Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1962 - 87 D.P.R. 050

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 050
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1962

87 D.P.R.

050 (1962) BACHMAN V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALBERTO BACHMAN, demandante y recurrente

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, ETC., demandado y recurrido;

MANUEL MARTINO RUIDIAZ, interventor

Núm. 80

87 D.P.R. 50

28 de diciembre de 1962

RECURSO DE CERTIORARI contra SENTENCIA de Ramón Cancio, J. (San Juan) declarando sin lugar un Recurso de Revisión de una Resolución disponiendo la emisión de una orden final de rebaja de canon dictada por el Administrador de Estabilización Económica. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES-- NECESIDAD DE VISTA PÚBLICA.-- Cuando el Administrador de Estabilización Económica emite una resolución final de rebaja del canon pagado por un inquilino sin la celebración de una vista pública, y solicitada su reconsideración por el casero, éste hace ciertos planteamientos que aconsejan la necesidad de la celebración de una vista pública, y específicamente solicita que se celebre una--vista que también había sido solicitada por el inquilino, pero para otros fines--es nula una orden final de rebaja del canon emitida por dicho Administrador de acuerdo con la resolución previamente emitida.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Ni en la Ley de Alquileres Razonables ni en el Reglamento de Inquilinato existen disposiciones indicativas de que, cuando el casero contesta una "Notificación de Procedimiento Pendiente (Rebaja)" exponiendo objeciones, renuncia a una vista pública si no la solicita en ese momento, sino que, por el contrario, dichas disposiciones favorecen la celebración de tal vista.

Jorge Benítez Gautier, abogado del peticionario.

Víctor M. Marchán, Nieves Agostini de Torres

y Miguel R. Franquiz Ventura, abogados del recurrido.

Amancio Arias Cestero, abogado del interventor.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Alberto Bachman arrendó a Manuel Martinó Ruidíaz un local comercial en la planta baja de un edificio de dos pisos sito en la calle Bolívar 416, esquina Ponce de León, Santurce, Puerto Rico. El arrendatario dedica dicho local al negocio de restaurante desde antes del año 1942.

A fines de 1959 el inquilino Martinó Ruidíaz se querelló ante la Administración de Estabilización Económica de cierto deterioro existente en la propiedad que ocupaba. En diciembre 8 de 1959 la Administración envió una notificación al casero y al inquilino requiriéndoles para que estuvieran presentes en una audiencia y en la práctica de una inspección que se celebraría en la propiedad el día 15 de diciembre de 1959 a las 11:00 A.M. "para determinar la naturaleza y cuantía de las reparaciones". A esta audiencia e inspección no compareció el casero. El día 23 del mismo mes y año la Administración expidió una "Orden para Efectuar Reparaciones" a un costo aproximado de $2.600 y en la cual se requería "reparar todo el techo de la estructura en la segunda planta para evitar que cuando llueva el agua se filtre hasta la primera planta...", dentro de un término de 15 días.

En 16 de febrero de...

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