Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 478

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 478
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 478 (1962)

PUEBLO V. GARCÍA DÁVILA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

PEDRO GARCIA DAVILA, acusado y apelante

Núm. CR-62-13

86 D.P.R. 478

15 de noviembre de 1962

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de homicidio involuntario. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE, Y CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA PRESENTADA O LOS TESTIGOS--CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN DE TESTIGOS.--Atendida la totalidad de las circunstancias en este caso al formular el juez sentenciador ciertas preguntas y observaciones a los testigos en presencia del jurado, el Tribunal concluye que la actuación del juez no constituye error perjudicial que amerite la revocación de la sentencia dictada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--ID.--El juez que preside juicio tiene derecho a interrogar a los testigos, particularmente cuando el testimonio ofrecido por éstos no es claro.

  3. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--

    PRESUNCIONES EN GENERAL--AUSENCIA DE INSTRUCCIONES EN LA TRANSCRIPCION DE LA EVIDENCIA.--Cuando en la transcripción de la evidencia radicada no aparecen las instrucciones que el juez que presidió la vista del caso trasmitió al jurado, este Tribunal presumirá que dicho juez transmitió instrucciones que se ajustan a derecho, y en este caso, tenía que estar incluida aquella instrucción que les informa al jurado que ellos son los únicos jueces de hecho y que son los que tienen la responsabilidad de dirimir cualquier conflicto que surja de la prueba.

  4. HOMICIDIO--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--HOMICIDIO INVOLUNTARIO --PERPETRADO POR MEDIO DE AUTOMÓVIL.--En proceso por homicidio involuntario perpetrado por medio de un automóvil, prueba de que el acusado conducía el vehículo a una velocidad excesiva y negligentemente causó la muerte a un ser humano--como la que existe en este caso--es suficiente para justificar la acusación y convicción del mismo.

    Benjamín Ortiz, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    El apelante fue acusado de homicidio involuntario. El jurado en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, lo encontró culpable y el juez sentenciador le impuso...

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