Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 1962 - 87 D.P.R. 017

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1962

87 D.P.R.

017 (1962) GALLART MENDIA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOAQUÍN GALLART MENDIA, ETC., recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, demandada;

ANTONIA RAMOS VDA. DE GONZÁLEZ ET AL., interventores

Núm. 600

87 D.P.R. 17

27 de diciembre de 1962

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN--SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO Y CONCLUSIONES--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES.-- Las conclusiones de hechos de la Comisión Industrial, si están sostenidas por prueba sustancial, serán aceptadas por este Tribunal a los efectos de disponer de la revisión de una resolución por ella dictada. (Cepeda

    v. Comisión Industrial 76:801 y Colón v. Comisión Industrial 59:850, seguidos.)

  2. PALABRAS Y FRASES-- Regla de Ir y Venir del Trabajo.-- A los fines de determinar la compensabilidad de un accidente bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la doctrina conocida como la regla de ir y venir del trabajo es aquélla que sostiene que los accidentes del trabajo ocurridos mientras un obrero va de su casa al trabajo y del trabajo a su casa, no son compensables.

  3. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL O REGRESA DEL TRABAJO--EN GENERAL.--Varias excepciones a la regla de ir y venir del trabajo se enumeran en la opinión.

  4. ID.--ID.--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL O REGRESA DEL TRABAJO--TRANSPORTACIÓN PROPORCIONADA POR EL PATRONO.-- Un accidente ocurrídole a un obrero en viaje de regreso a su hogar en un vehículo propiedad de su patrono, o proporcionado por él, o cuando éste autoriza se utilice un car pool, es un accidente compensable.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- Como regla general, en ausencia de circunstancias especiales, los accidentes sufridos mientras un empleado viaja de su casa al trabajo y de regreso a su casa, no son compensables.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Doctrina de los Riesgos de la Calle (Street Risks).--

    A los fines de determinar la compensabilidad de un accidente bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la doctrina de riesgos de la calle (street risks) establece que, cuando la naturaleza del trabajo le exige a un obrero su presencia constante en la vía pública, exponiéndolo así a los riesgos ordinarios de la calle con mayor frecuencia, un accidente sufrido por dicha persona en la vía pública es compensable si su presencia en ésta se debe a su trabajo, y siempre y cuando exista un nexo causal entre el trabajo y el accidente.

  7. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--ACCIDENTES EN CALLES O CAMINOS EN GENERAL--NECESIDAD DE USAR EL CAMINO O CALLE EN GENERAL.-- La doctrina de los riesgos de la calle es aplicable a los casos en que por motivo de la naturaleza del trabajo y mientras está ocupado en el mismo, el obrero tiene que utilizar la vía pública ocasional o frecuentemente y al así hacerlo sufre un accidente.

  8. ID.--ID.--ID.--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL O REGRESA DEL TRABAJO--EN GENERAL.-- Para determinar la compensabilidad de un accidente sufrido por un obrero al regresar a su hogar de su trabajo, no debe tratar de resolverse el caso mediante la aplicación de determinadas reglas o fórmulas, sino que los tribunales deben analizar cada caso según sus circunstancias particulares y según la relación o nexo causal que pueda existir entre la lesión y el empleo, a la luz de la norma amplia y general que establece la ley al disponer compensación en casos de accidentes que provengan de cualquier acto o función inherente al trabajo o empleo del obrero y que ocurran en el curso de éste y como consecuencia del mismo.

  9. ID.--ID.--NATURALEZA E INDOLE DEL DAÑO FISICO--EN GENERAL--ACCIDENTES EN GENERAL.-- Para que la lesión de un obrero sea compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, ésta debe satisfacer cada uno de dos requisitos, a saber: ( a) debe ocurrir en el curso del empleo; y ( b)

    como consecuencia del empleo.

  10. PALABRAS Y FRASES-- Como Consecuencia del Empleo.-- A los fines de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la frase como consecuencia del empleo expresa el requisito de que debe haber una relación causal entre las condiciones que el patrono establece para el empleado y la lesión resultante de éste.

  11. ID.-- En el Curso del Empleo.-- A los fines de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la frase en el curso del empleo se refiere a los factores de tiempo y lugar, y quiere decir que para ser compensable, la lesión debe ocurrir dentro de los límites de tiempo y espacio del empleo.

  12. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA AL O REGRESA DEL TRABAJO--TRANSPORTACIÓN PROPORCIONADA POR EL PATRONO--MUERTE DESPUÉS DE ABANDONAR EL VEHICULO.-- El patrono en el caso proporcionaba transportación en un vehículo de motor de su propiedad a sus obreros para ir y venir del trabajo. Este escogió el sitio donde los obreros deberían abordar y dejar dicho vehículo. El obrero por cuya muerte se reclama, abandonó el vehículo de motor en el sitio seleccionado por su patrono, lo cual le obligaba a utilizar un atrecho para llegar a su casa y hacía necesario que él cruzara un río, y al así hacerlo, se ahogó. Se resolvió: que dicho accidente era compensable.

  13. ID.--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN--EN GENERAL.-- Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que habiéndose establecido el nexo causal entre el accidente y el trabajo, por razón de las circunstancias de la transportación que proveía el patrono al obrero, y que el peligro creado dentro de las condiciones del empleo sobrepasaba las líneas de demarcación del local del trabajo, resultaba inmaterial que el riesgo a que por tal motivo fue expuesto el obrero--y que le ocasionó su muerte--surgiese a cierta distancia del lugar donde se iniciaba y cesaba la transportación y no en las inmediaciones de tal lugar.

  14. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL...

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