAS PARTICULARES Y PROPIEDADES EN GENERAL --SEGÚN A QUIEN CORRESPONDA LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS BIENES --DETERMINADOS INTERESES EN PROPIEDADES.--Una mera licencia inexclusiva e intransferible para usar un proceso patentizado en la producción de un producto químico--permaneciendo los atributos de propiedad en el dueño de la patente--no es más que la mera manifestación objetiva del disfrute de ese derecho de propiedad.

  8. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--TEORIAS PARA IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD.--Las dos teorías principales que informan la imposición de contribuciones sobre la propiedad--teoría de la divisibilidad y la teoría de la indivisibilidad--se explican en la opinión.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción prevalece la teoría de la indivisibilidad para la imposición de contribuciones sobre la propiedad.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No es tributable en Puerto Rico pa fines de contribución sobre la propiedad una licencia inexclusiva e intransferible para usar un proceso patentizado en la producción de un producto químico. Dicha licencia no puede considerarse como propiedad para la imposición de dicha contribución.

  11. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--CÓDIGO POLÍTICO.--La frase " todas las cosas susceptibles de...

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