Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1962 - 87 D.P.R. 041

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 041
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1962

87 D.P.R. 041 (1962) BACHMAN V. PENAGARICANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALBERTO BACHMAN, demandante y recurrente

vs.

JUAN T. PENAGARICANO, en su carácter de ADMINISTRADOR DE

ESTABILIZACION ECONÓMICA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido;

MANUEL MARTINO RUIDIAZ, inquilino--interventor

Núm. 95

87 D.P.R. 41 (1962)

28 de diciembre de 1962

RECURSO DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Ramón Cancio, J. (San Juan) desestimando por académico un recurso de revisión de un requerimiento de reembolso emitido por el Administrador de Estabilización Económica. Confirmada, y se anula el auto de certiorari expedido.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--ACCIONES PARA RECOBRAR PAGOS EN EXCESO DEL ALQUILER MÁXIMO FIJADO Y PENALIDADES--REQUERIMIENTO DE REEMBOLSO.-- El hecho de que un inquilino notifique a su casero un requerimiento de reembolso al amparo de la Sec. 8(a) de la Ley de Alquileres Razonables--recibiendo de dicho casero la oferta de pago que éste considera legal, la cual rehusó el inquilino, motivando así una consignación judicial--no impide que dicho inquilino obtenga un segundo requerimiento de reembolso a su casero por la misma cantidad expedido por el Administrador de Estabilización Económica.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En todos los casos en que un inquilino intenta cobrar pagos en exceso del alquiler máximo, no es indispensable que dicho inquilino obtenga del Administrador de Estabilización Económica una orden de reembolso antes de acudir a la reclamación judicial del sobreprecio. ( Peñagarícano, Admor. v. Tribunal Superior 81:877, aclarado.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La emisión de una orden de reembolso por el Administrador de Estabilización Económica es un trámite previo indispensable antes de poder acudir un inquilino a la reclamación judicial del sobreprecio: (

    a) cuando el alquiler se ajusta automáticamente al 1ro. de octubre de 1942, o ( b) cuando dicho Administrador dicta una orden provisional aumentando o fijando el alquiler máximo hasta que el caso se resuelva en definitivo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La Ley de Alquileres Razonables concede amplia facultad al Administrador de Estabilización Económica para dictar órdenes de reembolso, tanto en casos de locales que figuren previamente inscritos, como en casos en que se reduzca el alquiler incluyendo reembolso al inquilino, y puede dicho Administrador, además, actuar motu proprio o a instancia del inquilino. ( Vargas

    v. Sánchez 79:801, seguido--

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Para que proceda la acción de triple daño al amparo de la Ley de Alquileres Razonables, no es indispensable que el Administrador de Estabilización Económica emita una orden de reembolso. ( Vargas v. Sánchez 79:801, seguido.)

  6. ID.--ID.--ID.--D.--ID.-- Bajo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables un inquilino tiene una causa de acción para reclamar judicialmente el reembolso sencillo de sobreprecios cobrados por el casero. ( Eisele

    v. Orcasitas 84:360, ratificado.)

  7. ID.--ID.--ID.--REBAJAS Y AUMENTOS EN LOS ALQUILERES.-- Nada hay en la Ley de Alquileres Razonables que impida al Administrador de Estabilización Económica, una vez tenga conocimiento de que el casero está cobrando un canon en exceso del máximo legal, requerir al casero para que devuelva el exceso al inquilino.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--REQUERIMIENTO DE REEMBOLSO.-- Un requerimiento de reembolso--según la Ley de Alquileres Razonables--únicamente afecta el término que se le concede al casero para efectuar el reembolso antes de que pueda acudirse a la reclamación judicial.

  9. ID.--ID.--ID.--ACCIONES PARA RECOBRAR PAGOS EN EL EXCESO DEL ALQUILER MÁXIMO FIJADO Y PENALIDADES--TÉRMINO PARA SU EJERCICIO O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.--

    La fecha en que se paga el sobreprecio y no la de requerimiento de reembolso, es la que determina la prescripción de la acción de triple daño.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Un requerimiento de reembolso tiene efecto de conceder un período de tiempo al casero para efectuar un reembolso, el que una vez efectuado, impide una reclamación judicial de triple daño.

  11. ID.--ID.--ID.--REQUERIMIENTO DE REEMBOLSO.-- El plazo que la Ley de Alquileres Razonables concede al casero para efectuar un reembolso solamente es prorrogable si las partes acuerdan o el Administrador de Estabilización Económica autoriza--a petición de cualesquiera de ellas--que el reembolso se efectúe en forma de pagos parciales futuros.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.-- Si transcurrido el término legal en...

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