Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 477

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 477
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 477 (1962) PUEBLO V. ROSADO LEBRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MARCIAL ROSADO LEBRON, acusado y apelante

Núm. 17448

86 D.P.R. 477

15 de noviembre de 1962

SENTENCIA de Aníbal Medina Tolentino, J. (Humacao) condenando al acusado por el delito de incendio malicioso en segundo grado. Confirmada.

INCENDIO MALICIOSO--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--EN GENERAL.--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que los errores señalados por el apelante son frívolos siendo suficiente dicha prueba para condenar al acusado por el delito de incendio malicioso en segundo grado.

José Manuel Ramos, abogado de oficio del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Jorge Segarra Olivero, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El apelante, luego de renunciar al jurado, fue juzgado y convicto por tribunal de derecho y sentenciado a cumplir de 3 a 6 años de presidio por el delito de Incendio Malicioso en Segundo Grado, consistente en que el día 3 de noviembre de 1959 pegó fuego o incendió una casa propiedad de Cándida Ramos Dávila sita en la municipalidad de Maunabo, Puerto Rico.

Los errores que señala en apelación son frívolos. Nada hay en el récord que demuestre que los testigos Mariana Villares y su...

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